La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con este hecho la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.
Constituyó un momento clave, disparador de una serie de conquistas relacionadas con el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo, con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, y establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
Este importante documento está compuesto por 30 artículos que contienen los derechos humanos considerados básicos. Es apreciado, por muchos, como fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos e inspiración en las luchas contra la injusticia.
A lo largo de los años se fue instalando e influyó también en el avance del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, al garantizar la libertad de individuos y pueblos y el respeto a la pluralidad étnica.
Los Pueblos Originarios tienen, hoy, una serie de derechos reconocidos y exigen su efectivo cumplimiento. En Argentina, en la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron los Derechos Indígenas a la Constitución Nacional.
A partir de esa modificación, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Especifica además, que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegura la participación de los Pueblos en la gestión referida a sus bienes naturales y demás intereses que los afecten, además las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que data del año 1989, busca proteger los derechos las Comunidades Indígenas en el mundo. Estipula, entre otros, los derechos colectivos, culturales y territoriales, el derecho al consentimiento previo, libre e informado en cuestiones que les afectan, y a la autodeterminación.
Otros instrumentos legales de gran valor son la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Todos estos reconocimientos jurídicos deben ser tenidos en cuenta, para lograr una sociedad respetuosa de las múltiples formas de cultura y que cumpla efectivamente los Derechos Humanos.
Fuente: ENDEPA - 10 de Diciembre de 2020
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