Los Pueblos
Indígenas y sus derechos en la “hoy llamada” Argentina
“Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho de una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Artículo 75, Inciso
17 de la Constitución Nacional.
RECONOCIMIENTO A LA
EXISTENCIA Y FORMA DE VIDA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Desde que llegaron
los invasores europeos a nuestro continente, los Pueblos Originarios han debido
luchar, no sólo para salvar sus vidas, sus familias, sus territorios, sino
también para hacer respetar una forma de vida propia.
Esa forma de vida
debió soportar todo tipo de atropellos, hasta que varios siglos después fuera
reconocida su existencia física y la de su alma. Tuvieron que pasar cinco
siglos para que también fuera reconocida su preexistencia y que por lo tanto,
puedan asumir sus derechos.
Esos derechos,
provienen de una forma de vida comunitaria y con una relación armónica con la
naturaleza que los rodeó siempre. Reglas tan simples y básicas, como respetar
para ser respetado; la solidaridad y ayuda entre los miembros de una comunidad
no fue un simple enunciado, la ayuda mutua que diríamos los occidentales está
aún vigente; el fundamental respeto a las representaciones de la naturaleza: el
sol, la luna, el cerro, los ríos, y todo aquello, que sin tener forma humana,
convivía y conviven con ellos en su hábitat.
Todas esas formas,
esas costumbres ancestrales, esa cosmovisión, se plasmaron tácitamente en lo
que se ha conocido como derecho consuetudinario o de costumbres. Estas fueron
las reglas en las que basaron su convivencia, y que durante muchos siglos
ayudaron a una coexistencia equilibrada.
Hoy, que existe en
toda su plenitud el derecho occidental, de origen romano, varios de sus
instrumentos han tomado alguna de estos preceptos, que en algunos casos son
reconocidos, pero que además han reglamentado una abundante legislación
destinada a proteger, a respetar y a valorar organización y territorios de los
Pueblos Originarios.
En este sentido, un
renglón especial lo merece el reconocimiento a la libre determinación de los
pueblos, que pone en alto el respeto sobre la decisión de los mismos a decidir
sobre su propio destino. Esto se tradujo en el Consentimiento Libre, Previo e
Informado que se establece en el Convenio 169.
Aquí presentamos
como una contribución para la defensa y conservación de los derechos que
contemplan a los Pueblos Originarios, pero con la aclaración de que la justicia
no se consigue solo con instrumentos jurídicos; la legislación debe ir siempre
acompañada en todo momento de la movilización y lucha.
NORMAS QUE RECONOCEN
LOS DERECHOS INDIGENAS
La legislación que
protege los derechos de los Pueblos Indígenas en la Argentina son: La
Constitución Nacional, más los Tratados de Derecho Humanos, con rango
Constitucional, como ser: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica); Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial y de Género, Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos
del Niño.
La Constitución
Nacional Artículo 75 inciso 17 dispone:
La preexistencia
étnica y cultural de los Pueblos.
Garantiza el respeto
a su identidad.
Crea el derecho a
una educación bilingüe e intercultural.
Reconoce la personería
jurídica de las Comunidades.
Posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, para el caso de que
estas no sean aptas, el Estado debe entregar otras suficientes para el
desarrollo de sus pautas culturales.
Determina la
inembargabilidad y además especifica que la tierra esta libre de impuestos.
Asegura la
participación en la gestión de los recursos naturales.
Asegura la
participación en los demás intereses que les afecten.
Las Provincias
pueden ejercer de manera concurrente todas estas atribuciones.
El convenio 169 de
la OIT
Política
General: dentro de este capítulo, los derechos que encontramos son: a la
identidad; a la no discriminación o a la igualdad de condiciones; a la
autodeterminación; a la consulta previa; a la participación en los interese que
los afecten; a decidir en cuanto a proyectos de desarrollo; a conservar sus
costumbres e instituciones tradicionales; a resolver sus conflictos internos,
de acuerdo con su derecho consuetudinario.
Tierras y
Territorios: dentro de este capitulo, los derechos que encontramos son: a
la propiedad y a la posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan;
a los recursos naturales existentes en sus tierras, deben tener una
protección especial; a la consulta para proteger los interese; a la
participación de los beneficios; a percibir una indemnización equitativa,
frente a cualquier daño. Derecho al consentimiento, previo, libre e informado.
Consentimiento,
Libre, Previo e Informado
Consentimiento: es
la manifestación de un acuerdo o aceptación libre y consiente de los Pueblos
Indígenas para que un proyecto se instale en su territorio. También incluye el
derecho de los pueblos a decir que no, si es que el mismo pone en riesgo la
integridad biológica y cultural.
Libre: Es la
consulta realizada por el Estado sin ningún tipo de presión, ni bajo soborno
por incentivo monetario o de ayuda social. Significa también la ausencia de
amenazas o represalias contra las autoridades originarias, o las tácticas de
dividir para conquistar.
Previo: Implica
que la consulta la realiza el Estado en el primer ciclo del proyecto: etapa de
elaboración y planeamiento. Debe recopilarse información con tiempo y consultar
con los mecanismos idóneos en términos lingüísticos, culturales y políticos.
