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lunes, 4 de enero de 2021

Argentina: Autorizan a Misiones a iniciar el cultivo de cannabis medicinal


El Gobierno creó Misio Pharma a mediados del 2020. Ahora, junto a la provincia de La Rioja, tienen la autorización para cultivar y producir aceite de cannabis. Jujuy ya lo hace.




El Ministerio de Salud de la Nación autorizó el proyecto de investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica que presentó Misiones y se desarrollará en la Biofábrica.

La Resolución 2983 fue firmada el 30 de diciembre por el ministro de Salud, Ginés González García, quien ayer viajó a Misiones, más precisamente a Puerto Iguazú, donde visitó junto a su par provincial, Oscar Alarcón, las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Tropical (INMET) para cuya obra transfirió unos 70 millones de pesos, unos 25 millones menos de lo previsto para este año. Para finalizarla se anunció una inversión de 179.852.330 millones para este año.

Gestionan las semillas
En la misma resolución en la que autorizó a la Biofábrica Misiones a llevar adelante la investigación sobre cultivo de cannabis para uso medicinal, el Ministerio de Salud de la Nación dio intervención al Instituto Nacional de Semillas (INASE), que es el órgano regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie, a fin de permitir la trazabilidad de los productos vegetales y dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883/2020 y la normativa complementaria pertinente.

Nueve variedades genéticas
Misiones recibió autorización para poder importar nueve variedades genéticas de semillas de cannabis, lo que le permitirá realizar los correspondientes cultivos que permitan investigar el comportamiento vegetativo y adaptabilidad de tales semillas al clima de la zona.

Según la normativa, el responsable del proyecto, presidente de Misio Pharma y especialista en fitomedicina Jorge Alonso, deberá presentar ante el Programa Nacional pata el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no convencionales, informes trimestrales de avance detallando el estado de ejecución del mismo.

Producción para el sistema sanitario público de Misiones
Tras la creación de Misio Pharma a fines de julio del año pasado, la Provincia podrá dedicarse a la “producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines, así como las demás acciones que le sean conexas y complementarias en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino”.

La producción será distribuida bajo receta médica, como establece ANMAT, y se podrá conseguir en centros de salud y farmacias con distribución gratuita dentro del sistema sanitario público provincial.

Alonso, titular de Misio-Pharma había adelantado que “la idea es abastecer de cannabis, primero, a las necesidades de la provincia. Hay que recordar que la única indicación hasta el momento simboliza pocos pacientes, que son los chicos con episodios epilépticos y donde la provincia tiene un bajo número, serán entre 600 a 800 casos para cubrir”.

Sin embargo, “al ampliar el costado terapéutico se podría incluir la posibilidad de hacer ensayos clínicos en pacientes con parkinson, autismo, dolor crónico y oncológico, y una serie más de patologías que se están estudiando, allí sí la producción va a abarcar mucha más cantidad de productos que puedan ser destinados a otras patologías. Y con la posibilidad que Misiones le pueda vender a las otras provincias, principalmente a las que no adhirieron ahora a la ley y van a necesitar ese producto”, subrayó.

Fuente: La Voz de Cataratas - Kelly Ferreyra - 4 de Enero de 2020.

viernes, 13 de noviembre de 2020

Argentina: El Gobierno autoriza el autocultivo de cannabis con fines medicinales y fomenta la investigación


La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) otorga al médico "un rol fundamental" en el acompañamiento de los pacientes. Establece que obras sociales y prepagas garanticen el acceso y contempla la provisión "en forma gratuita por parte del Estado" de derivados de la planta a quienes tengan indicación médica.


La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350), publicada hoy en el Boletín Oficial, amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados, lo que fue celebrado por pacientes, familiares y organizaciones.

La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017- surgió a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.

"Es la reglamentación que esperábamos en marzo de 2017. No podemos más que celebrar que en un contexto como éste el Gobierno nacional haya escuchado el pedido de la sociedad y haya visto que la marihuana no sólo no es un flagelo sino que puede ser una solución para muchas personas", indicó a Télam la fundadora y presidenta de Mamá Cultiva, Valeria Salech.

A través del Registro del Programa de Cannabis (ReProCann), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.

En este sentido, la fundadora de la organización que lucha por la legalización de esta planta con fines de salud, indicó que "la reglamentación viene a reconocer también un trabajo porque no solamente se le va a permitir el cultivo a los individuos sino también a organizaciones sociales y de cultivadores".

"El Gobierno entendió que el cambio se viene dando de abajo para arriba porque la reglamentación tiene una mirada regional, además también prioriza la producción pública", agregó.

El proyecto avanzó sobre cinco aspectos centrales de la ley que habían quedado fuera de la reglamentación anterior: el acceso, la posibilidad de inclusión de otras patologías, la gratuidad, la investigación y la calidad.

