Cochabamba-Bolivia
PREÁMBULO
Nosotros, los pueblos y naciones del mundo:
Considerando que todos y todas somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común;
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida, alimento, enseñanza, y provee de todo lo que necesitamos para vivir bien;
Nosotros, los pueblos y naciones del mundo:
Considerando que todos y todas somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común;
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida, alimento, enseñanza, y provee de todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo que los modelos económicos actuales no están en armonía con la Madre Tierra, producen depredación, explotación, y abuso, y han causado gran destrucción, degradación y alteración de la Madre Tierra, colocando en riesgo la vida como hoy la conocemos, producto de fenómenos como el cambio climático;
Convencidos de que en un sistema interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a la parte humana sin provocar un desequilibrio de todo el sistema;
Afirmando que para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y todos los seres, y que hay culturas, prácticas y leyes que lo hacen;
Conscientes
de la urgencia de tomar acciones colectivas para transformar las estructuras
que causan el cambio climático y otras amenazas a la Madre Tierra;
La
Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos de la
Madre Tierra, propuesta por la Conferencia Mundial de los Pueblos Sobre el
Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, como propósito común por el
que todos los pueblos y naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, se responsabilizan por promover mediante la enseñanza,
la educación, y la concientización, el respeto a estos derechos en esta
Declaración, y asegurar con medidas y mecanismos prontos y progresivos de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, entre todos los pueblos y Estado Miembros.
Artículo
1: LA MADRE TIERRA
1. La Madre Tierra es un ser vivo.
2. La Madre Tierra es una comunidad única
e indivisible, auto-regulada, de seres interrelacionados que sostiene,
contiene, y reproduce todos los seres.
3. Cada ser se definen por su relaciones
como parte integrante de la Madre Tierra.
4. Los derechos inherentes de la Madre Tierra son inalienables en tanto derivan
de la misma fuente de existencia.
5. La Madre Tierra y todos seres tienen los derechos fundamentales reconocidos
en esta Declaración sin distinción de ningún tipo, ni discriminación alguna,
como puede ser entre seres orgánicos e inorgánicos, especies, origen, uso para
los seres humanos, o cualquier otra condición.
6. Así como los seres humanos tienen derechos, todos los seres de la Madre
Tierra también tienen derechos que son específicos a su condición y apropiados
para su rol y función dentro de los sistemas en los cuales existen.
7. Los derechos de cada ser están limitados por los derechos de otros
seres, y cualquier conflicto entre sus derechos debe resolverse de una manera
que mantiene la integridad, equilibrio y salud de la Madre Tierra.
Artículo 2: DERECHOS INHERENTES DE LA MADRE TIERRA
1. La Madre Tierra y todos los seres que la componen tienen los siguientes
derechos inherentes:
a. Derecho a la vida y existencia;
b.
Derecho a ser respetada;
c.
Derecho a la continuación de sus ciclos y procesos vitales libre de
alteraciones humanas;
d. Derecho a mantener su identidad e integridad como entidades diferenciadas, auto-reguladas e interrelacionadas;
e. Derecho al agua como fuente de vida;
d. Derecho a mantener su identidad e integridad como entidades diferenciadas, auto-reguladas e interrelacionadas;
e. Derecho al agua como fuente de vida;
f. Derecho al aire limpio;
g. Derecho a la salud integral;
h. Derecho a estar libre de la contaminación y polución, de desechos tóxicos y
radioactivos;
i. Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad y funcionamiento vital y saludable.
j. Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por los seres humanos.
i. Derecho a no ser alterada genéticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad y funcionamiento vital y saludable.
j. Derecho a una restauración plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en esta Declaración causados por los seres humanos.
2. Cada ser de la Madre Tierra tiene el derecho a un lugar y a desempeñar su
papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónica.
3. Todos los seres tiene el derecho al bienestar y a vivir libre de tortura o trato cruel por los seres humanos.
Artículo 3: OBLIGACIONES DE LOS SERES HUMANOS CON LA MADRE TIERRA
1. Todos los seres humanos son responsables de vivir en armonía con la Madre Tierra; y
2. Los seres humanos, Estados partes, y todas las instituciones públicas y privadas deben:
a. actuar acorde los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración;
b. reconocer y promover la aplicación y implementación plena de los derechos y obligaciones establecidos en esta Declaración;
c. promover y participar en el aprendizaje, análisis, interpretación y comunicación sobre cómo vivir en armonía con la Madre Tierra de acuerdo con esta Declaración;
d. asegurar de que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra, ahora y en el futuro;
e. establecer y aplicar efectivamente normas y leyes para la defensa, protección y conservación de los Derechos la Madre Tierra;
f. respetar, proteger, conservar y, cuando sea necesario, restaurar la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales la Madre Tierra;
g. garantizar que los daños causados por violaciones humanas de los derechos inherentes reconocidos en la presente Declaración se rectifiquen y que los responsables rindan cuentas para restaurar la integridad y salud plena de la Madre Tierra;
h. empoderar a los seres humanos e instituciones para que defiendan los derechos de la Madre Tierra;
i. establecer medidas de precaución y restricción para prevenir que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos;
j. garantizar la paz y eliminar las armas nucleares, químicas y biológicas;
k. promover y apoyar prácticas de respeto a la Madre Tierra y todos los seres, acorde a sus propias culturas, tradiciones y costumbres.
l. promover sistemas económicos en armonía con la Madre Tierra y acorde a los derechos reconocidos en esta Declaración.
Artículo 4: DEFINICIONES
1. El término “ser” incluye los ecosistemas, comunidades naturales, especies y otras entidades naturales que existen como parte de la Madre Tierra.
2. Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular.
Los derechos de la Tierra -o de la
Madre Tierra- son la declaración universal promovida por el presidente de
Bolivia Evo Morales, en 2010, para la preservación popular del planeta Tierra.
Como
parte de un proyecto parlamentario, aprobado como ley en Bolivia, reconoce a la
Tierra como un sistema viviente con derechos. El preámbulo compromete a la
comunidad a defender la ecología terrestre. Junto con los derechos humanos, los
derechos animales y los derechos de la naturaleza, Bolivia busca el
cumplimiento de los derechos de la Tierra en su nación.
El texto legal confiere a la Tierra
el carácter de sujeto colectivo de interés público, a fin de garantizar sus
derechos.
Nada en esta declaración podrá
restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o
de cualquier ser en particular.
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