Escritor por Kiana
Herold . Traducido por Daniel Dayley
Las batallas
indígenas para defender la naturaleza han salido a las calles, lo que lleva a
poderosas movilizaciones como la reunión en Standing Rock. También han salido a
los tribunales, mediante el desarrollo de formas innovadoras legales para
proteger la naturaleza. En Ecuador, Bolivia y Nueva Zelanda, el activismo
indígena ha ayudado a estimular la creación de un fenómeno legal
innovador—la idea de que la naturaleza misma puede tener derechos.
La constitución
ecuatoriana de 2008 fue la primera constitución nacional en establecer los
derechos de la naturaleza. En este cambio de paradigma legal, la naturaleza
pasó de ser considerada como propiedad a ser una entidad que tiene
derechos.
Típicamente, los
derechos se otorgan a los actores que pueden reclamarlos —los humanos— pero se
han ampliado, especialmente en los últimos años, para incluir las entidades no
humanas, tales como las corporaciones, los animales y el medio ambiente
natural.
La idea de que la
naturaleza tiene derechos es un gran avance conceptual en la protección de la
Tierra. Antes de este marco, una demanda medioambiental sólo podría presentarse
si una lesión personal humana fuera probada en relación con el
medioambiente. Esto puede resultar bastante difícil. Según la ley ecuatoriana,
las personas pueden presentar una demanda en nombre del ecosistema, sin que se
vincule a una lesión humana directa.
La idea Kichwa de
"Sumak Kawsay" se traduce como “buen vivir” en español y
como good living, más o menos, en inglés. Expresa la idea de una manera de
vivir armoniosa y equilibrada entre las personas y la naturaleza. La idea tiene
que ver con vivir "bien" en lugar de "mejor" y por lo tanto
rechaza la lógica capitalista de la creciente acumulación y la mejora material.
En ese sentido, este modelo ofrece una alternativa al modelo de desarrollo,
dando en su lugar prioridad a una manera sostenible de vivir con Pachamama, la
diosa andina de la Madre Tierra. La naturaleza está concebida como parte
del tejido social de la vida, en lugar de un recurso que debe explotarse o como
una herramienta de producción.
El preámbulo de la
Constitución ecuatoriana dice lo siguiente:
“Nosotras y
nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces
milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a
la naturaleza, la Pacha Mama [Madre Tierra], de la que somos parte y que
es vital para nuestra existencia….decidimos construir una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar
el buen vivir, el sumak kawsay.”
La relación
tradicional Quechua con el mundo natural está firmemente arraigada en la
Constitución. El uso intercambiable de la naturaleza y la Pacha Mama demuestra
la influencia indígena en la Constitución.
El concepto y la praxis
En la década de
1970, Christopher Stone, un especialista estadounidense en el derecho
ambiental, articuló la noción jurídica de los derechos de la naturaleza en su
ensayo bastante leído Should Trees Have Standing? (¿Deberían los
arboles tener derechos?) Stone imaginó una nueva forma de conceptualizar la
naturaleza mediante la ley, una forma que rompió con el paradigma existente de
la mercantilización de la naturaleza, a menudo establecido a través de la ley.
Los derechos de
propiedad son un ejemplo principal de mercantilizar el mundo natural. Cuando se
trata como propiedad, la naturaleza incurre en daños que frecuentemente pasan
desapercibidos. Stone escribe que un argumento a favor de la
"personificación" de la naturaleza se puede considerar mejor desde un
punto de vista de la economía del bienestar. Según la lógica económica
capitalista, muchos factores externos que afectan negativamente el medio
ambiente no están registrados en el cálculo del coste de una acción. La
transformación legal de la naturaleza de una mera propiedad a una entidad que
posee derechos obligaría a que los efectos ambientales de producción y sus
consecuencias influyeran en los cálculos de costes. En virtud de este marco, la
naturaleza estaría mejor protegida.
La incorporación de
los derechos de la naturaleza en una constitución nacional es un poderoso
cambio de paradigma, pero puede parecer hipócrita e idealista dado el
constante dependencia de las industrias extractivas por parte de los Estados.
En Ecuador, a partir de 2014, el 14,8 por ciento del PIB proviene de los
beneficios de los recursos naturales.
