Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

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jueves, 10 de diciembre de 2020

10 de Diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos





La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con este hecho la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

Constituyó un momento clave, disparador de una serie de conquistas relacionadas con el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, y establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.

Este importante documento está compuesto por 30 artículos que contienen los derechos humanos considerados básicos. Es apreciado, por muchos, como fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos e inspiración en las luchas contra la injusticia.

A lo largo de los años se fue instalando e influyó también en el avance del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, al garantizar la libertad de individuos y pueblos y el respeto a la pluralidad étnica.

Los Pueblos Originarios tienen, hoy, una serie de derechos reconocidos y exigen su efectivo cumplimiento. En Argentina, en la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron los Derechos Indígenas a la Constitución Nacional.

A partir de esa modificación, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Especifica además, que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegura la participación de los Pueblos en la gestión referida a sus bienes naturales y demás intereses que los afecten, además las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que data del año 1989, busca proteger los derechos las Comunidades Indígenas en el mundo. Estipula, entre otros, los derechos colectivos, culturales y territoriales, el derecho al consentimiento previo, libre e informado en cuestiones que les afectan, y a la autodeterminación.

Otros instrumentos legales de gran valor son la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Todos estos reconocimientos jurídicos deben ser tenidos en cuenta, para lograr una sociedad respetuosa de las múltiples formas de cultura y que cumpla efectivamente los Derechos Humanos.

Fuente: ENDEPA - 10 de Diciembre de 2020

miércoles, 11 de diciembre de 2019

10 de Diciembre - Día Internacional de los Derechos Humanos



A partir de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, se inició un importante camino jurídico en materia de derechos humanos. Esto incluyó la conquista de derechos, a través de Pactos y Tratados Internacionales relacionados con los Pueblos Indígenas.

Un logro importante en nuestro país fue la Reforma Constitucional de 1994 donde se incorporaron los Derechos Indígenas en la Carta Magna; alcanzado a raíz de las importantes luchas por parte de los Pueblos Indígenas. Hasta ese momento regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los Indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Su reforma fue aprobada por unanimidad, en lo que significó entonces un cambio de paradigma en materia de Derechos Humanos Indígenas. A partir de esa modificación, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Especifica además que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Este nuevo marco supone asegurar la participación de los Pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, además las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en tanto, busca proteger los derechos las Comunidades Indígenas en el mundo. En 1989, la OIT adoptó el “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”, en el que están consagrados, entre otros, derechos colectivos, culturales y territoriales, el derecho al consentimiento previo, libre e informado en relación con políticas y programas que les afectan, y a la autodeterminación.

En el año 2007, por su parte, se proclamó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y más recientemente la OEA adoptó la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2016, sumando nuevos instrumentos internacionales de reconocimiento de derechos.

Las leyes reconocen los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero la realidad muchas veces no concuerda, ya que no se cumplen debidamente.

En este sentido, destacamos la importancia de cada una de las disposiciones mencionadas, teniendo en cuenta la preexistencia de los Pueblos Originarios a los Estados actuales y alzando la voz para el efectivo cumplimiento de sus derechos.

Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) - 10 de Diciembre de 2.019

martes, 17 de septiembre de 2019

Martina Chapanay - Bertolina Sisa





Homenaje De Niguana y Aaron a Martina Chapanay y Bertolina Sisa


Fuente: El Orejiverde - El cuadro originario



miércoles, 31 de octubre de 2018

Maestros Argentinos: Misiones obtuvo 100.000 pesos de premio




La Escuela Especial N° 1 de Posadas se llevó unos 100 mil pesos de premio en el certamen Maestros Argentinos, que es organizado desde hace tres años por el Ministerio de Educación de la Nación. El establecimiento educativo resultó noveno en la premiación, no obstante los docentes que viajaron a representar el proyecto se mostraron felices por semejante reconocimiento. 

El arte como mediador de la inclusión fue el proyecto pedagógico que le valió a la escuela de Misiones ser seleccionada entre las diez finalistas, entre otros 1.400 propuestas de la geografía argentina.

El proyecto que los llevó a este lugar comenzó en 2012, en las clases de folclore. Al ver el entusiasmo y la evolución de los chicos, los maestros decidieron abrir las puertas del taller para incluir a alumnos de escuelas comunes y participar en grupo en diversos eventos, como el Festival del Litoral en 2013.

