Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

martes, 20 de enero de 2015

Rescatando la lengua guaná del olvido

Escribe: Oscar Lescano Barreto
La lengua guaná –aparece como kashika en la literatura etnográfica– pertenece a la familia lingüística maskoy y es la que encuentra en mayor riesgo de quedar en el olvido, a diferencia de las otras cinco que la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) ha catalogado como “en riesgo de extinción”.

Río Apa se denomina la única comunidad indígena que alberga a los últimos guanahablantes. Posee una población actual de aproximadamente 100 individuos y se encuentra situada a unos 7 kilómetros de Vallemí, distrito de San Lázaro (departamento de Concepción). Según datos históricos, este pueblo perdió su práctica de subsistencia al convertirse en mano de obra asalariada durante su inserción en las tanineras de Alto Paraguay, de la cementara de Vallemí y de otras caleras ubicadas sobre la ribera del Río Paraguay, en Concepción, viéndose obligados a mezclar su lengua con el guaraní.

Nieves Montiel, directora de Documentación y Rescate de Lenguas Indígenas de la SPL, sostuvo que solamente cuatro abuelas lo hablan en su forma nativa en la citada comunidad, “donde solo viven ellos, no están mestizados con otros”, lo que permitió encontrar en forma natural este dialecto, aunque al borde de la extinción. “Existen otros hablantes (del guaná), escasos también, pero están muy mezclados, en la región Occidental y hay relación multiétnica, por lo que la lengua ya está muy mezclada. Solo estas 4 mujeres la hablan de forma pura”, precisó Montiel.

Con relación a la historia de la lengua, Montiel sostuvo que “existen escasos registros escritos de un lingüista que trabajó con ellos llamado Hannes Kalis y escritos que datan del año 1800 más o menos de otros estudiosos por la región de aquella época. Es una lengua que de pronto estaba muy debilitada cuando se empezaban a registrar, ya muy pocos hablaban, por lo que ya no fue de interés de expertos”.

La directora explicó que, como Estado paraguayo, recién desde 2009 el Ministerio de Educación atiende la educación indígena, lo que marcó el inicio oficial del proceso para registrar las lenguas nativas con el fin de crear materiales didácticos para maestros y alumnos. Como Secretaría –explica– "trabajamos desde finales de 2013, el tiempo que estamos es muy corto y este trabajo va un poco lento porque se requiere muchos recursos, tanto humanos como financieros".


Al rescate
Con el fin de volver a popularizar el guaná en la comunidad, las únicas cuatro hablantes se encargan de impartir clases a niños y adultos. “La comunidad hace un esfuerzo por volver a hablar la lengua, las abuelas dan clases de una hora los fines de semana. Las abuelas son un poco mayores y analfabetas, por lo que la enseñanza es oral, lo que vuelve más dificultoso el proceso”, contó Montiel.

Al respecto, señaló que se encuentran “con muchas esperanzas con el Ministerio de Educación para tener un curso de alfabetización para las abuelas”, con lo que perfeccionarán la escritura y podrán optimizar la enseñanza del guaná. Mientras tanto, fueron especializadas en metodología de la enseñanza para impartir las clases.

Para el poco tiempo que tienen trabajando con esta lengua, Montiel ha destacado que se pueden apreciar los primeros resultados. “Los niños ya utilizan la lengua, hacen diálogos breves, ya se escucha nuevamente en la comunidad, pero a los adultos les cuesta un poco más aprender”. Asimismo, sostuvo que para mediados de este año proyectan que tendrán listo el abecedario de la lengua guaná, ya que actualmente solo poseen registros orales de parte del vocabulario.
Conscientes de lo que significa para la comunidad indígena centrarse en la recuperación de su lengua original, la Secretaría ha ofrecido a cambio una serie de asistencias para sus pobladores. En ese sentido, detalló que todos los miembros han sido beneficiados con el programa de subsidio de Tekoporâ, de la SAS, además de acercarles asistencia sanitaria con el Ministerio de Salud, así como insumos y herramientas por parte del MAG, para que cultiven, vendan y comercialicen su propia producción.

