La Ley 26.160, una normativa fundamental en la garantía de los Derechos Indígenas, que de no prorrogarse, perderá vigencia en noviembre de este año.
Esta importante ley fue sancionada en noviembre de 2006 con el objetivo
principal de declarar la “emergencia en materia de posesión y propiedad
comunitaria indígena” por el término de cuatro años, suspender los desalojos
por el plazo de la emergencia y disponer la realización de un relevamiento
técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas
por las Comunidades Indígenas.
La sanción llegó tras una larga lucha por parte de las
organizaciones indígenas que incluso llegaron a acampar frente al Congreso de
la Nación.
La ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1122/07, que habilita al
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (autoridad de aplicación) a emitir la
Resolución Nº 587, que a su vez crea el “Programa Nacional Relevamiento
Territorial de Comunidades Indígenas -Re.Te.C.I.- Ejecución Ley 26.160”. En
noviembre de 2009 se prorrogaron los términos por otros cuatro años mediante la
Ley Nº 26.554.
El primer artículo declaró la emergencia en materia de posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que ocupan las comunidades indígenas
remitiendo a la fórmula constitucional del artículo 75 inciso 17. Para ser
explícita, la propia ley refiere a las comunidades indígenas originarias sin
ningún tipo de distingo en relación a los reconocimientos de personerías
jurídicas.
El segundo artículo suspende por el mismo período, cuatro años, todo
acto procesal que tenga por objeto el desalojo o desocupación de las tierras
ocupadas por comunidades indígenas.
Fuente:ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen)
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