La premiación se realizó ayer en la Sala Argentina del CCK y contó con la participación de autoridades nacionales, docentes y estudiantes representantes de los proyectos finalistas. El ministro de Educación, Alejandro Finocchiaro, encabezó la entrega de premios, cuyo galardón mayor, un millón de pesos, recayó en la Escuela N° 35 de Mapis, partido de Olavarría   (Buenos Aires). 

El equipo docente, a través del proyecto La escuela rural: el mejor lugar para prevenir la hidatidosis, encaró campañas de prevención y hábitos saludables para concientizar a la población sobre una peligrosa enfermedad que se contagia del ganado ovino a los perros, llegando así a los humanos.

De Posadas a Capital
El equipo de la Especial 1, conformado por los docentes Mirta Arce, Christian Protzer, Rocío Osorio y Hernán Acevedo y los alumnos Jonatan Ayala y Milagros Arce viajó a Buenos Aires a recibir la distinción. 

Consultada sobre el destino del dinero obtenido la directora  de la Escuela Especial N° 1, Alejandra Silvero, contó en diálogo con El Territorio: “Me parece urgente el vestuario para los alumnos, un espacio adecuado para ensayar o una capacitación de alumnos más avanzados que vayan a sus barrios a enseñar”. “Para la capacitación se tenía prevista una retribución monetaria para ese grupo. Tenemos que sentarnos a pensar y a evaluar qué conviene hacer”, agregó.

No es la primera vez que una escuela misionera participa del certamen, ya que el año pasado todo el cuerpo docente del BOP 111 Tekoa Fortín Mbororé de Iguazú consiguió el tercer puesto. 

Escrito: Griselda Acuña – Diario El Territorio (Posadas) – 31 de Octubre de 2018

Parlamento Federal Juvenil del INADI : Yenifer Rivas del BOP 111 de Fortín Mborore de Puerto Iguazú presente




Cuatro estudiantes de Misiones representan a nuestra provincia en la cuarta edición del Parlamento Federal Juvenil “Jóvenes por una Argentina inclusiva”, que organiza el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de hoy y hasta el 2 de noviembre.

Yenifer Rivas, Silvia Ritter, Pablo Ríos y Santiago Almeida,  fueron seleccionados después de cumplir con la presentación de los respectivos ensayos, los que fueron evaluados  por el Ministerio de Educación de la Provincia y por  la Delegación Misiones del INADI.
En su ensayo, Silvia Ritter, estudiante del BOP N° 38 de Bompland, plantea varios interrogantes sobre la discriminación por el aspecto físico, entre otros, ¿qué es lo que lleva a una persona a discriminar a otra? ¿discriminar trae beneficios a la persona que realiza dicho acto?
A su vez, Yenifer Rivas, de la comunidad educativa del BOP N° 111 Tekoa Fortín Mbororé de Iguazú,  abordó  la cuestión del embarazo adolescente, desde la experiencia de una joven que se encuentra en esa situación que “muchas veces es consecuencia de mantener relaciones sexuales, sin medidas de prevención, ya sea por desconocimiento, por arriesgarse, por violaciones o por negación a usarlos”.
Pablo Ríos, estudiante del Instituto de Enseñanza Agropecuaria (IEA) N° 1 de Bompland, señala las distintas formas, fases, factores de riesgo y consecuencias de la violencia de género –recortada en las relaciones de pareja heterosexual.
Por otra parte, el ensayo de Santiago Almeida, estudiante de la Escuela Normal Superior Mariano Moreno, de la ciudad de Apóstoles, propone reflexiones sobre la  xenofobia. Haciendo propia   la palabra de Mandela nos recuerda “que el odio se construye en la cultura” y, que “este es un mundo que te domestica para que desconfíes del prójimo”, como nos alertaba Eduardo Galeano.
Acompañan al grupo, Mariela Fretes, integrante del Equipo Técnico de Políticas Transversales de la Subsecretaría de Educación y Julian Seniuk, Delegado del INADI en Misiones, quien destaca el carácter federal del Parlamento Federal Juvenil INADI y “el propósito de incentivar la participación ciudadana en los y las jóvenes, que aprenderán herramientas legislativas y debatirán el  proyecto de ley  propuesto”

Fuente: Misiones On LIne (Posadas) - 30 de Octubre de 2018







lunes, 10 de julio de 2017

Liga de los Pueblos Libres, 29 de Junio de 1815, ese día que comenzamos a ser un pueblo independiente


Historiadores y alumnos de Historia de la UNaM explicaron en una deliciosa charla publicada hace 5 años por PRIMERA EDICIÓN lo que no aparece en los relatos oficiales: la interpretación revisionista y el precedente independentista de 1815 que involucró a Misiones y a gran parte de la región.
Con el protagonismo indiscutido del general José de San Martín, finalmente el 9 de julio de 1816 los congresistas de varias provincias, que hoy componen Argentina, reunidos en Tucumán declaran la independencia de las Provincias Unidas del Sud.