“Nosotros somos muy conscientes de que se puede salvar (el guaná) o podemos simplemente quedarnos en registrarlo. Desde la Secretaría podemos influir en el registro, documentaciones orales y audiovisuales, pero la decisión de volver a hablarla es comunitaria y ellos aún no han asumido como pueblo. Podremos decir que se ha salvado cuando los niños lo transmitan a sus hijos. Ellos sufrieron ese corte generacional, porque sus padres dejaron de hablarles en ese idioma, ahora hablaban en guaraní. Si lo volvemos a recuperar, como Estado, hemos rescatado esa lengua”, puntualizó.

Fuente: ABC Color (Asunción) 16 de Enero de 2.015

sábado, 17 de enero de 2015

Las lágrimas de la luna – Leyenda Mapuche

Un día, Nguenechén, señor del Universo, ordenó que Antú (dios del Sol) y Puyén (diosa de la luna) se conviertiesen en marido y mujer y gobernaran la Tierra en su nombre.

A partir de ese momento, el Sol y la Luna recorrieron el espacio juntos, derramando luz y dones sobre todos los hombres. Con el paso del tiempo. Antú se volvió menos cariñoso y paciente. Puyén no tardó en hacerle sentir su queja y él, por toda respuesta le dio una terrible bofetada.

Entonces la luna lloró desconsoladamente, y tan ardientes fueron sus lágrimas que al caer sobre la tierra, se convirtieron en las infinitas vetas de plata que el pueblo mapuche no tardó en conservar transformadas en hermosas joyas consagradas a la Madre Luna.


Desde entonces, el matrimonio de dioses no volvió a compartir el cielo. Por eso Antú alumbra la Tierra durante el día, en tanto que Puyén sólo se deja ver en la noche, cuando su esposo descansa y ella puede pasearse a gusto iluminando ríos y montañas.

Su rostro muestra todavía las cicatrices de aquellos golpes y el copioso llanto de aquél día, convertido en plata, es para los mapuches el símbolo femenino por excelencia.


Fuente: Sacerdotisa de Fuego.


Educación y Libertad…


Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos.



Fuente: Labor Social y Fotografía

Amor: Arma de construcción masiva…



Me propuse escribir sobre las armas y la pluma sólo cantaba palabras de Amor.
Yo insistía en invocar a la herida y la pluma, aún más palabras de Amor cantaba.
Todo esfuerzo fue inútil. Hasta que decidí dejarme llevar y abandonarme a su canto.
Fue entonces cuando se abrió la puerta y floreció la bala...
La pluma sabía que el Amor es el único Arma de Construcción Masiva capaz de dar
un giro de 360 grados a esta Humanidad desenamorada de sí misma.


Ada Luz Márquez (Hermana Águila)

Arte: Amanda Polshies.

viernes, 16 de enero de 2015

100.000 SEGUIDORES DE LAS CRÓNICAS DE LA TIERRA SIN MAL

Hoy llegamos a los 100.000 caminantes en esta cotidianeidad de encuentro y abrazo en las Crónicas de la Tierra sin Mal
Un espacio creado y destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios...
Mi agradecimiento a cada Hermana y cada Hermano que día a día nos encontramos en este lugar y compartimos nuestros pensamientos, la cultura y cosmovisión de nuestros Pueblos, el respeto y amor por la Madre Tierra con el convencimiento de que un Mundo Mejor es Posible, Plural y Multicultural.

Abrazo fraterno y originario!

Aguyjevéte!

