Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

domingo, 11 de agosto de 2024

30 años de DERECHOS INDÍGENAS en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA - 11 de Agosto de 1994-2004



11 de Agosto de 1994
A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Las comunidades indígenas tienen los siguientes derechos:
Garantizar el acceso a la tierra.
Respetar su cultura en los planes de enseñanza y en la protección de su salud.
Que puedan participar en forma plena en la vida social, económica y cultural de la Nación respetando sus propios valores.
Preservar el patrimonio cultural.
Recordemos que los pueblos originarios tienen derecho, entre otras cosas, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; a tener instituciones políticas y sociales propias; a elegir sus prioridades en lo relativo a sus modos de vida y su bienestar.

En el texto original de 1853, el artículo 67 inciso 15 establecía que el Congreso Nacional debía “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo".
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Fuente: Efemérides Sociales, Históricas, Políticas y Culturales / Enrique Hopman

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