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Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

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domingo, 3 de mayo de 2020

Mbya Ayvu - Lengua Mbya / Articulo 75 Inciso 17 Constituciòn Nacional Argentina


Artículo 75 - Inciso 17
Reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994

"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

Infografía: Gentileza de Sandra V Daisy Aranda

jueves, 21 de diciembre de 2017

Preexistentes


lunes, 11 de diciembre de 2017

La Constitución Nacional Argentina y los Pueblos Originarios



La reforma constitucional de 1994, en su artítulo 75, inciso 17, "reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" así como "la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan".

Se "garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural" … y "su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten".

Ya la ley 23.302, de 1985, conocida como ley De La Rúa por el nombre de su autor, en su artículo 2 "reconoce la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país", entendiendo "como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad"; definición a la que corresponde agregar …"o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas" tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, del año 1989, aprobado por ley 24.071 de 1972 y ratificado en abril de 2000 por el gobierno nacional.

La Constitución reformada en 1994 crea un sujeto colectivo de derecho, la Comunidad Indígena, la que debe ser administrativamente acreditada. La personería jurídica de las comunidades indígenas constituye un sujeto de derecho nuevo. Se trata de una entidad colectiva que le otorga a las comunidades la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones en el marco de sus propios valores y costumbres, del mantenimiento de sus instituciones y formas de organización social, cultural y económica. Establece el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra que ocupan tradicionalmente. Respecto a ello, el Convenio 169 establece que "los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"… y agrega "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".

Del análisis precedente se desprende que las comunidades tienen existencia histórica, carácter permanente y no circunstancial, localizaciones determinadas, y no pueden ser creadas ni responder a propósitos ajenos a la existencia real de un colectivo humano reconocido. Las comunidades se asientan tradicionalmente sobre las tierras a las que tienen derecho, y "ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos", según se establece en el artículo 75, inciso 17.



Este artículo constitucional fue uno de los dos únicos aprobados por unanimidad, con un voto emotivo emitido en compañía de múltiples representantes de comunidades de las etnias de todo el país, que constituyo un acto de reivindicación histórica y un abrazo cultural en la diversidad que constituye nuestra nacionalidad.
Estuvieron representados los pueblos Pilagá, Wichi, Toba, Mocoví, Guaraní, Kolla, Calchaquí, Huarpe, Chañé, Tapieté, Chorote, Mapuche, Rankuche, Tehuelche y Ona.

La mayoría de las comunidades que componen dichas etnias todavía hoy siguen esperando la titularización de las tierras que ocupan tradicionalmente, condición esta última que fundamenta su derecho y el justo reclamo que ejercen de manera pacífica y que está enormemente demorado. La ley 21.160 de 2006 que establece la realización del relevamiento de las comunidades existentes, que debieran ser correctamente identificadas, así como las tierras que ocupan tradicionalmente, la delimitación y el establecimiento del estatus jurídico de las mismas que posibiliten su titularización, ha sido reiteradamente prorrogada desde entonces frente a la falta de efectividad en el establecimiento de tales requisitos para saldar esa deuda pendiente. Es necesario tomar con responsabilidad técnica y en los menores tiempos posibles el cumplimiento de la norma.

Este es el escenario en el que se desarrolló este cuerpo normativo, avanzado en la materia, pero con un proceso estancado que hay que poner en marcha luego de años de inacción y hasta de desconsideración y vejámenes hacia quienes reivindican sus derechos.

Existe otro escenario: el de falsos demandantes, usurpación de tierras ajenas, reclamos ilegítimos y violencia criminal ante los cuales el Estado debe actuar con la ley en la legítima e imprescriptible defensa del estado de derecho, la seguridad ciudadana y la paz social.

Fuente
Agencia Telam – 10 de Diciembre de 2.017

sábado, 14 de abril de 2012

Artículo 75 Inciso 17 Constitución Nacional Argentina

Aprobado el inciso 17 del artículo 75 en el Paraninfo de la Universidad Nacional de Santa Fe el día Jueves 11 de Agosto de 1994. 
El texto completo enuncia lo siguiente:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Comparto  las palabras de la Convención Nacional Constituyente del 11 de agosto de 1994, en la que se aprobó la modificación del Artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional, sobre los derechos indígenas. El texto aprobado en esta histórica sesión es hoy el artículo 75, inciso 17, del texto constitucional aprobado en 1994.

En un video de ese día histórico un representante Wichí, de Salta, dice:

—Yo sé que esto nosotros no nos imaginamos de que hubiéramos llegado hasta este punto ¿no? Es muy difícil, es muy larga la espera, y en este momento lo vamos a seguir esperando. A veces vemos que está atrancada la cosa, pero estamos aquí y vamos a seguir estando hasta que se apruebe y hasta que se dé función a lo que nosotros pedimos.