José Javier Rodas
16 de Enero de 2.015




Arte: Mirtha Susana Rendon

Accesos: http://cronicasinmal.blogspot.com.ar/

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Consulta Previa – Convenido 169



Según lo dispuesto por el Convenio 169, la consulta a los pueblos indígenas debe tener las siguientes características:

Debe realizarse cada vez que se prevean medidas

La consulta se aplica siempre que el Estado quiera adoptar alguna medida administrativa o legislativa y no, como puede pensarse, en algunos casos. Ahora bien, debe tratarse de medidas que afecten “directamente” a los pueblos indígenas y no de aquellas cuya posibilidad de afectarles sea remota, o bien uniforme respecto de otros integrantes del Estado. La idea que subyace a este estándar es que determinadas medidas afectan de manera especial a los pueblos indígenas y que son aquellas las que deben ser objeto de consulta.
Por otra parte, las medidas que el Estado debe consultar son tanto aquellas emanadas de la Administración como aquellas emanadas del Poder Legislativo. La expresión “medidas administrativas o legislativas” no debe ser interpretada en forma restrictiva, toda vez que el sentido y fin del tratado internacional es aumentar, no restringir, la participación de los indígenas en los asuntos que les afecten.
Así, las medidas legislativas, por ejemplo, no quedan limitadas a la ley en sentido estricto, sino que también incluyen las reformas a la Constitución. En el mismo sentido, si, por ejemplo, una comisión parlamentaria está encargada de investigar un asunto que afecte los derechos e intereses de los pueblos indígenas, aun cuando no haya una “ley” o reforma constitucional, puede entenderse que se trata sin embargo de una medida legislativa y, en tanto el espíritu del Convenio es propender a la mayor participación indígena, existen buenas razones para incluir las decisiones que una comisión de esa naturaleza adopte como parte de aquellas que deben ser sometidas a consulta previa.
En relación con las medidas administrativas, nuevamente el propósito debe ser interpretar la expresión de modo de favorecer –no de restringir– la consulta e interacción con los pueblos y comunidades indígenas. El filtro no debe pasar por el tipo de medidas, sino por la afectación directa.


La consulta debe ser previa
El sentido de la consulta es que permita a los pueblos indígenas hacer valer su opinión respecto de todas aquellas materias que les atañen. Históricamente, los pueblos indígenas han estado, por regla general, excluidos de los procesos públicos de toma de decisiones –en palabras del Tribunal Constitucional chileno, son “un grupo socioeconómicamente vulnerable”– el Convenio busca revertir esta situación imponiendo a los Estados la obligación de llevar adelante la consulta antes de que las medidas sean finalmente adoptadas.
Lo anterior implica que para el Estado la obligación de consultar pesa una vez que esté dentro de su agenda llevar adelante alguna medida que afecte directamente a un pueblo indígena. Así, entre más temprana sea la consulta, mayores serán las posibilidades de los indígenas de participar activa y genuinamente en la toma de decisiones y, en consecuencia, menor la posibilidad de falta de legitimidad de la medida administrativa o legislativa de que se trate. Por tal razón, los órganos de control de la OIT han sostenido que la consulta debe realizarse lo más temprano posible en el proceso de toma de decisiones.

La consulta debe hacerse de buena fe
En relación con el punto anterior, el propósito del Convenio es que los pueblos indígenas puedan manifestar su opinión y que esta sea debidamente sopesada por la autoridad, de manera que es preciso que los procedimientos de consulta no sean conducidos para cumplir con un formulario, sino para atender razones, ponderarlas y, de ser necesario, cambiar de opinión.
Si la consulta previa se hace, por ejemplo, hacia el final del proceso de toma de decisión, se lesiona el espíritu de buena fe que debe animar la aplicación del tratado. De modo similar, y tal como lo ha expuesto el Relator Especial de la ONU y profesor de derecho James Anaya, la consulta “no se agota con la mera información”. Es necesario que los pueblos indígenas sean escuchados y sus planteamientos atendidos, dándoles razones para rechazarlos o modificando las posturas estatales iniciales en caso de que aquellos planteamientos sean más razonables que los esgrimidos por el Estado.
Por cierto, en un proceso de consulta llevado a cabo de buena fe, los pueblos interesados también deben estar dispuestos a modificar sus posturas originales. De lo contrario no hay, en rigor, consulta ni comunicación, sino un diálogo de sordos que finalmente se zanja sobre la base de motivaciones que no guardan relación con la provisión de razones públicas. En este sentido, un procedimiento de consulta que al término no ha modificado un ápice las posiciones con que las partes comenzaron a intercambiar información es un fracaso, una conversación entre grupos e individuos que no están genuinamente dispuestos a deliberar.

