Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

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sábado, 4 de junio de 2022

Ordenan detener la tala de bosques nativos en territorio mbya guaraní en la provincia de Misiones - Argentina


El gobernador Oscar Herrera Ahuad ordenó a la empresa forestal Carba S. A. el cese de la extracción de bosques nativos en el Lote 7-B en Campo Grande, Valle del Cuña Pirú, mediante un decreto, y ordenó la realización de la Consulta Libre Previa e Informada (CLPI) a las comunidades del pueblo indígena Mbya Guaraní.

El decreto 710/22 suspende la autorización del “Plan de Manejo Sostenible”, aprobado en diciembre de 2019 por la Resolución N°419/19 y revoca la Resolución N°515/20 del Ministerio de Ecología provincial que permitió la incursión al monte nativo, apeo y corte de árboles nativos que las comunidades mbya guaraní venían resistiendo.

Roxana Rivas, abogada del Endepa y del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen, señaló a Originarios.ar que el decreto del gobernador de Misiones “es una respuesta a los recursos administrativos que fueron presentados por parte de las comunidades indígenas del valle del Cuña Pirú contra el ´plan de manejo sustentable´ que presentó la empresa forestal”.

La abogada indicó que con las comunidades Yvy Chi, Ka a Kupé, Ko e Ju Miri, Tajy Poty y Koe Ju realizaron presentaciones judiciales a partir del año 2017 a raíz de la autorización provincial a Carba S. A. para la explotación de bosques nativos.

En diciembre de 2019, la letrada efectuó la presentación de un recurso de reconsideración para que el ministerio reviera la medida, en el medio se desató la pandemia situación que extendió los plazos pero no evito que la empresa realice el desmonte.

Las comunidades, a través de Rivas, realizaron la presentación de un amparo judicial en mayo de 2020 pidiendo la medida de no innovar para que se detenga el desmonte, en septiembre del mismo año la cámara de apelación ordenó una medida de no innovar que duró solo dos días al ser rechazada por el Poder Judicial de misiones a favor de la empresa forestal.

Rivas agregó que “lo que se pedía a través de las presentaciones judiciales era que pararan el desmonte hasta que se discutiera el recurso presentado por las comunidades que apuntaba a la nulidad de la autorización porque no se había respetado la CLPI a las comunidades, quienes además denunciaron practicas arbitrarias como el “acarreo” de los caciques a los que convocaban de un día para el otro con citaciones irregulares y a través de edictos que ni siquiera estaban en idioma guaraní y a los que no tenían acceso.

“Las comunidades mbya guarani durante los años 2020, 2021 y 2022 resistieron con sus cuerpos adentro del monte la destrucción del bosque nativo, que fue lo que en definitiva detuvo el desmonte en los hechos”, destacó a abogada.

Para Rivas “el decreto refuerza lo que denunciaron las comunidades y sienta un precedente para futuras acciones luego de resistir el hostigamiento, difamaciones, denuncias y maniobras que no lo hacia la empresa sino que lo hacia el mismo Ministerio de Ecología, defensor a ultranza de la empresa”, lamentó la abogada especialista en Derechos Indígenas.

Durante el presente año, las comunidades que están en el territorio en disputa con la empresa y particulares realizaron una demanda judicial al estado provincial y nacional para que otorguen los títulos de propiedad comunitaria.

“El solo relevamiento de la ley 26160 y la carpeta técnica no les estaba alcanzando porque las empresas y los privados no lo respetan”, afirmó la letrada.

Por ultimo destaco que “se abre un proceso de consulta donde hay que prepararse hay que estar firme para que las comunidades sostenga el no avance de las forestales sobre el monte”.

El decreto firmado por el gobernador, en sus considerandos, menciona que se deberá proceder nuevamente en la Consulta Previa, Libre e Informada, por demás obligatoria, sobre todos los actos que afecten a los recursos naturales y territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas del país.

Además, hace mención de los marcos legales que amparan a los pueblos indígenas como la Constitución Nacional, la Ley 26.160 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fuente: Economis - Posadas (Misiones) 31 de Mayo de 2022
https://economis.com.ar/ordenan-detener-la-tala-de-bosques-nativos-en-territorio-mbya-guarani-en-campo-grande/

viernes, 17 de diciembre de 2021

Alecrín: la urgencia de cumplir y hacer cumplir los derechos indígenas en Misiones y en el país

Para muchos indígenas en Argentina, vivir sin monte, sin tierras aptas y suficientes, sin agua, es atentar contra sus derechos fundamentales al agua, a la alimentación, al hábitat y a la vida, como personas, pero también como Pueblo.

Así declararon entenderlo los países signatarios de instrumentos internacionales de Derechos Humanos como el Convenio 169 de la OIT (1989) o la Declaración Universal de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (2006) entre los que, por supuesto, se encuentra la Argentina.