En la noche del jueves 11 de agosto la Convención Nacional Constituyente, según el orden del día en el número 10, procedió a tratar el tema de los derechos indígenas.

Convencional Carlos “Chacho” Álvarez: —Sr. Presidente: nosotros creemos que ha sido un hecho muy importante que todos los bloques nos hayamos puesto de acuerdo en un tema tan trascendente y que tiene que ver con la reivindicación de derechos muy poco respetados en nuestro país. Por eso, porque producimos un hecho político fuerte, importante, se retiraron los despachos de minorías. Hay una voluntad política muy fuerte en esta convención: votemos.
Convencional Maeder, de Acción Chaqueña, Chaco:—Este despacho leámoslo por el despacho único y votémoslos por aclamación, por unanimidad, que es lo que quieren estas poblaciones postergadas de Argentina.

Convencional Stefan, del Movimiento Popular Jujuño, Jujuy: —Adherimos al temperamento de la mayoría, por entender, Sr. Presidente, queel dictamen unificado de alguna manera conforma los intereses generales que se han planteado sobre este tema.Adherimos fervientemente al reconocimiento que se hace en el despacho unánime y solicitamos el tratamiento que se ha insinuado.

Convencional Varesse, de Cruzada Renovadora, San Juan: —Desde cruzada, Sr., apoyamos con suficiente sentimiento este tipo de reconocimiento de derecho e identidad de las comunidades aborígenes que pertenecen a nuestro pasado.

Convencional Elba Roulet, en nombre de la Comisión: —Sr. presidente, Sres. Convencionales, considero un honor poder transmitir este consenso, esta unanimidad conseguida en la aprobación de este texto en el cual trabajé con tanto amor. Se trata de la modificación al artículo 67 –que corresponde al Congreso–, inciso 15: "Reconocer la preexistencia étnica y cultura de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades; la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Se pone a votación el texto constitucional propuesto. Queda aprobado por unanimidad.

La Secretaría de la Convención: —Por secretaría se van a expresar las comunidades aquí representadas. Les pido a los indígenas que nos acompañan: Pilagá, de la provincia de Formosa; Wichí, de las provincias de Formosa, Salta y el Chaco; Toba, de las provincias de Formosa, Salta, Chaco y Santa Fe; Mocoví, de las provincias de Chaco y Santa Fe; Guaraní, de las provincias de Misiones, Salta y Jujuy; Kolla, de las provincias de Jujuy y Salta; Calchaquí, de las provincias de Salta, Tucumán y Catamarca; Huarpe, de la provincia de San Juan; Chané, Tapiete y Chorote, de la provincia de Salta; Mapuche, de Neuquén, Río Ngro, La Pampa y Chubut; Tehuelche, de Chubut y Santa Cruz; Ona, de la provincia de Tierra del Fuego.

Un indígena, desde los palcos altos, eleva los brazos para saludar y agradece repetidamente. No se escuchan todas sus palabras, sólo su:

— Gracias, Gracias.

Sigue el relator del video:

—El texto que reforma el antiguo artículo 67 inciso 15, ahora en la nueva Constitución lleva el número 75 inciso 17, y se reconoce a los pueblos indígenas como preexistentes, con los derechos que le corresponden.

Nada fue regalado, y aún corrían muchas lágrimas por rostros indígenas. Los abrazos emocionados se multiplicaron entre los paisanos y los convencionales; en los rostros se leía la emoción del momento.

Gloria Pérez, guaraní, expresa sus sentimientos, en palabras que mezclan el castellano con el idioma de su pueblo:

—Estoy bien emocionada, por fin nos han tenido en cuenta, que también existimos, que somos parte de la Argentina, que realmente estábamos marginados, pero también (...) estoy emocionada –yo quiero que me perdonen–, pero voy bien satisfecha y contenta (...), han pasado 500 años, pero no era posible de que volvieran a pasar otros 500 años más. Gracias (...) la tierra de nuestra madre (...).

Otra representante indígena –Ilihue Quiroga, del pueblo Huarpe– habla también, su idioma con el castellano:

—Mucha emoción (...), hermano, yo quiero lo mismo que quieren ustedes. Yo quiero la paz de mi pueblo, y yo quiero que de una vez por todas se reconozca realmente al aborigen como ser pensante.


Enlace de ese día histórico:


http://coleccion.educ.ar/coleccion/CD9/contenidos/documentos/doc10/indexw.html