Comparto las palabras de la
Convención Nacional Constituyente del 11 de agosto de 1994, en la que se
aprobó la modificación del Artículo 67, inciso 15 de la Constitución
Nacional, sobre los derechos indígenas. El texto aprobado en esta histórica
sesión es hoy el artículo 75, inciso 17, del texto constitucional aprobado en
1994.
En un video de ese día histórico un
representante Wichí, de Salta, dice:
—Yo sé que esto nosotros no nos
imaginamos de que hubiéramos llegado hasta este punto ¿no? Es muy difícil, es
muy larga la espera, y en este momento lo vamos a seguir esperando. A veces
vemos que está atrancada la cosa, pero estamos aquí y vamos a seguir estando
hasta que se apruebe y hasta que se dé función a lo que nosotros pedimos.
En la noche del jueves 11 de agosto la
Convención Nacional Constituyente, según el orden del día en el número 10,
procedió a tratar el tema de los derechos indígenas.
Convencional Carlos “Chacho”
Álvarez: —Sr. Presidente: nosotros creemos que ha sido un hecho muy
importante que todos los bloques nos hayamos puesto de acuerdo en un tema tan
trascendente y que tiene que ver con la reivindicación de derechos muy poco respetados
en nuestro país. Por eso, porque producimos un hecho político fuerte,
importante, se retiraron los despachos de minorías. Hay una voluntad política
muy fuerte en esta convención: votemos.
Convencional Maeder, de Acción Chaqueña,
Chaco:—Este despacho leámoslo por el despacho único y votémoslos por
aclamación, por unanimidad, que es lo que quieren estas poblaciones postergadas
de Argentina.
Convencional Stefan, del Movimiento
Popular Jujuño, Jujuy: —Adherimos al temperamento de la mayoría, por entender,
Sr. Presidente, queel dictamen unificado de alguna manera conforma los
intereses generales que se han planteado sobre este tema.Adherimos
fervientemente al reconocimiento que se hace en el despacho unánime y
solicitamos el tratamiento que se ha insinuado.
Convencional Varesse, de Cruzada
Renovadora, San Juan: —Desde cruzada, Sr., apoyamos con suficiente
sentimiento este tipo de reconocimiento de derecho e identidad de las
comunidades aborígenes que pertenecen a nuestro pasado.
Convencional Elba Roulet, en nombre de la
Comisión: —Sr. presidente, Sres. Convencionales, considero un honor poder
transmitir este consenso, esta unanimidad conseguida en la aprobación de este
texto en el cual trabajé con tanto amor. Se trata de la modificación al
artículo 67 –que corresponde al Congreso–, inciso 15: "Reconocer la
preexistencia étnica y cultura de los pueblos indígenas argentinos; garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades; la posesión
y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de
ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
Se pone a votación el texto
constitucional propuesto. Queda aprobado por unanimidad.
La Secretaría de la
Convención: —Por secretaría se van a expresar las comunidades aquí
representadas. Les pido a los indígenas que nos acompañan: Pilagá, de la
provincia de Formosa; Wichí, de las provincias de Formosa, Salta y el Chaco;
Toba, de las provincias de Formosa, Salta, Chaco y Santa Fe; Mocoví, de las
provincias de Chaco y Santa Fe; Guaraní, de las provincias de Misiones, Salta y
Jujuy; Kolla, de las provincias de Jujuy y Salta; Calchaquí, de las provincias
de Salta, Tucumán y Catamarca; Huarpe, de la provincia de San Juan; Chané,
Tapiete y Chorote, de la provincia de Salta; Mapuche, de Neuquén, Río Ngro, La
Pampa y Chubut; Tehuelche, de Chubut y Santa Cruz; Ona, de la provincia de
Tierra del Fuego.
Un indígena, desde los palcos altos, eleva
los brazos para saludar y agradece repetidamente. No se escuchan todas sus
palabras, sólo su:
— Gracias, Gracias.
Sigue el relator del video:
—El texto que reforma el antiguo
artículo 67 inciso 15, ahora en la nueva Constitución lleva el número 75 inciso
17, y se reconoce a los pueblos indígenas como preexistentes, con los derechos
que le corresponden.
Nada fue regalado, y aún corrían muchas
lágrimas por rostros indígenas. Los abrazos emocionados se multiplicaron entre
los paisanos y los convencionales; en los rostros se leía la emoción del
momento.
Gloria Pérez, guaraní, expresa sus
sentimientos, en palabras que mezclan el castellano con el idioma de su pueblo:
—Estoy bien emocionada, por fin nos han
tenido en cuenta, que también existimos, que somos parte de la Argentina,
que realmente estábamos marginados, pero también (...) estoy emocionada –yo quiero
que me perdonen–, pero voy bien satisfecha y contenta (...), han pasado 500
años, pero no era posible de que volvieran a pasar otros 500 años más. Gracias
(...) la tierra de nuestra madre (...).
Otra representante indígena –Ilihue
Quiroga, del pueblo Huarpe– habla también, su idioma con el castellano:
—Mucha emoción (...), hermano, yo quiero
lo mismo que quieren ustedes. Yo quiero la paz de mi pueblo, y yo quiero que de
una vez por todas se reconozca realmente al aborigen como ser pensante.
Enlace de ese día histórico:
http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD9/contenidos/documentos/doc10/indexw.html