Visité en el 2011 y 2012 la comunidad de Alecrín, atraído por el relevamiento territorial que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había realizado de sus tierras y territorios. La manera en que el INAI se apegó al derecho internacional a la hora de llevar a cabo el relevamiento en Alecrín fue el objeto central de un libro que publiqué al año siguiente, con el fin de difundir esa experiencia entre comunidades indígenas de todo el país que ya, por ese entonces, enfrentaban serias amenazas de desalojo.

Pero el libro también se detiene en las razones por las cuales, actualmente se tiende a favorecer los derechos de terceros por encima de los derechos territoriales de los Mbya; haciendo eco de situaciones más recientes, el libro alude también a las nuevas amenazas de empresas que se presentan como “ambientales”, pero no se proponen otra cosa que la comercialización de la naturaleza.


Por estos días, la comunidad mbya Alecrín, localizada en el municipio de San Pedro, enfrenta uno más de los muchos ataques de terceros que, con distintos argumentos, pretenden explotar sus tierras y apoderarse de su territorio.


Quien se presenta como titular de esas tierras, la compañía “Hijas de Harriet”, es heredera de una tradición colonial y latifundista, propia del siglo pasado, que desconocía la presencia y los derechos indígenas y que, sobre la base de ese desconocimiento, se hizo a un título que hoy el relevamiento del INAI cuestiona. Los habitantes de Alecrín por su parte, son herederos y parte constitutiva del pueblo Mbya Guaraní cuya pre-existencia y derechos territoriales son reconocidos por la Constitución Nacional.

Al igual que cientos de comunidades en todo el país, los Mbya de Alecrín se encuentra en una grave situación de inseguridad jurídica como consecuencia de la negligencia estatal. En el caso de Alecrín, se trata de un Estado que, con una mano releva y reconoce esas tierras como parte de Alecrín y con la otra autoriza a terceros a desmontar parte de esas mismas tierras.

Detener este y los próximos desmontes es una deuda que el Estado mantiene con los habitantes de Alecrín. Frente a esa deuda tantas veces aplazada, podríamos preguntarnos entonces, ¿Por qué una mano del Estado no le cuenta a la otra mano lo que hace?.

¿Por qué los relevamientos efectuados por el INAI no tienen ningún efecto en las otras oficinas del Estado? O, pensando en otras comunidades, ¿Por qué a 15 años de sancionada la ley de emergencia territorial el INAI no ha finalizado los relevamientos?

Todas preguntas que aquí no podemos responder. Lo que si podemos afirmar es que, naturalmente, la responsabilidad no está en los Mbya y no tendrían ellos por qué pagar la negligencia nacional estatal.


En cuestión de los derechos territoriales, en efecto, es necesario salir de la emergencia, dar pasos efectivos en la titularidad de las tierras y romper el círculo de violación de derechos en que hoy viven los habitantes indígenas de Misiones y de todo el país.

Mientras tanto, el Ministerio de Ecología debe revocar la aprobación del Plan de Aprovechamiento con el que favoreció a Hijas de Harriet en el 2015 y asegurar los derechos humanos de los Mbya de Alecrín hasta tanto el mismo Estado no arbitre las condiciones necesarias para llevar a cabo la titularidad.

No hacerlo es no solo violar los derechos de los Mbya, sino ir en contra de los mismos actos administrativos llevados a cabo por el Estado que son, en últimas, un reconocimiento explícito de esos derechos.

Por Carlos Salamanca Villamizar

[*] El reclamo de la comunidad indígena Alecrín por el respeto a su territorio en San Pedro, en el análisis del especialista Carlos Salamanca Villamizar [* ]Investigador Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) adscripto al Instituto de Geografía “Romualdo Ardissone”, Universidad de Buenos Aires (UBA).

Director del Programa Interdisciplinario en Espacios, Políticas, Sociedades, Centro de Estudios Interdisciplinarios, Universidad Nacional de Rosario. Docente de la Especialización y Maestría en Gestión del Desarrollo Socio Territorial, Universidad Nacional de Misiones (UNaM).

E-mail: salamanca.carlos@gmail.com

Fuente: Misiones On Line - 15 de Diciembre de 2021.

https://misionesonline.net/2021/12/15/alecrin-la-urgencia-de-cumplir-y-hacer-cumplir-los-derechos-indigenas-en-misiones-y-en-el-pais/

jueves, 16 de diciembre de 2021

Comunidades mbya salieron a las rutas contra los desmontes

Diferentes aldeas guaraníes se manifiestan y tienen previsto cortar rutas en Misiones. Hay operativos policiales para evitar las medidas de fuerza.


Varias comunidades mbya guaraní de Misiones se movilizaron este jueves al costado de las rutas provinciales 13 y 7 con el objetivo de protestar contra los desmontes que se vienen realizando en sus territorios. Si bien tenían previsto cortar el tránsito, los operativos de fuerzas de seguridad desplegadas al efecto se lo impidieron.

