Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

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viernes, 12 de julio de 2024

Derechos del Niño


I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.

II. Derecho a la Prioridad. Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

III. Derecho a la Identidad. Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad.

IV. Derecho a vivir en familia. Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.

V. Derecho a la Igualdad Sustantiva. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.

VI. Derecho a No ser Discriminado. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral. Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal. Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.

X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad. Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

XI. Derecho a la Educación. Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento. Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego,

XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura. Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades.

XV. Derecho a la Participación. Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

XVI. Derecho de Asociación y Reunión. Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse.

XVII. Derecho a la Intimidad. Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales.

XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez.

XIX. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición.

lunes, 27 de septiembre de 2021

27 de Septiembre Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes en Argentina


El 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en el derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país.

La incorporación de la Convención a nuestro sistema enfatizó el reconocimiento de los niños como sujetos plenos de derechos y garantías, mediante la consolidación de sus cuatro principios generales: el derecho a ser oído, a la no discriminación, a la vida y el desarrollo, y la consideración primordial del interés superior del niño. Asimismo, jerarquizó una serie de derechos fundamentales como el de la educación, la salud, la identidad y la participación (entre otros), que son complementarios e importantes para el desarrollo de todos los niños y niñas.

domingo, 27 de septiembre de 2020

27 de Septiembre Día Nacional de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes



El 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en el derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia en Argentina.

La incorporación de la Convención a nuestro sistema enfatizó el reconocimiento de los niños como sujetos plenos de derechos y garantías, mediante la consolidación de sus cuatro principios generales: el derecho a ser oído, a la no discriminación, a la vida y el desarrollo, y la consideración primordial del interés superior del niño. 

Asimismo, jerarquizó una serie de derechos fundamentales como el de la educación, la salud, la identidad y la participación (entre otros), que son complementarios e importantísimos para el desarrollo de todos los niños y niñas.

La Provincia de Misiones consideró siempre prioritario establecer claramente políticas públicas que desde el poder legislativo favorecer apuntalar funciones del sistema integrado e integral del Estado como garante y participe para acompañar a los niños, niñas y adolescentes a través de la sanción de varias normas como: la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, ley del defensor de los derechos de niños, niñas y adolescentes, ley de violencia familiar, ley del Hogar de día para la prevención, promoción y atención integral del niño, niña y adolescente en situación de vulnerabilidad, ley para el programa de prevención de abuso sexual de menores, ley de pensión graciable de asistencia a victima menores de delitos contra la integridad sexual, ley para el registro provincial de información de niños, niñas, adolescentes y jóvenes extraviados, ley de los jóvenes misioneros, ley de guarda con fines adoptivos, ley de certificación Libre de Mano de Obra infantil. Siempre atentos desde el Estado provincial que estas normativas se empodere la sociedad y los municipios la Defensoría también se halla en la tarea de sensibilizar a promoción de derechos en municipios mediante capacitación, talleres, apoyo técnico, reuniones, acuerdos técnicos para el tratamiento en las Cartas Orgánicas municipales como núcleos primarios de garantizar la territorialidad de las acciones de prevención y monitoreo ante caos que puedan aparecer y vulneren a niños y niñas en la provincia. Otra herramienta es las tareas de investigación y consolidación de datos que aporta el Observatorio de Infancia como parte constitutiva de apoyo en la defensoría.

Explica UNICEF, la Convención describe los derechos infantiles a lo largo de 54 artículos y dos protocolos facultativos o disposiciones adicionales. Y esos Derechos del Niño se rigen por cuatro principios fundamentales:
Los niños no deben sufrir discriminación.
El interés del niño debe ser lo más importante cuando se tomen decisiones que le afecten.
Todos los niños tienen derecho a la supervivencia y el desarrollo; esto incluye el derecho al bienestar mental y físico.
Los niños tienen que expresar sus puntos de vista y siempre tienen que tomarse en consideración sus opiniones en los temas que les afectan. 

Fuente: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes / Provincia de Misiones (República Argentina).

miércoles, 27 de septiembre de 2017

27 de Septiembre Día Nacional de los Derechos del Niños y Adolescente (Argentina)


Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
* A gozar de una familia, alimentos y un hogar donde puedan encontrar las respuestas a todas sus necesidades.
* Acceder a los sistemas de salud que les ayuden a crecer sanos.
* Acceder a las escuelas que les permitan estudiar y desarrollar sus potencialidades.
* Que los escuchen.
* A jugar
* Dormirse con un cuento.
* Ser libres y soñar
* Equivocarse y reconocer los errores.
* Vivir con dignidad
* Un planeta limpio
* Un futuro de paz
No debemos olvidarnos de defender sus derechos y recordar sus obligaciones.

Fuente: Posadas Cultura