Entonces, para materializar la exigencia de que los procesos de consulta sean de buena fe, la provisión de información por parte del Estado (y de un privado interesado, si corresponde) resulta crítica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que es preciso que los pueblos consultados “tengan conocimiento de los posibles riesgos [implicados en una medida estatal] a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria”.

Es difícil exagerar la importancia de la buena fe como requisito del derecho de consulta previa de los pueblos indígenas. En nuestra tradición jurídica, la buena fe ha estado presente desde los inicios como principio regulador del derecho privado, especialmente en materia contractual. Por tal razón, acaso no sea del todo evidente la manera en que se aplica este principio cuando la materia es diferente. Con todo, si bien esa diferencia en cuanto al asunto implicado es real, lo es menos de lo que pudiera pensarse inicialmente. En el procedimiento de consulta entre pueblos indígenas y el Estado –y los particulares que puedan estar implicados, aun cuando sobre estos no recaen las obligaciones establecidas en el Convenio 169– se reproduce un conjunto de actos muy similares a aquellos conducentes a la celebración de un contrato: hay dos partes que negocian con el objetivo de llegar a un acuerdo, un objeto sobre el que recae esa negociación –la adopción de medidas legislativas o administrativas– y una forma de consultar, esto es, un determinado procedimiento, que debe encaminarse a dotar de legitimidad la decisión que se adopte. En tal sentido, la consulta se asegura para garantizar que no haya, en el lenguaje de los civilistas, “vicios del consentimiento”.

Fotografia: Alice Kolher
Pues bien, en materia de contratos, la buena fe es un principio fundamental, recogido por el Código Civil y que informa la manera en que se deben adoptar e interpretar. Cuando se dispone que no solo es obligatorio lo que se expresa en sus cláusulas, sino también “las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación”, debe considerarse –en el caso de los procesos de consulta entendidos como concurso de voluntades que permiten hacer un paralelo con los contratos– que se está en presencia de acuerdos celebrados por Estados que históricamente han utilizado sus normas jurídicas para despojar de derechos a los indígenas y forjar así la construcción de un Estado-nación por medio del sofoco de identidades culturales que ahora se intenta proteger. Esas son demandas de justicia intergeneracional que en gran medida el Convenio busca remediar y, para lo que interesa a este trabajo, la buena fe resulta central porque va más allá de la estrictez de las medidas que se discuten; tiene que ver con la forma en que los pueblos indígenas y el Estado ven a su contraparte en el proceso de deliberación. Si se considera el principio de buena fe tal como está recogido por nuestra legislación (de derecho privado, pero haciéndola extensiva a este ámbito propio del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional), entonces podemos decir que emana de la naturaleza de la obligación que el Estado actúe de buena fe. A ello debe agregarse que, como se ha planteado, este se sirvió del sistema jurídico para subordinar a los indígenas, todo lo cual articula un deber de reparar los daños provocados, deber que ha de manifestarse en los procesos de consulta. Siguiendo con la lógica de derecho privado, habría en este argumento el juego de dos principios fundamentales del derecho: por una parte, el principio de buena fe, y por el otro, el principio de responsabilidad. No se trata, como resulta obvio, de dos partes que están en la misma situación jurídica: una de ellas ha ofendido a la otra y tal ofensa, por un lado, motiva las circunstancias del diálogo y, por otro, debe tenerse en cuenta al momento de ponderar las razones que se esgrimen. En este sentido, si bien la buena fe no es contingente, sino un elemento necesario de las relaciones jurídicas, ella depende mucho en estos casos de las circunstancias del proceso de consulta y de las características propias del pueblo interesado y del Estado implicado, cuestión que se conecta estrechamente con el requisito siguiente.