Informado: Debe
haber suficiente información, completa y precisa sobre todas las etapas del
proyecto, con tiempo suficiente para discutir y clarificar los riesgos y
beneficios potenciales del proyecto según sus practicas y conocimientos
consuetudinarios.
Contratación y
Condiciones de Empleo: dentro de este capitulo los derechos que
encontramos son: al trabajo; de igual remuneración por igual trabajo; a la
asistencia médica y social; a la seguridad e higiene en el trabajo; a todas las
prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo; a
la vivienda; de asociación; a dedicarse libremente a todas las actividades
sindicales para fines lícitos, y a concluir convenio colectivos con empleadores
o con organizaciones de empleadores.
Los trabajadores que
pertenezcan a pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos,
incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; como así también los
trabajadores pertenezcan a los pueblos gozan de igualdad y de trato para
hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento
sexuales.
Formación
Profesional, Artesanías e Industrias Rurales: dentro de este capítulo los
derechos que encontramos son: a disponer de medios de formación profesional; al
reconocimiento a las actividades tradicionales, relacionadas con la economía y
subsistencia de los pueblos, a su vez deberán reconocerse a las mismas como
factores importantes del mantenimiento de su cultura y su autosuficiencia y desarrollo
económico.
Seguridad Social y
Salud: dentro de este capítulo los derechos que encontramos son: a la
seguridad social; a la salud de manera integral (física y mental), que el mismo
sea comunitario, el servicio de salud debe planearse y administrarse en
cooperación con los Pueblos.
Educación y Medios
de Comunicación: dentro de este capítulo, los derechos que encontramos
son: a la educación en un pie de igualdad, frente al resto de los ciudadanos;
al desarrollo y a la cooperación de la elaboración de los programas educativos,
en los cuales, se debe abarcar, la historia, conocimientos, técnicas y sus
valores culturales. A crear sus propias instituciones y medios de educación; a
la educación bilingüe; a la consulta a fin de abordar planes de estudio; a la
preservación de las lenguas indígenas y promoción de las mismas; a la
transmisión de sus culturas y a una educación intercultural. Derecho a acceder
a material didáctico en lengua materna.
Administración-Disposiciones
Generales y Finales: en este capítulo encontramos las obligaciones que
asumió el Estado Argentino al momento de incorporar el Convenio a su
legislación, dentro de las obligaciones encontramos: la planificación,
coordinación, ejecución y evaluación, debe hacerse en cooperación con los pueblos
interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; la proposición
de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el
control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los
pueblos interesados.
Ley 23302
Sancionada en el año
1985, a través de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI), creado para estar a disposición de los miembros de los Pueblos y
otorgar las personerías jurídicas a las comunidades. Esta funciona como el DNI
DE LA COMUNIDAD, y sirve para que el Cacique o representante se presente ante
cualquier organismo o funcionario público y lo haga en nombre de la Comunidad o
para que ésta misma pueda ser utilizada al momento de demandar al Estado
(Nacional, Provincial o Municipal) por el incumplimiento de alguna norma que
protege los intereses de las comunidades de los diferentes Pueblos Originarios
Argentinos.
Ley 20206
La ley ha sido
dictada en el 2006, es la Ley de Educación Nacional y en su Capitulo XI, Art.
52, 53 y 54, nos habla del derecho a la educación intercultural bilingüe.
Ley 26160 y prorroga
Ley 26554
La ley fue
sancionada en noviembre del 2006, por la gran cantidad de desalojos que venían
sufriendo las comunidades. Marco la emergencia territorial y suspensión por el
plazo de 4 años de las sentencias judiciales que dispongan desalojos. Además le
ordenaba al INAI que realice un relevamiento técnico-jurídico y catastral de
las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades de los distintos
Pueblos Indígenas de nuestro país.
Una vez finalizado
el plazo dado por la ley (4 años), y viendo que el INAI no cumplió con los
objetivos de la mencionada ley, los propios miembros de las comunidades, con el
acompañamiento de organizaciones sociales, presionaron a la dirigencia política
para que de dicte prórroga, y es de esta manera que se sancionó la ley 26.554,
en diciembre del 2009 y dispone se prorrogue en todos sus términos la 26.160.
Actualmente el plazo que se e da al INAI para terminar con el relevamiento territorial
es hasta DICIEMBRE del 2013.
Decreto
Reglamentario 1122/07
Crea el Programa
Nacional de Relevamiento- Técnico- Catastral, por el que se creó un Fondo
Especial, asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) , y está
destinado a afrontar los gastos que demanden:
El relevamiento
técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y
pública ocupan las comunidades indígenas.
Las labores
profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
Los programas de
regularización dominial.
Será obligación del
INAI asignar los fondos de las Comunidades Indígenas, sin ningún tipo de
condicionamiento por parte del mismo, a la hora que las Comunidades designen a
los profesionales. Estos, llevarán adelante las tareas técnicas, ya sean las
de mensura, tareas antropologías y/o jurídicas.
Fuente: Aborigen Argentino
http://www.aborigenargentino.com.ar/pueblos-indigenas-derechos/
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