La medida fue pactada ayer miércoles entre caciques luego de una asamblea de Aty Ñeychyro, organización que reúne a todas las comunidades indígenas de la provincia, en apoyo al reclamos por los desmontes de árboles nativos de la reserva Biosfera Yabotí, impulsada por la aldea Alecrín de San Pedro. Esta comunidad originaria denunció ante el Ministerio de Ecología lo que viene ocurriendo en el norte misionero por parte de una empresa maderera. “Son territorios demarcados por la ley 26.160 de protección”, alegaron.


Por eso, en El Soberbio, integrantes de las comunidad Chafariz (de San Vicente), situada en la colonia del mismo nombre, se manifestaron y pretendían cortar la ruta provincial 13 en el kilómetro 29, en el acceso a Picada Guaraní, como signo de apoyo y solidaridad a la comunidad Tekoa Alecrín.

Solicitaron al Gobierno Provincial y al Ministerio Ecología, se frenen con el desmonte en los bosques ocupados por citada comunidad. Y el referente de la comunidad, el cacique Sebastián Benítez, tiene previsto reunirse con el ministro de Ecología, Víctor Kreimer, el intendente de San Vicente, Miguel Dos Santos y los jefes de la comisaría de este municipio para profundizar el delicado tema.

Finalmente, alrededor de las 11, los manifestantes decidieron levantar la medida, sin llegar a cortar la ruta.


También, en Ruiz de Montoya, familias de la comunidad mbya guaraní Ka’a Kupé se manifiestan al margen de la ruta provincial 7, en la intersección con la ruta 223, en el acceso a esta localidad. 

Fuente: Diario Primera Edición - 16 de Diciembre de 2021

lunes, 29 de noviembre de 2021

Prórroga de la Ley 26160 a través de DNU Presidencial


A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente Alberto Fernández prorrogó hasta 2025 la prohibición de desalojos de tierras ocupadas por comunidades de pueblos originarios. La medida del mandatario, avalada por todos los miembros del Gabinete con su rúbrica, se dio pocas horas después de que la Cámara de Diputados diera dictamen favorable a la extensión de la Ley de Emergencia de Tierras Indígenas, que permite frenar los desalojos de poblaciones aborígenes.
"Mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos", justificó el jefe de Estado, ya que la suspensión de los desalojos caducaba el próximo martes 30 de noviembre.
Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2021, Alberto Fernández extiende hasta el 23 de noviembre de 2025 la protección a las comunidades originarias, misma flecha que se buscaba establecer con la prórroga que trata el Congreso.
La Ley Nº 26.160, sancionada en 2006, declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país por cuatro años y suspendió por ese mismo tiempo la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras: esos plazos se fueron prorrogando sucesivamente.
El Gobierno recordó que hay un universo de 1.760 comunidades indígenas identificadas a la fecha y que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha finalizado el proceso de relevamiento de 746 y ha iniciado esa tarea en otras 246.
Al defender la prórroga, el Poder Ejecutivo afirmó que "las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad".
"En virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes", insistió el Presidente. Las comunidades originarias beneficiadas por el DNU serán aquellas que tengan una posesión de tierras "actual, tradicional, pública y se encuentren fehacientemente acreditada". Asimismo, Alberto Fernández dispuso 290 millones de pesos por año, hasta 2023, para el Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas.
Noticia de: El Litoral (www.ellitoral.com)
COMUNIDADES INDÍGENAS
Decreto 805/2021
DECNU-2021-805-APN-PTE - Ley N° 26.160. Prorróganse plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-110880313-APN-INAI#MJ, las Leyes Nros. 26.160, 26.554, 26.894 y 27.400 y el Decreto Nº 1122 del 23 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO (4) años, y se suspendió por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.
Que el plazo de la emergencia declarada por la referida Ley Nº 26.160 fue prorrogado mediante las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y en último término, por la Ley Nº 27.400.
Que la citada Ley Nº 26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Que dicha sanción implicó el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES aprobado por la Ley N° 24.071, específicamente en lo dispuesto por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...”.
Que el Decreto Nº 1122/07 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.160 y le encomendó la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y/u organismos provinciales competentes.
Que, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del año 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (600.329) habitantes que se adscriben como descendientes de pueblos originarios, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS (955.032), registrando una tasa de crecimiento del TREINTA Y SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (37,14 %).
Que ante un universo de MIL SETECIENTAS SESENTA (1760) comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha finalizado el proceso de relevamiento de SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS (746) comunidades indígenas. Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246), que se encuentra en distintos grados de avances de ejecución; restando relevar SETECIENTAS SESENTA Y OCHO (768).
Que el vencimiento de la última prórroga de la Ley N° 26.160, dispuesto por la Ley N° 27.400 opera el 23 de noviembre de 2021.
Que en la actual gestión del Gobierno Nacional, a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19, se han culminado SETENTA Y TRES (73) relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron SIETE (7) convenios interjurisdiccionales con las provincias del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de MISIONES, de SANTA FE, de CHACO, de SALTA y de JUJUY.
Que ante el inminente vencimiento de los plazos de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N° 26.160, dispuesta por la Ley Nº 27.400, el 28 de octubre del corriente año, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN aprobó un nuevo proyecto de ley disponiendo la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º y modificatorio del artículo 3º de la mencionada Ley de emergencia territorial, que fue girado a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, para su tratamiento.
Que mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.
Que las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.160 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la asignación para cada uno de los CUATRO (4) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por el artículo 4° de la Ley N° 26.160.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto es de Orden Público.
ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 18/11/2021 N° 88846/21 v. 18/11/2021
Fecha de publicación 18/11/2021
FOTOGRAFIA Claudio Rowling