La célebre frase del libertador “Seamos libres ahora, lo demás no importa” pone el sello a su gran actuación por la libertad de estas tierras americanas. 

Pero para entender en su mayor dimensión la declaración de la independencia del 9 de julio de 1816 también hay que tener en claro lo que pasaba -como mínimo- dos años antes en el contexto local e internacional, algo que fue posible interpretar durante un nuevo y valioso debate temático, propiciado por la carrera de Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Misiones, en exclusiva para PRIMERA EDICIÓN.


Esta vez la charla estuvo enriquecida con el aporte de un grupo de entusiastas alumnos desde segundo a quinto año del cursado de la carrera, quienes se ocuparon de poner en alto el trabajo revisionista de algunos investigadores de ese campo. La deliciosa mesa contó con la moderación del historiador Ismael Humberto Décima.

Otro de los aspectos principales de la mesa fue poner en alto las actuaciones en otra fecha que muy pocos conocen: la del 29 de junio de 1815, cuando los Pueblos Libres (integrados por las provincias de la Mesopotamia, Santa Fe, Córdoba y la Banda Oriental) firmaron su independencia de España.

“Una de las bases de esa independencia que declaran los estados que formaban los Pueblos Libres es que ’todas eran iguales y ninguna debía someter a la otra’. Lamentablemente varios intereses terminan sofocando esta declaración inicial, principalmente porque Gervasio Artigas, el protector de los Pueblos Libres, proponía una reforma agraria que tocaba los intereses de quienes después prevalecieron por encima de él y sus ideas, ya que su pretensión era dar la tierra en propiedad de quien la trabajara”, explicó en síntesis el alumno avanzado Omar Ferreyra.

“Artigas proponía el verdadero federalismo, porque si bien se iba a formar un país llamado Virreinato del Río de la Plata, cada provincia iba a tener la misma igualdad y los mismos derechos y firman un tratado mediante el cual se comprometen a que ninguna provincia iba a subyugar a la otra. Un modelo abiertamente diferente al de Buenos Aires”, añadió el profesor Ismael Humberto Décima.


Otro brillante aporte lo hizo el alumno de tercer año, Héctor Lafuente, quien señaló lo que aparece en algunos libros al mencionar la gesta: “Lo que tiene que saber el pueblo misionero es que esta provincia no mandó representantes al Congreso de Tucumán no por nada, sino por la sencilla razón de que había adherido a la independencia de los pueblo libres un año antes. Ya era un Estado independiente”, remarcó.

“En algunos libros aparece el planteo de Artigas sobre las repúblicas y se menciona “la república de Corrientes, la república de Entre Ríos que eran territorios libres con su propio ejército. Sería bueno en todo caso recordar la fecha del 29 de junio de 1815, porque fue importante aunque censurada por la historia oficial. Un dato: en Corrientes esa fecha se la celebra todos los años”, añadió Ferreyra.

“A Gervasio Artigas se lo tiene bastante tapado y más bien parece un prócer ajeno, pero en realidad es nuestro, pero como nos quieren separar a uruguayos de argentinos, al interior con Buenos Aires, cuando en realidad es muy importante que sepamos de la unidad histórica, que lamentablemente por decisiones propias de gobernantes del pasado se los omitió. Cuando se hace el Congreso de los Pueblos Libres se invita a Buenos Aires a participar pero no quiere estar porque esta declaración de ’igualdad’ no le conviene. La respuesta del directorio es socarrona, les responde ’que se independicen si quieren’, como dando a entender que no le importa. Con ello se pierde por ejemplo la soberanía del Uruguay que era parte del virreinato, que termina de sellarse en 1825 cuando el imperio portugués se disputaba esas tierras con las Provincias Unidas del Sur. Cuando ocurre la invasión brasileña a la Banda Oriental, se pide ayuda a Buenos Aires y este le exige que reconozca el Congreso de Tucumán a lo que Artigas responde ’no voy a negociar la independencia de mi pueblo’ y lo rechaza”, contaron.

