Este martes 3 de julio de 2018, se cumple el 17° aniversario de la ratificación
por parte del Estado Argentino, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Este convenio constituye la herramienta jurídica más importante para la
defensa de los Derechos Indígenas.
El mismo, fue
ratificado en Argentina a través de la Ley N°
24.071, sancionada el 4 de marzo de 1992 y promulgada el 7 de abril de 1992
(publicación B.O. 10/4/92). El Poder Ejecutivo dictó el instrumento
de ratificación el 17 de abril del 2000, y
depositó dicho instrumento en la OIT el 3 de julio de ese año. Según la
reglamentación internacional, el “Convenio entrará en
vigor, para cada miembro, doce meses
después de la fecha en que haya sido
registrada su ratificación” (Art. 38.3); por ello se afirma que el
Convenio 169 rige en Argentina desde el 3 de julio de 2001.
En sus fundamentos,
el Convenio 169 reconoce “Las aspiraciones de
esos Pueblos (Indígenas) a asumir el
control de sus propias instituciones y formas
de vida y de su desarrollo económico
y a mantener y fortalecer sus
identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que
viven”. También menciona “la particular contribución de los Pueblos Indígenas y
Tribales a la diversidad cultural, a
la armonía social y ecológica de la
humanidad y a la cooperación y comprensión Internacionales”.
Derechos
En su artículo 3, el
Convenio establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho de
“gozar plenamente de los
derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”.
El
artículo 4 contempla la necesidad de
adoptar medidas especiales para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el
trabajo, las culturas y el medioambiente
de estos Pueblos. En este
sentido establece que dichas medidas
especiales no deberán ser contrarias a los
deseos expresados libremente por los Pueblos Indígenas.
El Convenio
marca con claridad la exigencia de que los Pueblos
Indígenas sean objeto de consulta en relación con todos los temas
que los afectan. También promueve la participación activa, de
manera informada, previa y libre en
los procesos de desarrollo y de
formulación de políticas que los afectan.
Sobre ello, el
artículo 6 marca que “ La consulta a los Pueblos
Indígenas debe realizarse a través de
procedimientos apropiados, de buena
fe, y a través de sus
instituciones representativas”.
La propiedad
Comunitaria
El Convenio
169 establece la obligación de los
Estados de realizar las medidas necesarias
para “determinar” las tierras que los Pueblos
ocupan tradicionalmente y garantizar la
protección efectiva de estos derechos,
instituyendo para ello procedimientos adecuados
para la resolución de los conflictos (14.2
y 14.3). Esta obligación del Estado
de demarcar, delimitar y titular los
territorios comunitarios tiene en la Argentina un cumplimiento parcial y
muy cuestionado por las Comunidades y organizaciones de los Pueblos Indígenas.
“Una
problemática que ha surgido en estos
últimos años y forma parte de las
tensiones de este tiempo es la
reivindicación de tierras comunitarias por
parte de las Comunidades. El derecho
a la restitución es reconocido por el
Convenio 169 OIT (artículo 14.3). Se trata
de tierras
que los Pueblos Indígenas reclaman por
haber sido despojados con anterioridad al reconocimiento de
los derechos. El Estado argentino no ha normado aún un mecanismo para el
ejercicio de este derecho. Pero ello no lo exime de responsabilidad, por cuanto
el Convenio169 responsabiliza a los
gobiernos de desarrollar, con la participación de los Pueblos interesados, una
acción coordinada y sistemática que promueva la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos, y culturales, respetando su identidad social y
cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones (artículo 2 (b))” indican
desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Para el abogado
constitucionalista Eduardo Hualpa, especializado en Derechos Indígenas, “el
Convenio 169 de la OIT revaloriza la
importancia especial que para los Pueblos tiene su relación con las
tierras y los territorios, subrayando los aspectos colectivos de esa relación”.
Fuente: ENDEPA – 2
de Julio 2018
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