En referencia al acceso y la gratuidad, el artículo 7 de la reglamentación estableció que los y las pacientes "podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan".

Y añadió que "aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita".

La normativa dice que, "en caso contrario la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga".

A diferencia de lo que pasaba con la reglamentación anterior, que sólo contemplaba la epilepsia refractaria, "en el contexto del ReProCann va a haber planteadas otras patologías en base a la evidencia disponible y la indicación médica", explicó a Télam el coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante.

Este funcionario señaló que "en relación a la investigación y la calidad, la reglamentación amplía la posibilidad de investigación básica y en las universidades".

En este sentido, Catalina Van Baren, profesora de la cátedra de farmacognosia de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) -que forma parte del Instituto de Química y Metabolismo del Fármaco (Iquimefa) que también pertenece a Conicet- señaló que "con la reglamentación anterior todo eran trabas, había que obtener permisos que costaban muchísimo, lo que esperamos es que a partir de ahora esto se facilite".

Van Baren, cuyo equipo de investigación trabaja en distintas líneas con cannabis que van desde analizar todo tipo de muestras tanto plantas como aceites, resinas, cremas o cualquier otra formulación hasta la evaluación de la toxicidad en el organismo de las personas, celebró la incorporación del autocultivo y sostuvo que "es un gran paso para los pacientes y sus familias, para que no sean perseguidos ni criminalizados".

"Estas modificaciones son el resultado del impulso de pacientes y sus familias, la investigación no avanzó en el mismo sentido porque fue durante muchos años una planta prohibida, esperamos que esto comience a cambiar", señaló la bioquímica.

Y entre los desafíos puntualizó que "ahora tenemos que lograr que todos los laboratorios tengamos los elementos para poder medir los cannabinoides en los preparados, mejorar los procesos de calidad y establecer criterios estandarizados para esas mediciones".

En referencia a la producción, Morante describió que "el objetivo es potenciar a la producción regional y la realizada en los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap)" y aclaró los productores privados podrán hacerlo realizando los debidos procesos de registración.

La nueva reglamentación fue impulsada por el ministro de Salud, Ginés González García, quien junto a la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti y la subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica, Sonia Tarragona, encabezaron el proceso de diálogo y articulación para la construcción de consensos con todos los actores implicados en la temática.

"Este enfoque fue prioritario para las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que es una temática controversial, pero absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice", concluyó la cartera sanitaria en un comunicado.

El texto completo

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA

Ley 27350

Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.

Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:

a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;

b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;

c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;

d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación;

e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;

f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;

g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;

h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;

i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;

j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;

k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;

l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.

Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.

Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.

Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:

a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;

b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;

c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;

d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;

e) Los recursos que fijen leyes especiales;

f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.

Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fuente: TELAM - 12 de Noviembre de 2020.

domingo, 20 de septiembre de 2020

Misiones (Argentina) creó su propia empresa para la producción de cannabis medicinal

Apuntaron a las ventajas que brindan las instalaciones de la Biofábrica, en la cual se realizará el cultivo. En principio, el aceite fabricado será destinado a la atención primaria de la salud dentro de la provincia.



El Gobierno provincial confirmó, a través del Boletín Oficial, la creación de una Sociedad del Estado bajo el nombre de “Misio-Pharma”, que tendrá vigencia por 99 años y se dedicará a efectuar el cultivo de cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

Por ello, la Provincia podrá trabajar la “producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines, así como las demás acciones que le sean conexas y complementarias en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino”.

Así, el Gobierno misionero tendrá sus primeras plantaciones bajo la órbita de la Biofábrica Misiones S.A, donde las especies deberán ser las conocidas como cannabis de cáñamo, una cepa de cannabis sativa que contiene menos de 0,3% de THC (el principal compuesto psicoactivo en la planta).

Los cultivos deberán realizarse con semillas certificadas por el INASE (Instituto Nacional de Semillas) y los predios serán custodiados por seguridad nacional. La producción sería distribuida bajo receta médica, como establece ANMAT, y se podrá conseguir en centros de salud y farmacias.

La sociedad estatal será presidida por el especialista en medicina clínica de la UBA, Jorge Alonso, quien cuenta con el antecedente de haber trabajado la producción de diversos fitomedicamentos en Misiones entre el 2003 al 2007.

En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Alonso detalló la importancia de la creación de Misio-Pharma. “Hay que tener en cuenta que hasta hace poco el cannabis era una planta que estaba en los listados negativos, no se podía comercializar porque era una sustancia prohibida, pero habida cuenta del impulso que se dio a través del Congreso, en relación a la aprobación del uso medicinal, creció el interés para poder producir y elaborar estos productos”, remarcó.