Algo muy importante indicó Décima: “San Martín quien de primera mano juzga como el “malo” a Gervasio Artigas después cuando en 1818 Buenos Aires lo convoca para que lo enfrente militarmente con sus tropas, el general se niega diciendo “vine a pelear contra los godos, no contra criollos’. De ahí que el gobierno central deja de enviarle dinero”.

“Eso es algo que lo oculta la historia oficial, como por ejemplo que es Chile el que le paga al ejército patriota en la expedición a los Andes. Otra cosa que no se cuenta es que Chile y Perú le siguen pagando los sueldos cuando se encuentra exiliado en Europa”, fueron algunos de los aportes deslizados en la mesa.

“Hasta aquí la historia se ha comprendido, ya es tiempo de cambiarla”

“Esa frase nos sirve para analizar ¿con qué tipo de relato histórico nos quedamos? Desde la Universidad Nacional de Misiones estamos trabajando con “la otra historia”, tratando de salir del aislamiento disciplinario con un nuevo paradigma que dice que la “historia oficial nos va a presentar una visión de las cosas y la historia oculta o fabulada no va a dar otra”, explicó el alumno Fabricio Ayala.

Para desacreditarla se ha dicho y se dice que “esta historia no es científica". “Esto pasa porque la lucha contra el paradigma creado por un estado país está muy arraigado porque fuimos forjados en esa educación, en esa historia oficial mitrista (quien decía a veces la “verdad” tiene que estar aparatada del relato para no herir el sentimiento patrio) en donde muchos acontecimientos fueron ocultados por no ser convenientes. Uno de los historiadores, propulsores de contar la verdadera historia es Felipe Pigna fue blanco de una campaña de desprestigio que lo señalaba solamente como “profesor” de historia y no un doctor, o investigador.


La importancia de ser independientes
“La sublevación de Fontezuelas marca el comienzo de los acontecimientos. Se lo saca a Alvear al frente del directorio y lo colocan a Ignacio Álvarez Tomas (militar e íntimo amigo de San Martín) cuya primera decisión fue convocar al Congreso de Tucumán, que empieza a deliberar un 24 de marzo de 1816 -fijate que fecha importante-. ¿Por qué empiezan a apurar esto? Hay varios acontecimientos: la tercera expedición al Alto Perú fracasa, empiezan las peleas internas que debilitan la frontera Norte y el general San Martín que ve esto, con mucho criterio “agita” la cosa para la declaración de la independencia, ya que la revolución del Río de la Plata era la única que estaba en pie (las demás iniciadas en el resto del continente ya habían caído por diversas razones).

“Los ejes fundamentales de la asamblea del año XIII se vuelven a tomar: declarar la independencia y redactar la constitución. Lo apura San Martín, quien envía sus representantes de la zona de cuyo: Juan José Paso que esta entre quienes van a pedir que se sancione la independencia”, sintetizó el historiador, Ismael Décima.

“La fecha es de muchísima importancia porque es una manera de que Europa reconozca como pueblos libres para quedar fuera del yugo español. Una cosa muy importante a saber: la declaración de la independencia del 9 de Julio no termina ahí, continúa un año más”. 

Los que no estaban y por qué
El relato de la historia oficial evita explicar por qué muchas provincias que hoy componen Argentina no participaron del Congreso, sólo cuenta que no enviaron sus delegados omitiendo las razones. 

No estuvieron representantes de la Patagonia, poblada por tehuelches y mapuches, el territorio de Formosa y Chaco con pobladores Tobas y Matacos y los Pueblos Libres formado por las tres provincias de la mesopotámicas, Santa Fe y la Banda Oriental (estos últimos habían declarado su independencia un año antes el 29 de junio de 1815, por lo tanto la respetaban -algo sobre lo cual los invitados a la mesa temática explicaron en detalle más adelante).

“Para nosotros que estudiamos la rama revisionista de la historia vale esta declaración de la independencia de los Pueblos Libres, ya que tiene una importancia regional que nos toca de cerca y sería importantísimo que se la estudie en las escuelas y universidades”, destacaron.

Fuente
Diario Primera Edición (Posadas) – 9 de Julio de 2.012

jueves, 11 de diciembre de 2014

10 de Diciembre: Día de los Derechos Humanos


Cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos para recordar que el respeto a los derechos básicos e inalienables de todas y cada una de las personas es el ideal común al que aspiran todas las naciones y pueblos del mundo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.


19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.


28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.