domingo, 14 de noviembre de 2021

“Ley 26160: una herramienta de paz social” - Magdalena Odarda presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI.



La ley 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias, es “una de las normas más importantes en el proceso de reconocimiento territorial en consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional, y ha sido una respuesta plausible para evitar los desalojos que sufrían las comunidades indígenas despojadas de sus propios territorios”, señaló Magdalena Odarda, presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mediante un comunicado institucional.

“Esta ley es una herramienta de paz social, que no sólo ha impedido desalojos injustos, sino que ha permitido el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones territoriales indígenas, la presencia institucional, las mesas de diálogo y otras estrategias de intervención que tienen como objeto la resolución de conflictos”, aseveró

Compartimos el comunicado completo:

LEY 26160. UNA HERRAMIENTA DE PAZ SOCIAL.

Los pueblos indígenas que habitan el territorio de la República Argentina, son preexistentes a la conformación del Estado nacional, y esta realidad marca un criterio insoslayable en el marco jurídico actual, más allá de cualquier interpretación.

Dentro de nuestro país, coexisten 38 pueblos indígenas con sus distintos idiomas y culturas, y más de 1700 comunidades indígenas. Definitivamente, estamos todos y todas conviviendo dentro de un país que es pluricultural.

El reconocimiento expreso de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, está determinado en el artículo 75 – inc. 17 de la Constitución Nacional, donde también se garantiza el respeto a su identidad, entre otros derechos.

A su vez, la Nación se compromete a reconocer la personería jurídica de las comunidades indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, determinando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.

A lo largo de las décadas, nuestro país dio inicio a un proceso de cambios en el ordenamiento jurídico nacional respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, adoptando instrumentos internacionales, creando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a partir de la ley 23302 del año 1985, la conformación del Consejo de Participación Indígena en el año 2004, para garantizar la representación de los propios pueblos que habitan en el territorio y la sanción de la ley 26.160 en el año 2006, como paso fundamental en el reconocimiento de los territorios que habitan.

La ley 26.160 es una de las normas más importante en el proceso de reconocimiento territorial en consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional, y ha sido una respuesta plausible para evitar los desalojos que sufrían las comunidades indígenas despojadas de sus propios territorios. A su vez, da cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT (Art.14, inc.2), al que adhirió nuestro país y que ordena que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”.

Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas, y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Esta ley es una herramienta de paz social, que no sólo ha impedido desalojos injustos, sino que ha permitido el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones territoriales indígenas, la presencia institucional, las mesas de diálogo y otras estrategias de intervención que tienen como objeto la resolución de conflictos. Cabe señalar que en la República de Chile no existe una ley de estas características, lo que sin duda en uno de los motivos que contribuyen a la conflictividad social en ese país.

El relevamiento técnico jurídico y catastral de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades requiere la demarcación junto a los pueblos del territorio que las comunidades ocupan tradicionalmente, para garantizar sus derechos.

Es importante que, a partir del antecedente que establece esta ley, se abra el debate hacia la creación de una ley de Propiedad Comunitaria Indígena que definitivamente reconozca los territorios a sus comunidades. En nuestro país tenemos un caso emblemático en este tema. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso el reconocimiento de 400 mil hectáreas de tierras ante un reclamo de la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat en favor de cinco pueblos indígenas del norte argentino. Estableció que Argentina debe dictar una ley de Propiedad Comunitaria Indígena.

Nuestro país debe encaminarse hacia la propuesta de esta ley y así dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y nacionales que debe respetar. Es sin duda, también, una herramienta de derechos y de paz social.

Magdalena Odarda presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI.