Además, según la ley
ecuatoriana, los derechos de la naturaleza están sujetos a los principios de la
llamada desarrollo nacional. El artículo 408 de la Constitución estipula que
todos los recursos naturales son propiedad del Estado, y que el Estado puede
decidir explotarlos, si se considera que son de importancia nacional, siempre y
cuando "consulte" a las comunidades afectadas. Sin embargo, no hay
ninguna obligación por parte del Estado de acatar el resultado de la consulta
con estas comunidades—un enorme hueco en la plena protección de estos ambientes
y de las personas que viven dentro de ellos.
No obstante, la
Constitución de Ecuador fue un paso significativo en el cambio del paradigma
legal de los derechos a uno que incluye la naturaleza.
Bolivia sigue los
pasos
Bolivia siguió los
pasos de Ecuador. Evo Morales, el primer jefe de Estado indígena en América
Latina, fue elegido en 2005 y llamó a una reforma constitucional que en última
instancia estableció los derechos para la naturaleza en 2009.
Una vez más, las
filosofías indígenas jugaron un papel decisivo en la formulación de la nueva
Constitución de Bolivia. El preámbulo de la Constitución afirma que Bolivia se
funda de nuevo "con la fortaleza de nuestra Pachamama", colocando la
comprensión indígena de la naturaleza como elemento fundamental para la propia
creación del Estado político revisado. Al igual que en el Ecuador, la
Constitución boliviana permite que cualquiera pueda defender legalmente los
derechos ambientales.
El Gobierno de
Bolivia pronto estableció la Ley de la Madre Tierra en 2010, y más
tarde volvió a acuñarla como la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo
Integral para vivir bien. La ley establece una serie de derechos para la
naturaleza, tales como el derecho a la vida y a existir, al agua pura, al aire
limpio, a estar libre de contaminaciones tóxicas y radioactivas, la prohibición
de la modificación genética, y el derecho de estar libre de la injerencia de
mega proyectos de infraestructura y desarrollo que perturben el equilibrio de
los ecosistemas y comunidades locales.
Parte de la razón
fundamental de la ley es la esperanza de ayudar al medio ambiente a través de
la reducción de las causas del cambio climático, lo que está directamente en
los intereses de Bolivia. El aumento de las temperaturas en Bolivia
plantea problemas para el sector agrícola y el suministro de agua
nacionales.
Una vez más, sin
embargo, este concepto jurídico no se corresponde con la realidad económica.
Los derechos de la naturaleza entran en conflicto directo con las industrias
extractivas que están íntimamente ligadas al modelo de desarrollo económico de
Bolivia. A pesar de los marcos legales en defensa de los derechos de la
naturaleza, los beneficios de Bolivia que provienen de los recursos
naturales constituyen el 12,6 por ciento del PIB a partir de 2014.
Pero hay
alternativas a la experiencia andina. Al otro lado del Océano Pacífico, Nueva
Zelanda también ha concedido una condición jurídica de personalidad a los ríos
y bosques específicos, lo que así permite que el propio medio ambiente tenga
derechos.
La opinión de Nueva Zelanda sobre los Derechos de la Naturaleza
A diferencia de
Ecuador y Bolivia, los derechos de la naturaleza de Nueva Zelanda no están
arraigados en su derecho constitucional, sino que protegen entidades naturales
específicas. Las comunidades nativas de Nueva Zelanda fueron fundamentales en
la creación de nuevos marcos legales que conceden personalidad jurídica, y, por
tanto los derechos, a la tierra y los ríos.
Nueva Zelanda ha
otorgado la personalidad jurídica al Parque Te Urewara (de 821 millas
cuadradas), y al río Whanganui, el tercer río más grande de la nación. Esto fue
parte de los esfuerzos de reparación del gobierno por la injusticia
histórica cuando el Estado de Nueva Zelanda fue fundado: la conquista colonial
de las tierras de los pueblos nativos.
La patria ancestral
de la tribu Tuhoe es actualmente el Parque Te Urewara. Con la imposición de la
gobernación colonial, la mayoría de sus tierras les fueron quitadas sin
consultar, lo que redundó en grandes pérdidas espirituales y socio-económicas.
Las tierras fueron designadas como parque nacional en 1954.
La tribu Tuhoe nunca
firmó el Tratado de Waitangi de 1840 con la Corona británica, el cual
privó a la tribu de su derecho soberano sobre sus tierras. Desde entonces, la
tribu ha refutado la aseveración británica de soberanía que subyace a la
formación del Estado moderno de Nueva Zelanda.
