Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

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martes, 12 de agosto de 2025

11 de Agosto - Incorporación de los Derechos Indígenas a la Constitución Nacional Argentina



Se cumplen hoy 31 años desde que se incorporaron los derechos indígenas en la Constitución Nacional.

Fue en agosto de 1994 cuando el Estado argentino reconoció, por primera vez, su preexistencia étnica y cultural.

Fue un hecho histórico, producto de una larga lucha que culminó con la aprobación, unánime y por aclamación, de la inclusión del inciso 17 en el artículo 75, que dejó en el pasado el polémico artículo 67 inciso 15 de la Constitución de 1853.

Indígenas de todo el país formaron parte del proceso y, según recuerdan los constituyentes de la época, no faltaron a ninguna reunión.

Tras su aprobación, se vivió en el recinto un momento muy emotivo, en el que entre gritos de alegría, abrazos, y aplausos, la esperanza al fin se hacía carne.

El Pueblo Mbya formó parte de esta lucha con representantes de varias Comunidades, aunque hoy algunos ya no están: Luis Duarte, Sebastián Castillo y Santiago Velázquez.

También fueron parte Germino Duarte y Ángel Ramos, memoria viva de aquel tiempo. Éste último, el año pasado al cumplirse los 30 años, recordó: “Fue un momento histórico, para mí y para todos los Pueblos Indígenas, mucha emoción, lloramos todos. Se logró lo que esperábamos, que se nos incorporara en la Constitución Nacional”.

“Hoy, a tres décadas de este momento, la distancia entre aquel reconocimiento y la realidad, es abismal. Aún no existe una implementación plena de esos derechos, y aunque estén reconocidos, todavía se siguen negando, incluso desde el propio Estado”, indicó en un comunicado EMIPA (Equipo Misiones Pastoral Aborígen).

Ahora, representantes de los Pueblos Indígenas del NEA se unieron en apoyo a las Comunidades que habitan en Formosa y Santa Fe, para la redacción de un nuevo artículo de las Cartas Magnas provinciales a fin de modernizar y fortalecer el reconocimiento de sus derechos.

“Mientras, en Misiones, la incorporación en la Constitución Provincial de los derechos indígenas continúa siendo una vergonzosa deuda del Estado”, dice EMIPA.

La Ley 4.000, aprobada en 2003, establecía su implementación, pero el Gobierno de Misiones jamás llamó al referéndum obligatorio para que pudiera incorporarse la enmienda al artículo 9 de la mencionada Constitución, según el artículo 178 de la misma, ante el silencio de los diputados.

“Es el olvido más grande que tiene esa Constitución, olvidarse de los Pueblos Originarios”, recordó Ricardo Biazzi, Convencional Constituyente del 1994.

“Sin embargo, el Pueblo Mbya en Misiones aún sigue dando pelea por esta causa, ahora en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como también lo hace a diario por la defensa de sus territorios ancestrales. Por eso esta fecha, hoy es un recordatorio de las deudas pendientes y de las luchas vigentes”, indico EMIPA.

Plan B/ Comunicado EMIPA 11-8-2025

domingo, 11 de agosto de 2024

30 años de DERECHOS INDÍGENAS en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA - 11 de Agosto de 1994-2004



11 de Agosto de 1994
A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Las comunidades indígenas tienen los siguientes derechos:
Garantizar el acceso a la tierra.
Respetar su cultura en los planes de enseñanza y en la protección de su salud.
Que puedan participar en forma plena en la vida social, económica y cultural de la Nación respetando sus propios valores.
Preservar el patrimonio cultural.
Recordemos que los pueblos originarios tienen derecho, entre otras cosas, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; a tener instituciones políticas y sociales propias; a elegir sus prioridades en lo relativo a sus modos de vida y su bienestar.

En el texto original de 1853, el artículo 67 inciso 15 establecía que el Congreso Nacional debía “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo".
#Efemerides #Sociedad
Fuente: Efemérides Sociales, Históricas, Políticas y Culturales / Enrique Hopman

miércoles, 12 de agosto de 2020

26 años del inciso 17 del Artículo 75 en la Constitución Nacional Argentina







El 11 de agosto de 1994, representantes de Pueblos Indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para participar, luego de años de lucha, de un importante acontecimiento histórico: la Convención Nacional Constituyente trataría la incorporación de los derechos Indígenas en la Reforma de la Constitución Nacional.

Hasta ese momento regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Iniciado el proceso convencional los representantes de los Pueblos Originarios fueron protagonistas importantes en el trabajo desarrollado. Su presencia continua fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, quienes lucharon para efectivizar el reconocimiento de sus derechos. A mediados de junio, el tema Indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elaboró el texto que pasó a la Comisión de Redacción.

Finalmente, el 11 de agosto, se aprueba por unanimidad el inciso 17 del artículo 75, que reconoce los Derechos Indígenas, brindando a los Pueblos Originarios un merecido respaldo legal después de 141 años de dictada la Constitución de 1853 y sus reformas:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Mediante esta afirmación constitucional se comenzó a saldar parte de la deuda histórica de la Nación con los Pueblos Indígenas.

El reconocimiento de la preexistencia de las Comunidades Originarias al Estado Argentino las habilitó para que puedan fundamentar sus reclamos, sobre todo territoriales, con elementos jurídicos contundentes.

Fuente: ENDEPA.