Prensa INAI 26 de octubre 2021.

lunes, 20 de septiembre de 2021

EMERGENCIA TERRITORIAL INDIGENA ¿QUÉ ES LA LEY NACIONAL 26.160? (Argentina)



En Argentina existe actualmente la Ley nacional Nº 26.160, la cual fue sancionada a fines del año 2006, que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país, suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades de la situación dominial de las tierras ocupadas de forma actual, tradicional y pública. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el órgano de autoridad de aplicación de la misma. Dicha norma ya fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400 la cual vence en noviembre del 2021.
Podríamos decir que la ley 26.160 y el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI) es la primer y única POLITICA PÚBLICA NACIONAL que trata el derecho colectivo que los pueblos indígenas poseen en relación a sus territorios a lo largo de más de 200 años de historia, es decir desde la creación del Estado Nacional existente. Si bien la ley ordenaba, en el año 2006, realizarse el relevamiento territorial en todas las comunidades indígenas del país en 4 años (cuestión demasiado ambiciosa que no contemplaba la verdadera complejidad de la tarea en trabajo y tiempos). A la fecha van trascurridos 15 años, que con altibajos retrasan de manera inoportuna la continua y necesaria decisión política acorde para su avance y ejecución real y efectiva, esto va acompañado de vaivenes poco serios en cuanto al presupuesto acorde para lograr su culminación.
Recordemos que previo a esta ley, e incluso con la misma en vigencia, los territorios ocupados históricamente por las comunidades indígenas de Argentina se ven constantemente amenazados por proyectos mineros, petroleros, inmobiliarios y turísticos o el avance de la frontera agropecuaria para la siembra de soja u otros grandes negocios que logran quedarse con esas tierras y en complicidad con algunos jueces o el poder político desalojaban a las comunidades indígenas dejándolas varadas en las rutas u obligándolas a migrar a los grandes bolsones de pobreza que costean las grandes ciudades. De mas esta decir que con la pérdida del sus territorios los pueblos indígenas no solo pierden su casa, sino también su modo de vida, su comida, su medicina ancestral, la perdida de la vida comunitaria y el debilitamiento de su identidad e incluso se ven obligados a dejar de hablar su propio idioma.

Cuál es el resultado del Programa Nacional de Relevamiento de Comunidades Indígenas que ordena la ley nacional 26.160 y sus prorrogas a la fecha?

Estado de avance del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Año 2021)
Cantidad de comunidades reconocidas en INAI: 1756
Cantidad de comunidades relevadas: 989 (56%)
Cantidad de comunidades que faltan relevar: 767 (46%)
Cantidad de hectáreas relevadas aproximadamente: 8.000.000
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/.../avanzan-en-el-proyecto...

Porque es tan necesaria una cuarta prorroga?
Existe una verdadera urgencia y necesidad de una nueva Ley de prórroga de los plazos establecidos tanto de la emergencia territorial, la suspensión de desalojos y el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas hasta que el mismo se dé por culminado. De prorrogarse una vez más, continuará siendo responsabilidad del INAI como organismo de aplicación realizar las gestiones necesarias para acelerar realmente la ejecución del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y saldar la deuda histórica pendiente por parte del Estado Nacional (mas allá del color político que gobierne) con los pueblos indígenas del país y dar pie a la urgente necesidad y la más importante de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que dé garantía legal y legitima a la ocupación de los territorios indígenas ocupados ancestralmente por las comunidades del país por medio de un título de propiedad comunitario.

Que sucede con los territorios que ya han sido relevados?
HACE FALTA DESDE HACE TIEMPO UNA LEY NACIONAL DE PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA PARA ASI PODER REGULARIZAR LOS TERRITORIOS INDIGENAS EN ARGENTINA YA RELEVADOS POR LA LEY 26.160 Y SUS PRORROGAS.

Como se termina el demorado relevamiento territorial de comunidades indígenas?
- Decisión política y acompañamiento del poder ejecutivo nacional para la gestión de la implementación efectiva del relevamiento territorial con los estados provinciales.
- Presupuesto garantizado y acorde a una planificación según las necesidades reales de hacerlo en un plazo determinado para su culminación.
- Funcionarios y personal técnico capacitado y con experiencia en la temática territorial indígena en Argentina.
- Garantizar una fuerte participación indígena (Consejo de participación indígena y organizaciones indígenas) en todas las etapas del proceso.

lunes, 6 de septiembre de 2021

Encuentro de comunidades indígenas por la emergencia territorial



En el marco del día de la mujer originaria, este domingo se llevó a cabo el Encuentro Federal y Plural Emergencia Territorial Indígena en Argentina. Durante la jornada, representantes de comunidades originarias reclamaron la prórroga de la Ley 26.160, de emergencia y relevamiento territorial de comunidades indígenas, cuya vigencia finaliza en noviembre de este año. Además, debatieron sobre la necesidad de una ley de propiedad comunitaria indígena que instrumente el derecho a la posesión de sus territorios.

La jornada de debate fue organizada por el Encuentro Plurinacional de Naciones, Pueblos e Identidades Indígenas, Afrodescendientes, Migrantes y Diversidades, y contó con la adhesión de más de 60 organizaciones sociales y políticas. "Nos reunimos para organizarnos y tejer estrategias colectivas, construyendo propuestas y acciones para que nuestras demandas se hagan realidad mediante el cumplimiento efectivo de nuestros derechos", indicaron desde el Encuentro y detallaron que la actividad fue "el inicio de una serie de encuentros regionales durante el mes de septiembre".