La consulta debe realizarse mediante procedimientos adecuados

Para que la consulta cumpla los estándares internacionales, debe efectuarse mediante procedimientos que efectivamente permitan a los pueblos indígenas manifestar sus pareceres. El Convenio, desde luego, no define cuáles son los procedimientos adecuados, lo que obliga a los Estados a dictar disposiciones de derecho interno que materialicen esta exigencia (y las demás). Un comité tripartito de la OIT ha establecido que “[n]o hay un modelo único de procedimiento apropiado y este debería tener en cuenta las circunstancias nacionales y de los pueblos indígenas, así como la naturaleza de las medidas consultadas”.
En este mismo sentido, el artículo 12 del Convenio dispone que los Estados deben adoptar “medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”. Cuando se trata del aspecto medular del Convenio, como es el derecho a la consulta previa, esta obligación que pesa sobre los Estados es crítica. Si una parte no comprende cabalmente los aspectos que se discuten en el seno del procedimiento de consulta, no puede predicarse que el proceso satisface los estándares que vinculan al Estado.Es claro, en esta línea, que si se trata de un pueblo emplazado en áreas rurales, con difícil acceso a comunicaciones, un Estado no puede contentarse con realizar una consulta si para ello efectúa convocatorias por Internet, o bien en lugares urbanos donde se asume que las personas podrán llegar aunque en la práctica no sea así
.La consulta debe realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Fotografia: Odan Jaeger
Uno de los elementos clave de la implementación de la normativa sobre consulta previa es que se lleve adelante con aquellos grupos o personas que representen realmente el parecer de los integrantes de uno o más pueblos indígenas. Y, tal como lo han observado órganos internacionales, no le corresponde al Estado determinar quiénes son tales personas (o grupos), sino a los indígenas, mediante sus propios procedimientos internos de toma de decisiones.
Son numerosos los casos en que, aun actuando de buena fe, el Estado no ha dado reconocimiento a las estructuras tradicionales de liderazgo y autoridad indígenas, extendiendo a sus pueblos las estructuras jurídicas “comunes”, lo que ha generado fricciones al interior del propio pueblo. La ley indígena chilena de comienzos de la década de los noventa es un buen ejemplo de ello, pues no establece derechos a favor de “pueblos” sino de comunidades, asociaciones e individuos indígenas, utilizando además la expresión “etnias”, la que de acuerdo con el derecho internacional es inadecuada.
En tanto son los indígenas los llamados a determinar quiénes son sus representantes, es importante que el Estado arbitre los medios para que puedan determinar libremente esa representación y para que, una vez iniciada la consulta, se asegure a los interesados que las decisiones que adopten sus representantes tengan la legitimidad necesaria para valer como voluntad del pueblo que ha de comparecer a la consulta.
En este ámbito es posible advertir tensiones –posibles o reales– entre las tradiciones indígenas y los valores que promueve el derecho internacional de los derechos humanos. El Relator Especial James Anaya ha señalado que los criterios mínimos de representatividad deben establecerse “conforme a los principios de proporcionalidad y no discriminación [y, en consecuencia], deben responder a una pluralidad de perspectivas identitarias, geográficas y de género”. No son pocos los pueblos indígenas cuyas tradiciones –por ejemplo, para determinar liderazgos– están en tensión con principios como el de no discriminación que, entre otras cosas, proscribe la exclusión de las mujeres de los procesos de toma de decisiones o reconoce a las personas menores de dieciocho años el derecho a ser oídas y, de esa manera, a influir en la adopción de decisiones. No se ha resuelto la manera en que los operadores jurídicos deben abordar estos principios, que bien pueden colisionar en estas circunstancias, aunque el Convenio adelanta una solución al prescribir el “goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía” para todos los indígenas, sin que pueda “sufrir menoscabo alguno como consecuencia de medidas especiales” (art. 4.3).Si bien no es esta la materia del capítulo, es un aspecto crítico que amerita la atención de la academia.
El objetivo de la consulta es llegar a acuerdo o lograr el consentimiento
Uno de los aspectos fundamentales de la consulta previa a los pueblos indígenas es que tiene un fin claramente establecido por el Convenio 169: llegar a acuerdo u obtener el consentimiento acerca de las medidas propuestas. No está diseñada para informar a los indígenas de las medidas administrativas o legislativas que se quieran adoptar, o solo para recabar sus opiniones. La consulta, llevada adelante de buena fe y cumpliendo con los demás requisitos contemplados en el artículo 6 del Convenio, busca sentar las bases para la deliberación en un marco de confianza mutua, respeto por las opiniones, tradiciones y posiciones del otro para, con todo ello como telón de fondo, buscar el acuerdo o consentimiento.
Dado que el objetivo de los procesos de consulta es el cumplimento de metas –en eso consiste el acuerdo o consentimiento–, debe mirarse con desconfianza el establecimiento de plazos para que se lleven adelante las consultas. Desde luego, no es conveniente que la consulta se eternice, pero en tanto debe realizarse por medio de procedimientos adecuados a las realidades de los pueblos interesados, el Estado ha de rehuir la premura en los procesos. Es el procedimiento lo que dará (o quitará) valor al resultado, por lo que debe cuidarse que sea impecable,de modo que la decisión final, aun cuando no satisfaga del todo a los intervinientes, no sea impugnable por falta de (o indebida) consulta.
En síntesis, un proceso no debe conducirse como si su objetivo fuera únicamente notificar ciertas decisiones (adoptadas o por adoptarse). Ello es contrario al sentido y fin del Convenio 169 y ese incumplimiento puede acarrear sanciones jurídicas, tanto internas como internacionales, además de quitar legitimidad a las decisiones estatales, con la consecuente tensión y conflictividad social que es posible apreciar en muchos países.