Al mismo tiempo recordó que “para que una provincia pueda hacer la elaboración tiene que efectuarlo a través de la Sociedad del Estado, en la cual pueda elaborar el producto”.

“Misiones se diferencia de otras provincias y lo hace en función de obtener un producto para su población, con el fin que pueda ser destinado a la atención primaria de la salud, fundamentalmente, y a las patologías que se puedan indicar más allá de las epilepsias”, apuntó y aclaró que en la planificación nacional: “Lo que se va a autorizar es el cultivo de cáñamo que es la planta de cannabis pero sin los componentes psicoactivos, con lo cual se brinda a la población la seguridad que se está cultivando una planta que no interviene en el circuito del narcotráfico”.

Tiempo y abastecimiento

Sobre el tiempo que resta esperar para ver cómo inicia la producción, Jorge Alonso, consideró que “en este momento por efectos de la pandemia del covid-19 es difícil calcular cuánto tiempo más hay que esperar para comenzar con la producción”.

“La idea es abastecer de cannabis, primero, a las necesidades de la provincia. Hay que recordar que la única indicación hasta el momento simboliza pocos pacientes, que son los chicos con episodios epilépticos y donde la provincia tiene un bajo número, serán entre 600 a 800 casos para cubrir”, comentó.

Sin embargo, “la idea es que al ampliar el costado terapeútico se podría incluir la posibilidad de hacer ensayos clínicos en pacientes con parkinson, autismo, dolor crónico y oncológico, y una serie más de patologías que se están estudiando, allí sí la producción va a abarcar mucha más cantidad de productos que puedan ser destinados a otras patologías. Y con la posibilidad que Misiones le pueda vender a las otras provincias, principalmente a las que no adhirieron ahora a la ley y van a necesitar ese producto”, subrayó.

En tanto que sobre el nivel de inversión que demandaría el proyecto, relató que “no se habla de gastos muy grandes, por ahora con la aparatología que tiene la provincia alcanza muy bien”.

Fuente: Diario Primera Edición (Posadas-Misiones) - 30 de Julio de 2020

miércoles, 15 de julio de 2020

Cannabis medicinal en Argentina: el Gobierno permitirá el cultivo personal y el expendio de aceites en farmacias


El Ministerio de Salud les presentó el borrador de la nueva reglamentación de la ley a organizaciones, médicos y científicos. En este documento se destaca que el Estado, además, buscará producir en el ámbito público marihuana terapéutica y garantizará el acceso gratuito a pacientes que no tengan obra social o prepaga.

La ley de cannabis medicinal fue sancionada en 2017 pero resultó muy criticada por pacientes, investigadores y médicos ya que no resolvió la demanda (Franco Fafasuli)

Tres años y algunos meses después de la sanción de la ley que permite el uso medicinal de la marihuana en Argentina, los usuarios que hasta ahora debían moverse en la sombra de la clandestinidad a riesgo de ir presos recibirán la noticia que tanto esperaban: el Gobierno permitirá finalmente que los usuarios terapéuticos puedan cultivar en sus hogares la planta de cannabis, además de habilitar su expendio en farmacias y proyectar cultivos y producción pública.

Es una noticia que cambia el paradigma y el escenario después de 80 años de prohibición global y total. La comunicó en una reunión virtual Ginés González García a organizaciones cannábicas, médicos, docentes y científicos que integran del Consejo Consultivo Honorario. El ministro de Salud de la Nación les presentó el borrador de la nueva reglamentación de la ley, que contemplará la mayoría de los pedidos de los usuarios. Y anulará la redactada por la administración del gobierno anterior, que había sido muy criticada por no resolver la demanda de los pacientes.

“Es un día importantísimo para demostrar que se puede gestionar de cara a la sociedad”, les dijo el Ministro desde su despacho vía teleconferencia, antes de dejar la cuestión técnica al mando de la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti.

La novedad más importante que contiene este borrador (que aprobará el consejo consultivo antes de seguir su curso hacia la firma del presidente Alberto Fernández y la publicación en el Boletín Oficial) es, sin dudas, el reglamento del artículo 8 de la ley 27.350, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa de Cannabis (REPROCANN).

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán recién cuando la cartera sanitaria redacte las resoluciones particulares, pero también será materia de discusión durante las reuniones que se desarrollen en los próximos días.

No obstante, la preocupación de las autoridades del REPROCANN está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. “La idea es controlar el producto final”, advirtió uno de los funcionarios responsables, que reconoció que la gratuidad total es un problema a la hora de generar accesos. En este punto el borrador también se aclara que estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales”.

Esto no significa que cualquiera va a poder tener plantas de cannabis en sus casas pero sí que podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones que, sin respuestas del Estado desde 2017, sostenían con mucha dificultad (por el riesgo de ir presos y los problemas para conseguir, por caso, semillas) la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento fue exponencial en los últimos tres años.