Fuente: Página 12 - 5 de Septiembre de 2021

https://www.pagina12.com.ar/366281-encuentro-de-comunidades-indigenas-por-la-emergencia-territorio

jueves, 2 de septiembre de 2021

Derecho a la libre determinación y autoidentificación de los pueblos indígenas


Uno de los principios del Derecho Internacional Público, establecido como propósito en la Carta de Naciones Unidas, es la libre determinación de los pueblos. En un principio fundamental por un lado y un derecho de los pueblos por el otro que se encuentra plasmado en el art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos que dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”

Para los Estados esto significa respetar la soberanía de sus pares, pero el derecho es más extensivo y refiere además a los distintos pueblos que pueden coexistir dentro de las fronteras de un mismo Estado y que son distintos por poseer una historia y cultura diferentes, en este caso queremos profundizar sobre el derecho de la libre determinación de los pueblos indígenas.

En las últimas décadas hubo una transformación importante respecto de la relación de los estados y los pueblos indígenas en la cual se pasó de una visión asimilacionista que pretendía integrarlos (como grupo) a la sociedad, lo que implicaba algunas cosas: (1) no pertenecían a aquello que buscaban ser integrados, (2) debían abandonar sus rasgos identitarios; a una pluralista en la cual todos conformamos una única sociedad donde todas las culturas son valiosas: esto se llama el paradigma de la diversidad cultural.

El punto de contacto entre el reconocimiento del valor de las diversas culturas que conviven dentro de las mismas fronteras de un Estado implica además de reconocerle los derechos propios de todos los habitantes (lo que suena como una obviedad no se vive de la misma manera) agregar el plus de la autodeterminación. Que refiere al reconocimiento del valor de sus propias normas dentro de las comunidades, respetar sus decisiones respecto de cómo eligen a sus autoridades, desarrollan su vida, actividades económicas, alimentación, salud, partos, sus creencias religiosas y todo ello con un enorme arraigo hacia la tierra.

Para seguir es importante determinar: ¿quiénes son parte de los pueblos indígenas y cuáles son los límites respecto de la autodeterminación y sus derechos en relación al resto de la sociedad?

El criterio más utilizado para identificar quiénes son indígenas es el de la autoidentificación que es la conciencia de la identidad indígena vivida de manera individual o colectiva. En otras palabras, es indígena aquella persona o comunidad que se proclama como tal. Este criterio está presente en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De él se desprende que el idioma, el nombre de la tribu o colectividad es aquel que proclama la colectividad.

Esto en la práctica en Argentina tiene muchas falencias, aunque nuestro Estado ha suscripto la Declaración mencionada y ratificado el Convenio de la OIT, la estructura jurídica en relación a los pueblos originarios no funciona para armonizar la convivencia de las distintas culturas.

Nuestra carta magna en su art. 75 inc17 determina que le corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Distintas decisiones judiciales en nuestro país, determinaron que son las Provincias quienes tienen competencia directa para regular la materia, aún así señalamos que el 75 inc. 17 le delega la materia al Congreso de la Nación. Consideramos que es acertado que normas provinciales y nacionales trabajen juntas y que sean producto del trabajo del federalismo de concertación. Por un lado el desarrollo de normas provinciales son fundamentales por la cercanía con la realidad provincial, los grupos que allí habitan. Las Provincias tienen una distancia más corta con sus habitantes. También la Nación tiene un aporte de gran valor. Ocurre que los pueblos indígenas muchas veces habitan en territorio que no está delimitado dentro de una sola provincia, sino que atraviesa sectores de varias.

Lo cierto es que hasta el día de hoy existen diversos conflictos con los pueblos indígenas que impiden la coexistencia pacífica y articulada. El principal de ellos radica en la propiedad de las tierras, en manos de particulares.

Para mediar en esa disputa, fue sancionada la ley 26.160 cuyo fin era el relevamiento de las comunidades en el país, pero declaró la emergencia territorial de las comunidades, creó un registro para que las mismas adquieran personería jurídica y suspendió los desalojos en tierras habitadas por comunidades originarias hasta tanto se termine el relevamiento catastral que ya debiera haber completado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) según lo establece la propia ley prorrogada en ya tres oportunidades.

La falta de un procedimiento serio y de un plan que sirva para garantizar derechos y deconstruir la discriminación que existe contra los pueblos indígenas, únicamente ha contribuido a generar rispideces entre propietarios y las colectividades afectando los derechos de todos y todas.

Es importante señalar que los conflictos de los pueblos indígenas no se limitan al problema de las tierras el cual no puede ser solucionado únicamente “devolviendo tierras” ya que también existe en la actualidad un derecho de propiedad que también es constitucional, vulnerado por una normativa inconclusa.

Consideramos entonces, que lo más acertado es trazar un plan con distintos sectores del poder provincial y nacional junto con la participación de toda la sociedad, para poder encontrar una solución a los problemas que viven los pueblos indígenas y que repercuten en la paz social entre los distintos miembros de nuestra sociedad. Resulta imperante que las Provincias le den protección a las comunidades con procedimientos serios que no conculquen los derechos de terceros.

