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sábado, 5 de octubre de 2013

Ley 26.160 de la Propiedad Comunitaria Indígena prorrogada hasta el año 2.017

Los diputados sancionaron el proyecto que renueva por cuatro años la vigencia de la declaración de emergencia que beneficia a los pueblos originarios; Se prohíbe ejecutar desalojos en las tierras que ocupan las comunidades indígenas.

La sanción de esta ley, votada por unanimidad, es clave para mantener en vigencia la prohibición de desalojos de las comunidades indígenas, mientras el Ministerio de Desarrollo Social pueda avanzar en la tarea para regularizar de tierras para los pueblos originarios.

En la Argentina hay unas 600 mil personas de casi 40 etnias que viven en estas comunidades indígenas y vienen peleando por la tenencia de sus tierras, y por ese motivo se sancionó en el 2006 una ley que declara la emergencia, y se garantizan los derechos consagrados en la Constitución Nacional.


El reclamo de los pueblos originarios está basado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado a "garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan".

La iniciativa, sancionada en 2006 y que se prorroga, declara la emergencia en "materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años.

También hasta ese plazo, es decir hasta el 2017, se mantendrá la suspensión de las ejecuciones de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas.


Otro punto esencial es que se mantiene el Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas por un monto de $ 40 millones que se asignarán en cuatro años y se distribuirán a razón de 10 millones por año.

Ese fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden el relevamiento técnico-jurídico catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas, las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales, y los programas de regularización dominial.

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