Su lucha de siglos
finalmente produjo resultados. Como parte del proceso de reparación de Nueva
Zelanda hacia los pueblos indígenas, el gobierno nacional negoció con la tribu
Tuhoe con respecto a sus tierras históricas. En 2012 la tribu Tuhoe
aceptó la oferta por parte de la Corona de reparación económica,
aceptó un relato histórico, una disculpa y la co-gobernación de las tierras de
la tribu Te Urewera. El gobierno nacional renunció a la propiedad de las tierras,
otorgando así a la tierra su propia personalidad.
Según este marco,
las tierras son ahora una entidad legal en sí misma, propiedad ni del gobierno
ni de la tribu Tuhoe. Las tierras ya no son propiedad. Son su propia presencia
natural y salvaje en sí mismas, con, según el entendimiento nativo, su propia
fuerza vital e identidad.
Ahora las tierras
son co-gobernadas por el pueblo Tuhoe y el gobierno de Nueva Zelanda.
La Ley de Te
Urewara de 2014 declara que el parque es "un lugar de valor
espiritual." La Ley reconoce que es el hogar sagrado del pueblo Tuhoe,
parte integral de su "cultura, idioma, costumbres e identidad", al
mismo tiempo que es de valor intrínseco para todos los neozelandeses.
En un proceso
similar de la concesión de la personalidad jurídica, la tribu maorí local, la
Iwi, ayudó al río Whanganui a ganar el estatus de personalidad jurídica en 2014
tras ganar un caso judicial que es resultado de una larga batalla.
Esto fue parte de
una lucha de siglos que las tribus Whanganui iniciaron para proteger
el río. Desde la firma del Tratado de Waitangi, el río ha sido objeto de la
extracción de grava, objeto de la desviación del agua para los planes
hidroeléctricos y de obras en el lecho del río para una mejor navegabilidad,
todo ello bajo protesta por parte de las tribus locales.
Los maoríes lucharon
para proteger el río a través de una serie de casos judiciales que comenzaron
en 1938, así defendiendo su reivindicación para la gestión del río como su
guardián legítimo. A lo largo de los procesos judiciales, las negociaciones
fueron afianzadas por el dicho nativo "Ko au te awa, ko te awa ko
au", lo que se traduce como "yo soy el río y el río es yo." Esto
refleja las filosofías nativas sobre las relaciones recíprocas e iguales entre
las personas y la naturaleza.
El fiscal general de
Nueva Zelanda Chris Finlayson fue citado en el New York Times diciendo
que reconoció la perspectiva maorí como formativa en la concesión de derechos a
estas entidades naturales: "En su visión del mundo, 'yo soy el río y el
río es yo'", dijo. "Su región geográfica forma parte de quienes
son."
¿La expansión de
horizontes legales?
El concepto legal de
los derechos de la naturaleza señala la influencia de los pueblos indígenas
como actores políticos en el proceso de hacer un Estado, así volviendo a
imaginar de forma fundamental la ley y cómo se concibe el mundo natural. Estas
ideas presentan una ruptura revolucionaria en la comprensión antropocéntrica
convencional de la soberanía, y un realineamiento de cómo se valora el mundo
natural. De hecho, estas ideas podrían trazar el camino hacia adelante para una
nueva comprensión de la relación de la humanidad con el mundo natural, incluso
si operan dentro de las estructuras legales que no facilitan las filosofías
indígenas.
Es cierto que los
derechos de la naturaleza en su estado actual tienen limitaciones profundas,
sobre todo dada la extracción en curso de los recursos naturales no renovables
en Ecuador y Bolivia. Los problemas de la corrupción, de la desigualdad
medioambiental y de la dependencia económica de las industrias extractivas son
los retos principales para la plena realización de los derechos de la
naturaleza.
No obstante, los
actos pequeños pueden conducir a un cambio duradero. Este cambio en la forma en
que nos relacionamos con, y protegemos legalmente la naturaleza, por pequeño y
plagado de obstáculos que sea, podría ser un paso gradual hacia una relación
más sostenible con el planeta que nos permita preservar la Tierra para las
generaciones futuras.
Fuente: Intercontinental
Cry - Una publicación del centro de
estudios indígenas mundiales – 23 de Enero de 2017
https://intercontinentalcry.org/es/los-derechos-de-la-naturaleza-las-filosofias-indigenas-estan-reformulando-la-ley/
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