Yendo al grano, es necesario el desarrollo de políticas públicas que analicen los conflictos en función del grupo en el que ellos repercuten y se trace de esa manera un plan pensado para conseguir efectos para las generaciones actuales. Estos planes integrales requerirán la colaboración de toda la sociedad y sin duda deben incluir soluciones que van más allá de suspender plazos, ya que ello lo único que provoca es la afectación de derechos de terceros, siendo responsabilidad del Estado la búsqueda de una solución armoniosa y razonable.

Fuente: Somos Jujuy - 1ro de Septiembre de 2021.

Escrito por Juliana Carbó y Juan Jenefes.

https://www.somosjujuy.com.ar/opinion-2/juan-jenefes/279723-una-charla-de-cafe-derecho-a-la-libre-determinacion-y-autoidentificacion-de-los-pueblos-indigenas

miércoles, 1 de septiembre de 2021

Por una nueva prórroga de la Ley 26160



Ley 26160
Datos actuales y alarmantes en 15 años de escasa ejecución.

Por una Nueva Prórroga de la Ley 26160.

El próximo 23 de noviembre vence la Ley 27400, prórroga de la Ley 26160, sancionada en el año 2006 y prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26554, en el 2013 a través de la Ley 26894 y en el 2017 con la actual, pronta a caducar.
Desde el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen lanzamos la campaña X nueva prórroga de la Ley 26160, con la intención de informar, visibilizar e incidir con relación a la necesidad y urgencia de prorrogar la Ley, hoy 27400, antes de la fecha de su tratamiento.
Esta es una ley que da respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades, en línea con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y da cumplimiento parcial al artículo 14, inciso 2 del Convenio 169 de la OIT. Además, impide los desalojos de las Comunidades y la desocupación de las tierras que ocupan y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y de los territorios ocupados por las mismas de forma actual, tradicional y pública, cuyo resultado es la entrega de una Carpeta Técnica a cada Comunidad.
Como parte del inicio de esta campaña, presentamos además el informe especial Nueva prórroga de la Ley 26160: una imperiosa necesidad, donde se aborda la importancia de esta normativa y lo indispensable que resulta su prórroga para la protección de las Comunidades Originarias en el país. En este informe también se refleja el alto nivel de inejecución del relevamiento previsto. A pesar de su importancia para los Pueblos Indígenas, actualmente solo se han relevado el 42% de las Comunidades que habitan el país.

ENDEPA - 31 de Agosto de 2021.

#XUNANUEVAPRORROGADELALEY26160
#TerritorioClamorDeJusticia

viernes, 29 de noviembre de 2019

Amnistia Internacional: La deuda eterna con los pueblos originarios de Argentina

Amnistía Internacional reclamó que los candidatos presidenciales se expidan sobre la situación de los pueblos indígenas. Falta de tierras, incumplimiento de sus derechos y avance extractivo.



"Pueblos originarios, el eje ausente del debate presidencial", cuestionó Amnistía Internacional ante la coyuntura electoral y al dar a conocer un informe sobre la grave situación territorial de las comunidades indígenas de Argentina. Precisó que, a trece años de sancionada la Ley 26160 de Emergencia Territorial (que ordena relevar todas las tierras indígenas), sólo se finalizó el censo del 38 por ciento de las comunidades originarias. La organización de derechos humanos contabilizó casi 300 casos de conflictos territoriales, donde las comunidades son asediadas por actividades extractivas (minería, petróleo, agronegocio, forestales).

"Hay cientos de conflictos territoriales que afectan a las comunidades originarias. Sin embargo, la precaria situación que atraviesan los pueblos indígenas no es parte del debate presidencial", cuestionó Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

Para dar cuenta de la situación indígena, Amnistía elaboró el un informe sobre la Ley de Emergencia Territorial (26160), sancionada en 2006 con el objetivo de frenar los desalojos de las comunidades indígenas y realizar un relevamiento para luego avanzar con su efectiva titulación. En 2017 la ley fue prorrogada por tercera vez, hasta noviembre de 2021, fecha para la cual el Estado se comprometió a completar los relevamientos en todas las comunidades indígenas del país.

"La efectiva implementación en un imperativo de derechos humanos", reclama Amnistía en el informe. Y detalla que, luego de 13 años de sancionada, se inició el relevamiento territorial en un 57 por ciento de las comunidades, y se finalizó solo en el 38 por ciento de los casos. En los próximos dos años (antes que venza la ley), para lograr el objetivo comprometido, debería completarse el 62 por ciento restante. Precisa que aún quedan por relevar un piso de 720 comunidades (advierte que podrían ser más), de las 1687 registradas.