“El rol de las organizaciones seguirá siendo clave”, advirtió Vizzotti, quien también les anunció a los integrantes del Consejo Consultivo que trabajarán para llevar al Congreso “una ley superadora”. Aunque no dio detalles, es sabido que la diputada entrerriana del FdT Carolina Gaillard trabaja en un proyecto que modificaría la ley de drogas y despenalizaría el cultivo y la comercialización de cannabis para uso medicinal.

Hasta ahora, tener semillas y plantas en el ámbito privado, aun para consumo personal y terapéutico, está penado por la ley de drogas con hasta 15 años de prisión. Al menos en el ámbito medicinal, esta decisión reglamentaria significará el fin de la criminalización de pacientes y cultivadores solidarios.

Otra de las novedades importantes que trae la reglamentación modelo 2020 es la posibilidad para los usuarios no sólo de importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT, sino también a partir del expendio en farmacias habilitadas para producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.

“Los pacientes que no estén inscriptos en el Programa, pero que tuvieren como prescripción médica el uso de la planta de cannabis y sus derivados y su patología esté contemplada por el Programa, podrán adquirirlo a través de la importación de especialidades farmacéuticas o por formulaciones magistrales elaboradas por farmacias habilitadas a tal fin”, dice el texto borrador, al que tuvo acceso Infobae.

Además, cortará el límite que imponía el modelo del gobierno de Mauricio Macri respecto de las patologías habilitadas para el tratamiento. A partir de la publicación de la nueva normativa ya no sólo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos. En el borrador se amplía el artículo 3 “a las personas a las cuales se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de la planta de cannabis y sus derivados”.

El Estado sí garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas, algo que sí ocurría actualmente pero con poco éxito, al ser exclusivo para epilepsia refractaria y al no tener promoción ni campañas públicas, apenas consiguió que se inscriban para el tratamiento “de investigación” menos de 300 pacientes. De hecho, el año pasado el Estado, después de rebajar el Ministerio de Salud a Secretaría, redujo el presupuesto para el Programa Nacional de Cannabis, al que le destinó menos de 1.000 pesos por día.

Desde el Ministerio plantearon que en la reglamentación nueva se incluirá la promoción de programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal, el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso. Y que la cartera podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.

Según anunciaron, se propiciará el cultivo estatal y se le dará prioridad a la producción en laboratorios públicos, algo que varias provincias venían pidiendo, en especial desde hace varios años Santa Fe. Y que, en los últimos meses, también empezó a proyectar el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof.

“El Estado Nacional brindará colaboración técnica que impulse la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa”, detalla el borrador.

Salud nacional será responsable de garantizar los insumos necesarios para facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de cannabis y “fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). En este sentido, el Gobierno le quita la exclusividad al INTA y al Conicet y, algo que se había reclamado desde un sector del Consejo Consultivo, abre el juego a las universidades de todo el país que hasta ahora fueron esencialmente quienes sostuvieron las redes de acceso a través de trabajos en conjunto con organizaciones cannábicas sin fines de lucro.

“Es la reglamentación que esperábamos en el año 2017, y no podemos más que celebrar que en este contexto tan adverso. El reconocimiento del autocultivo protege a cultivadores solidarixs, usuaries y las mujeres cuidadoras que encontramos en la planta la solución a mucho dolor, a costa de nuestra seguridad y de ser criminalizadas por un sistema que hasta hoy nos invisibilizó y nos persiguió. Conscientes de ser el eslabón más débil de la cadena, nos fortalecimos en lo colectivo, tejimos las redes que hoy rinden sus frutos en este logro”, celebró ante la consulta de este medio Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva Argentina.

“Recibimos muy bien la propuesta. Además del autocultivo y cultivo en red, la reglamentación actual destraba la investigación no clínica y se avanza sobre blanquear el uso del material vegetal, las semillas, que son esenciales. Seguramente este borrador sea mejorado pero estamos muy conformes”, remarcó el químico y docente Gastón Barreto, representante en la reunión como parte del Consejo Interuniversitario Nacional.

Si bien ninguna fuente del gobierno aventuró para cuándo estará publicada la nueva reglamentación en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud pidió a los integrantes del Consejo elevar dudas y sugerencias antes del viernes, con lo que se especula que no demoraría mucho más que días. El borrador tiene la aprobación de Alberto Fernández. La mirada sobre la letra chica del borrador la hizo la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y trabajaron algunos legisladores del Frente de Todos junto al personal técnico del Ministerio de Salud actual, dentro del cual está el médico Marcelo Morante, un referente en el tema que “sobrevivió” a la gestión anterior.

Fuente: Infobae - 15 de Julio de 2020. Por Fernando Soriano.