Fuente: Pueblos Ancestrales.

martes, 13 de enero de 2015

El martirio de Cuauhtémoc – David Siqueiros


"Junto al príncipe de Tlacopán, sufrieron la exposición de la planta de sus pies al fuego lento, después de habérselas untado con aceite. Ni una palabra se obtuvo de los estoicos indios; Cuauhtémoc quedó lisiado, y poco después murió en la horca por órdenes de Cortés"



El martirio de Cuauhtémoc. 1950.
Piroxilina sobre masonite.
Palacio de Bellas Artes, Ciudad de México, México.

Fuente: Colectivo Guias (La Plata - Argentina)

El mito de los pueblos originarios

Uno de los elementos del discurso oficial, el mito de los pueblos originarios, es un relato mítico del pasado, de matriz antigua, sobre el que sucesivamente se proyectaron valores y propuestas diferentes. El rasgo común es la apelación al colectivo indiferenciado. La actual visión correcta deriva del multiculturalismo: afirma que en cada sociedad existen comunidades postergadas, con sus legítimas identidades y sus derechos, y una larga lista de reclamos. Es una idea distinta de la asentada en las nociones de individuo, contrato político e igualdad ante la ley que recoge la Constitución Nacional en Argentina.

Por Luis Alberto Romero (*)

Tehuelches y tobas. Al llegar los españoles, los aborígenes, con milenios de adaptaciones y confrontaciones, tenían pocas semejanzas y escasas coincidencias identitarias. Tampoco era un mundo feliz: la guerra y el sometimiento eran habituales entre ellos.

