Posadas, 12 de julio de 2001 Boletin Oficial, 06 de agosto de 2001
La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de ley.
Artículo 1:
Créase en el Registro Provincial de las Personas, el "Registro de
Nombres Aborígenes de Misiones".
Artículo 2:
Convócase a las organizaciones y representaciones de las comunidades de
la etnia guaraní que habitan el territorio provincial, a los efectos de
elaborar un listado de nombres aborígenes.
Niña Guaraní en Misiones (Argentina).Foto: Juan Viel |
Artículo 3:
Establécese que el Registro Provincial de las Personas mantendrá
actualizado el registro creado por esta ley y procederá a su distribución en
todas sus dependencias, como así también, en los centros de salud, hospitales y
destacamentos policiales, a efectos de ser utilizado como listado indicativo de
los nombres que deben ser aceptados.
Artículo 4:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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