Para fines del siglo XVIII, la revolución de Túpac Amaru y Túpac Catari había dejado hondas huellas en todo el norte del virreinato, particularmente en el Alto Perú. Su influencia se haría sentir incluso en parte de la elite criolla que comenzaba a cuestionar el “orden” colonial y que, influida por las ideas de la Ilustración, buscaba poner fin a sus injusticias. En los sectores más revolucionarios, la transformación incluía a los “indios” o “naturales”.
Quizás uno de los textos previos a 1810 más expresivos de este cambio sea la tesis doctoral de Mariano Moreno, para recibirse en la Universidad de Chuquisaca, titulada “Disertación jurídica sobre el servicio personal de los indios en general, y sobre el particular de yanaconas y mitarios”, 1 que ponía en tela de juicio no sólo las terribles condiciones de explotación sino la conquista misma. En este escrito, leído ante la junta calificadora el 13 de agosto de 1802, en pleno régimen colonial, Moreno tomaba el toro por las astas desde el inicio:
Al paso que el nuevo Mundo ha sido por sus riquezas el objeto de la común codicia, han sido sus naturales el blanco de una general contradicción. Desde el primer descubrimiento de estas Américas comenzó la malicia a perseguir a unos hombres, que no tuvieron otro delito que haber nacido en unas tierras que la naturaleza enriqueció con opulencia. Cuando su policía y natural cultura eran dignas de la admiración del mundo antiguo, no trepidó la maledicencia dudar públicamente en la capital del orbe cristiano acerca de su racionalidad; y para arruinar un delirio, que parecía no necesitar más anatemas que los de la humanidad, fue necesario que fulminase sus rayos el Vaticano.”
Aquí Moreno se refiere al “debate” emprendido por los conquistadores sobre si los “indios” eran seres “dotados de un alma racional”, que recién fue zanjado en 1537 por el papa Pablo III, al “reconocer” que eran humanos, aunque eso no implicó de ninguna manera que fueran tratados como tales.
Sigue alegando Moreno: “Si esta calumnia injurió notablemente a los habitantes de estas provincias, no fue menor la herida que recibieron con el tenaz empeño de aquellos que solicitaron despojarlos de su nativa libertad. Impelidos por bárbaros ejemplos de la antigüedad, o más bien seducidos por los ciegos impulsos de su propia pasión, no dudaron muchos sostener que los indios debían según toda justicia vivir sujetos bajo el grave y penoso yugo de una legítima esclavitud.
Moreno escribía siguiendo el ejemplo de Victorián de Villava, fiscal de la Audiencia de Charcas y uno de los autores que bregaba por el fin de la servidumbre indígena. Pero sobre todo con el corazón aún dolido por los tremendos niveles de explotación que él mismo había visto en Potosí, en un viaje realizado poco antes de escribir su disertación:
“Basta considerar el insufrible e inexplicable trabajo que padecen los que viven sujetos a este penoso servicio, para que cualquier imparcial quede plenamente convencido de la repugnancia que en sí encierra con el Derecho de Gentes, de la libertad y aun de la misma naturaleza”
Es importante recordar que Derecho de Gentes era el nombre dado tanto al derecho internacional como a la noción de un conjunto de normas comunes a toda la humanidad, por encima del derecho legislado de cada Estado.
Continúa Moreno: “Los sitios desabridos y estériles de las minas, sus olores y exhalaciones intolerables, el aire pestilente y escaso, la perpetua noche que los ocupa, el humo de las velas que sirven para desterrarla, no pueden menos que ocasionar en nuestra máquina tales disposiciones que sean principios de penosas y aun mortales enfermedades.
Para repudiar todas las formas de “servicio personal” de los indígenas, Moreno recurría al argumento jurídico que estaba incluido dentro de las Leyes de Indias: que los “indios” eran súbditos libres de los reyes de España. Una “libertad” que no existía ni para los sometidos a la mita, ni para los miles de yanaconas que trabajaban en las haciendas del norte del virreinato, ni para los “reducidos” en “pueblos de indios”:
¿podrá darse cosa peor que despojar a los indios del principal privilegio de su libertad, precisándolos a la dura condición de no poder salir del lugar de su domicilio? Gravamen es éste que aun la bárbara antigüedad no acostumbraba ponerlo sino a los esclavos o libertos, a quienes se habían dejado alimentos para el efecto […]. Se ven continuamente sacarse violentamente a estos infelices de sus hogares y patrias, para venir a ser víctimas de una disimulada inmolación. Puestos contra las Leyes en temples 2 enteramente diversos de aquellos en que han nacido, se ven precisados a entrar por conductos estrechos y subterráneos cargando sobre sus hombros los alimentos y herramientas necesarias para su labor, a estar enterrados por muchos días a sacar después los metales que han excavado sobre sus mismas espaldas, con notoria infracción de las Leyes, que prohíben que aun voluntariamente puedan llevar cargas sobre sus hombros, padecimientos que unidos al maltrato, que les es consiguiente, ocasionan que de las cuatro partes de indios que salen para la mita, rara vez regresen a sus patrias las tres enteras.
Y, usando de argumento a las leyes que estaban vigentes sólo en el papel, lanzaba una idea revolucionaria que pocos “blancos” estaban dispuestos a admitir:
Permítaseme ahora hacer sobre este pensamiento una sola pregunta a los partidarios de la mita: ¿será este penoso servicio compatible con la privilegiada libertad que se tiene declarada a los indios? ¿Será este involuntario y penoso trabajo compatible con la declaración, que tienen hechas nuestras Leyes, de que se trate a los indios del mismo modo que a los antiguos vasallos de la Corona de Castilla?
Esta idea de igualdad defendida por Moreno en su disertación sería compartida por los mejores hombres de la Primera Junta. Belgrano la pondría en práctica al organizar los pueblos de las Misiones, durante su campaña al Paraguay, y Castelli la proclamaría solemnemente en las ruinas de Tiahuanaco al celebrar el primer aniversario de la Revolución, el 25 de mayo de 1811.
Referencias:
1 En Mariano Moreno, Escritos (prólogo y edición crítica de Ricardo Levene), Clásicos Argentinos, Estrada, Buenos Aires, 1956, tomo I, pág. 5-34, de donde están tomadas las citas, modernizando la grafía.
2 Climas. Se refiere, principalmente, a la terrible altura en que se encuentran los yacimientos mineros de Potosí, que en las condiciones de trabajo impuestas rápidamente destruía la salud de los mitayos llevados desde tierras más bajas.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar
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