Muchos reclamos sociales, como los de los tobas o los mapuches, se hacen hoy en nombre de los derechos de los "pueblos originarios". Esta denominación genérica, de extensión potencialmente infinita, es uno de los puntos salientes de la discursividad correcta, hoy utilizada por el discurso oficial. Se trata de un relato mítico del pasado, de matriz antigua, sobre el que sucesivamente se proyectaron valores y propuestas diferentes. El rasgo común: la apelación al colectivo indiferenciado. Los españoles los llamaban "indios", indistintos y descalificados: "cuando se ha visto a un indio se los ha visto a todos", se decía. El indigenismo del siglo XX, a la manera romántica, vio en la indigenidad esencial la posible regeneración de una sociedad corrupta y explotadora. Otra variante de ese esencialismo colocó a los aborígenes en la matriz nacional, a la que pertenecían los del territorio argentino, diferenciados de otros muy parecidos, pero que estaban en Bolivia, en Chile o en Paraguay. No faltan quienes llaman a los mapuches "invasores chilenos".
Hoy se considera correcto llamarlos "pueblos originarios" y reivindicar sus derechos como tales. Como "aborígenes" o "indígenas" –es la misma palabra– la denominación refiere a la gente que estaba en un lugar, y cuyos derechos fueron arrebatados por otros que vinieron y se quedaron. En rigor, no debería limitarse a la conquista española: aborígenes eran los pueblos del noroeste argentino, sometidos hacia 1480 a una dura explotación por los incas peruanos. La actual visión correcta deriva del multiculturalismo: afirma que en cada sociedad existen comunidades postergadas, con sus legítimas identidades y sus derechos, y una larga lista de reclamos. Es una idea distinta de la asentada en las nociones de individuo, contrato político e igualdad ante la ley.
El genocidio. Hay un segundo argumento que se considera correcto: aludir al genocidio practicado en el siglo XIX, que completó el del siglo XVI. En el relato acerca de los "pueblos originarios", de un lado siempre están los explotadores y del otro los pueblos originarios, cuyo mundo feliz fue destrozado por dos conquistas que en realidad son una sola y que constituyen el antecedente del reciente terrorismo de Estado.
Los relatos míticos se entrelazan y forman un compuesto sólido y resistente. Desmontarlos y remplazarlos por explicaciones constituye el solitario trabajo de los historiadores. Es lo que ha hecho Raúl Mandrini en su síntesis La Argentina aborigen. De las primeras poblaciones a 1910, un volumen de la Biblioteca Básica de Historia de Siglo XXI Editores. Mandrini construye una narración de la larga historia de la América aborigen, iniciada hace quizá 18 mil años, cuando sus primeros pobladores cruzaron el helado estrecho de Behring y comenzaron a dispersarse por el continente, y que él termina cuando el Estado nacional afirma su plena soberanía territorial, hacia 1910.

