Entre
aplausos del peno y por unanimidad la Asamblea Constituyente aprobó los
artículos 63, 64 y 65 de la Constitución de la Ciudad de México, referidos a
los derechos de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas
residentes en la capital, entendidos como las poblaciones asentadas en la
ciudad desde antes de la Colonización, así como a la población indígena
residente proveniente de otras regiones del país.
En
dichos artículos, la Carta Magna reconoce su autonomía, es decir su capacidad
de adoptar decisiones por sí mismos e instituir prácticas propias para
desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas,
judiciales, culturales, así como el manejo de los recursos naturales, y del
medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.
Tienen
“derecho a la libre autodeterminación”, a participar plenamente en la vida
política, económica, social, y cultural de la ciudad.
Deberán
ser consultados por las autoridades locales antes de adoptar medidas administrativas
o legislativas que pudieran afectarles, a fin de obtener su consentimiento
libre e informado. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en
contravención a este artículo será nula.
“Se
reconoce el derecho a la autoadscripción de los mismos, el derecho a la libre
determinación y autonomía para definir libremente su condición política,
económica, social y cultural”, dijo Jesús Ramírez Cuevas, presidente de la
Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas de la Asamblea
Constituyente.
“También
se les reconoce el derecho a elegir a sus autoridades mediante sistemas
normativos, a contar con partidas presupuestales destinadas al ejercicio de sus
derechos”, agregó.
“A
los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes en la
capital, se les reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de
propiedad y posesión sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de
las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales
y dotaciones ejidales, y se establece su derecho a ejercer sus sistemas
normativos en la regulación de sus territorios y en la resolución de sus
conflictos”, mencionó.
Las
personas indígenas tendrán derecho a contar con un defensor público indígena o
con perspectiva intercultural. Cuando éstas se encuentren involucradas en un
proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas,
sociales, culturales y lingüísticas.
Los
tres artículos fueron sometidos a consulta de los pueblos, barrios, originarios
y comunidades indígenas residentes en la ciudad, en la que, se dijo, participaron
17 mil 558 personas.
Escrito:
Carmen Jaimes
Fuente:
Noticiero Televisa (México) – 28 de Enero de 2.017
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