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martes, 3 de julio de 2018

Hace 17 años rige en Argentina el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas



Este martes 3 de julio de 2018, se cumple el 17° aniversario de la ratificación por parte del Estado Argentino, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este convenio constituye la herramienta jurídica más importante para la defensa de los Derechos Indígenas.

El mismo, fue  ratificado  en  Argentina a través de la  Ley  N°  24.071, sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de 1992 (publicación B.O. 10/4/92). El Poder Ejecutivo dictó  el  instrumento  de  ratificación el  17  de  abril  del  2000, y depositó dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese año. Según la reglamentación internacional, el “Convenio  entrará  en  vigor,  para  cada  miembro,  doce  meses  después  de  la  fecha  en  que  haya  sido registrada su ratificación” (Art. 38.3); por ello  se afirma que el Convenio 169 rige en Argentina desde el 3 de julio de 2001.

En sus fundamentos, el Convenio 169 reconoce “Las  aspiraciones  de   esos  Pueblos  (Indígenas)  a  asumir  el  control  de  sus  propias  instituciones  y  formas  de  vida  y  de  su  desarrollo  económico  y  a  mantener  y  fortalecer  sus  identidades,  lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. También menciona “la particular contribución de los Pueblos Indígenas y Tribales  a  la  diversidad  cultural,  a  la  armonía  social  y  ecológica  de  la  humanidad y a la cooperación y comprensión Internacionales”.

Derechos
En su artículo 3, el Convenio establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho de “gozar   plenamente   de   los   derechos   humanos   y   libertades fundamentales,  sin  obstáculos  ni  discriminación”.

El  artículo  4  contempla  la  necesidad  de  adoptar medidas  especiales  para  salvaguardar  las  personas,  las  instituciones, los  bienes,  el  trabajo,  las  culturas  y  el  medioambiente  de  estos Pueblos. En este sentido establece  que   dichas   medidas   especiales  no deberán  ser  contrarias  a  los  deseos  expresados  libremente  por  los  Pueblos Indígenas.

El  Convenio marca con claridad la exigencia de que  los  Pueblos  Indígenas  sean objeto de consulta en relación con todos los  temas que los afectan. También promueve la participación activa,   de  manera  informada,  previa  y  libre  en  los  procesos  de  desarrollo  y  de  formulación  de  políticas que los afectan.

Sobre ello, el artículo 6 marca que “ La  consulta  a  los  Pueblos  Indígenas  debe  realizarse  a  través  de procedimientos   apropiados, de   buena   fe,   y   a   través   de  sus instituciones  representativas”.

La propiedad Comunitaria
El  Convenio 169   establece  la  obligación  de  los  Estados  de  realizar  las  medidas  necesarias  para  “determinar”  las  tierras  que  los Pueblos  ocupan  tradicionalmente  y  garantizar  la  protección  efectiva  de  estos  derechos,  instituyendo  para  ello  procedimientos  adecuados  para la  resolución  de  los  conflictos  (14.2  y  14.3).  Esta  obligación  del  Estado  de  demarcar,  delimitar  y  titular  los  territorios  comunitarios tiene en la Argentina un cumplimiento parcial y muy cuestionado por las Comunidades y organizaciones de los Pueblos Indígenas.

“Una  problemática  que  ha  surgido  en  estos  últimos  años  y  forma  parte  de  las  tensiones  de  este  tiempo  es  la  reivindicación  de  tierras  comunitarias  por  parte  de  las  Comunidades.  El  derecho  a  la  restitución  es  reconocido  por  el  Convenio 169  OIT  (artículo  14.3).  Se  trata  de tierras  que  los  Pueblos  Indígenas  reclaman  por  haber  sido  despojados  con anterioridad al reconocimiento de los derechos. El Estado argentino no ha normado aún un mecanismo para el ejercicio de este derecho. Pero ello no lo exime de responsabilidad, por cuanto el Convenio169 responsabiliza a los gobiernos de desarrollar, con la participación de los Pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones (artículo 2 (b))” indican desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Para el abogado constitucionalista Eduardo Hualpa, especializado en Derechos Indígenas, “el Convenio  169   de  la  OIT revaloriza  la  importancia  especial que para los Pueblos tiene su relación con las tierras y los territorios, subrayando los aspectos colectivos de esa relación”.

Fuente: ENDEPA – 2 de Julio 2018

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