El relevamiento está a cargo al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), conducido por Jimena Psathakis, que proviene de la Fundación Cambio Democrático, ONG que con discurso de "diálogo" impulsa las actividades extractivas. El INAI está bajo la órbita del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

“Uno de los compromisos que asumió la gestión Cambiemos apenas comenzó el gobierno fue trabajar la problemática vinculada a los pueblos originarios. Se avanzó poco en la implementación de los relevamientos territoriales y una vez más se posterga a estas comunidades a la voluntad política de la próxima administración", cuestionó Mariela Belski. Pidió que el próximo gobierno concluya "de manera urgente" con los relevamientos e implemente un mecanismo de titulación de los territorios indígenas.

Amnistía Internacional relevó de forma colaborativa (con otras organizaciones) casi 300 casos en Argentina en los que comunidades indígenas reclaman el cumplimiento de sus derechos territoriales frente a gobiernos (municipales, provinciales, nacional), empresas (agropecuarias, mineras, petroleras, de turismo, entre otras), y ante jueces y fiscales del Poder Judicial que desoyen la normativa vigente. La organización aclara que es solo un piso de conflictos, que aumentan periodicamente.

"El avance a gran escala de la explotación de los recursos naturales (a través de explotaciones mineras y petroleras, deforestación, explotación agrícola y ganadera, entre otras) para abastecer el aumento del consumo mundial ha intensificado el despojo de los pueblos indígenas de sus tierras en nombre del llamado 'desarrollo'”, denuncia la organización de derechos humanos.

Cita como referencia el caso del Pueblo Kolla de Salinas Grandes (Jujuy y Salta) frente a la minería de litio y de la comunidad mapuche Campo Maripe (en Neuquén), que resiste la avanzada petrolera en el epicentro de Vaca Muerta. "El Lof Campo Maripe ha quedado fuera del relevamiento de la Ley 26160 y ha tenido que articular para lograr avanzar en un relevamiento provincial, el cual, una vez concluido, ha sido arbitrariamente desconocido por el gobierno de Neuquén. Los líderes de la comunidad hoy están siendo perseguidos penalmente por usurpación de sus propios territorios", denuncia el informe. Y enumera las normativas vigentes (Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT, entre otras), que el Estado argentino incumple sistemáticamente.

Amnistía encuadra la situación de los pueblos indígenas es una causa de derechos humanos. Y, por otro lado, llama la atención sobre la invisibilización del tema entre la dirigencia política, los medios de comunicación y hasta interpela a sectores de la sociedad: recuerda que estudios científicos determinaron que el 56 por ciento de la población argentina tiene en su genética algún rastro indígena. "Aun así, un discurso recurrente se refiere a los pueblos originarios como un hecho del pasado y no como una cultura que está viva y presente en la actualidad", cuestiona Amnistía.

En 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de las Naciones Unidas explicitó su preocupación ante la situación indígena de Argentina. Cuestionó a las autoridades nacionales por la falta de cumplimiento del relevamiento territorial y por el avance de los desalojos. También señaló su preocupación por la falta de mecanismos para la entrega de títulos comunitarios de tierras a los pueblos originarios.

Escrito por Darío Aranda

Página 12 - 18 de Octubre de 2.019


lunes, 26 de febrero de 2018

Tilcara: sentencia judicial aplica la Ley 26.160 en favor de una Comunidad Indígena




El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Jujuy, Secretaría Nº5, emitió recientemente una sentencia que favorece a la Comunidad Angosto El Perchel (Tilcara), en un litigio que lleva varios años y tiene al  territorio indígena como eje de conflicto a partir de maniobras de despojo y usurpación por parte de privados. La Justicia decidió hacer lugar a la aplicación directa de la recientemente prorrogada Ley 26.160, declarando nula cualquier enajenación de la Comunidad, aplicando además el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.

Intervino en el caso, en representación de la Comunidad, el abogado del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, Franco Aguilar, quien tras conocer la sentencia expresó que “el conflicto que viene atravesando la comunidad es un conflicto de petición de territorio. Se viene llevando a cabo un proceso que hoy culmina con esta sentencia en primera instancia. Celebramos la aplicación del derecho indígena y estamos atentos a eventuales novedades”.  

Desde la Comunidad indicaron que el fallo representa una noticia excelente, ya que “han querido violentar la posesión pacífica del territorio que hacía nuestro hermano Carmelo Huanka, miembro de la Comunidad. Hemos hecho valer el marco legal que resguarda los derechos de los Pueblos Originarios”.

El territorio de la Comunidad, perteneciente al Pueblo Kolla, se encuentra en la llamada Finca San José de Flores, departamento de Tilcara, comienza al Norte en el puente Belgrano, hasta el Puente de Juella por el Sur, y desde el cerro Amarillo hasta el Morado de Oeste a Este. Aquí viven 74 familias y se trata de tierras que han sido relevadas en el marco del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Reteci).

Desde el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), expresaron su beneplácito por esta sentencia, ya que “pone de manifiesto la importancia de la aplicación de la Ley 26.160 y las demás normas y convenios que garantizan el Derecho Indígena”.

Fuentes
Pressenza IPA
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ENDEPA Equipo Nacional de Pastoral Indigena