Mandrini desmiente el mito de los "pueblos originarios", vistos como una unidad compacta, resistente y destruida masivamente por la conquista española. En 1500 estos pueblos, con muchos milenios de movimientos, adaptaciones y confrontaciones, tenían pocas semejanzas y escasas coincidencias identitarias. Tampoco era un mundo feliz: la experiencia de la guerra y el sometimiento eran habituales, como en la mencionada invasión incaica. Con la conquista, no hubo una división absoluta: los españoles no siempre fueron el enemigo. Los habitantes de Tlaxcala ayudaron a Hernán Cortés contra los odiados aztecas, y los indios pampas ayudaron a Urquiza contra los porteños. En estas confrontaciones, cada pueblo definió su identidad que, muy lejos de una esencia aborigen, tomaba como referencia al enemigo vecino. Esas identidades no fueron inmutables; cambiaron muchas veces, en un proceso multiforme que sus actuales reivindicadores procuran ignorar. Mandrini nos ofrece algunos elementos significativos del caso mapuche, hoy en debate.
En el siglo XVI, los belicosos pueblos del sur de Chile fueron denominados "arcas" –rebeldes– por los incas, que no pudieron con ellos. Los españoles retomaron el nombre: araucanos. Pero ellos se llamaban a si mismos reke, "gente verdadera". En el siglo XVIII comenzaron a usar la denominación mapuche, "gente de la tierra", actualmente reivindicada por quienes se reclaman sus descendientes. ¿Son los mismos pueblos del siglo XVI?
Sí y no. Las cosas cambiaron muchísimo con el contacto con los españoles, y siguieron cambiando. La incorporación del caballo fue decisiva en su nuevo modo de vida, y la proliferación de ganado vacuno dio origen en el siglo XVIII a una lucrativa actividad: tomarlo en las llanuras pampeanas y trasladarlo hacia los mercados chilenos. No sólo se modificó toda su forma de vida, sino que se vincularon estrechamente con los pueblos aborígenes trasandinos, los llamados tehuelches, a quienes absorbieron. También generaron un vasto sistema de contactos con las sociedades blancas o, para decirlo en términos anacrónicos, con argentinos y chilenos.
Esta vinculación entre aborígenes y blancos, a ambos lados de la Cordillera, se basó en el comercio, la diplomacia y la guerra, que en ambos lados estimularon el crecimiento y la transformación. Hay un paralelismo entre las titubeantes construcciones estatales criollas y los grandes cacicazgos pampeanos, como los de Calfucurá o Catriel. En estas vastas construcciones aborígenes quedaron en el camino otras identidades, como la tehuelche, disuelta en la mapuche por la combinación de migraciones, culturalización y guerra. También debe de haberse perdido la antigua identidad mapuche, remplazada por otra que, aunque conservara el nombre, difería mucho de la "gente de la tierra" del siglo XVIII.
Hubo un punto de ruptura en esta relación de tres partes: la formación en la Argentina y en Chile de Estados nacionales, fundados como todos los de su época en el principio de la soberanía territorial. La afirmación de la soberanía que empezaba a llamarse "interna" y la urgencia por delimitar las fronteras explican la "Campaña del Desierto". Un territorio como la Patagonia, y tres poderes estatales que lo reclaman, genera habitualmente una guerra. Sobran casos en la historia de la humanidad, y en la de los propios pueblos aborígenes. Podemos llamarlo genocidio, siempre que apliquemos el calificativo a todos los casos; por ejemplo al inca Pachacutec, que instalaba campos de trabajo forzado y desterraba a las comunidades rebeldes. No sería difícil compararlo con Stalin. Pero no ganaríamos nada en comprensión.
Los historiadores se ocupan de comprender y explicar. Esperamos de ellos que nos ayuden a entender las causas que como ciudadanos queremos defender, y no que nos adormezcan con un cuento gratificante. Para eso, lo primero es evitar el anacronismo; juzgar el pasado con los valores del presente no ayuda ni a comprender ni a militar eficazmente. Meter todo en la misma bolsa genocida no sirve para evitar la reaparición del terrorismo de Estado. Tampoco se construye la idea de igualdad –que decimos defender– cuando conjuntos de pobladores sometidos a la explotación de propietarios y autoridades, en lugar de reclamar por sus derechos como ciudadanos, lo hacen como miembros de un "pueblo originario", cuyos derechos se afirman en las injusticias de la conquista del siglo XVI o del XIX. No es raro que el gobernador Insfrán pueda ignorarlos impunemente. Finalmente, el mito termina siendo contraproducente.
(*) Historiador.
Publicado en Perfil, el 20 de noviembre de 2011


lunes, 12 de enero de 2015

Caminando con el Pueblo Guaraní hacia la Tierra sin Mal


Como el Ave Fenix, resurgiendo de cenizas,
en Paz sin prisa...
Con el Alma dispuesta, Hermanados...Caminando,
Alegria y Sonrisas...

Andando sin pausa con Nuestras Raíces
siempre Guaraníes...


Por Justicia, por Igualdad, por Equidad,
en la eterna búsqueda de la Libertad:
Tierra sin Mal.

Aguyjevéte

José Javier Rodas 
Kyrynguekuery Mbya Guaraní - Foto: Odan Jaeger