Con la voluntad de todos
los legisladores, se sancionó la norma que permitirá una gestión compartida con
los consejos comunitarios aborígenes. Representantes de los pueblos originarios
destacaron el aporte que significará para la integración de sus comunidades.
Por unanimidad de los
diputados presentes, la Legislatura sancionó este miércoles la Ley 7446 de
Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con
el fin de garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de
un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los
pueblos indígenas.
Para acompañar el
histórico acontecimiento, estuvieron presentes en el Recinto de Sesiones
"Deolindo Felipe Bittel” las ex legisladoras Inocencia Charole y Lidia
Beatriz Ayala, la presidenta del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach):
Andrea Charole, la subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo:
Elizabeth Mendoza y numerosos docentes indígenas y representantes de los
pueblos Qom, Moqoit y Wichi.
La diputada Nancy Mariel
Gersel, presidenta de la Comisión de Educación de la Legislatura, consideró que
"es un honor y un gusto ser parte de la sanción de esta norma que
impulsara el Poder Ejecutivo en el 2010” y agradeció "el trabajo y el
estudio que aportaron los integrantes de la comisión en estos años y quienes la
presidieron, la diputada Elba Altamiranda y la diputada (mc) Wilma Molina; como
así también a los asesores que trabajaron para llegar a los artículos que
componen el despacho final”.
Reconoció también a
"los diputados que no integran la comisión pero que también aportaron para
que el contexto se haga texto y para dar respuestas a las demandas de los
pueblos indígenas”. Recordó: "Este proyecto tuvo mucho debate, idas y
vueltas, para aquellas personas que tenían miedo de que se cercenen derechos
queremos dejar la tranquilidad de que esta Ley hace todo lo contrario, se
amplían derechos para nuestros hermanos indígenas que van a poder participar en
la cuestión educativa”. Y agregó que "los paradigmas que estaban en juego
en educación no podían contener a los indígenas; este nuevo paradigma que se
pone en juego va a ir buscando fortalecerse hasta poner en práctica un nuevo
modelo educativo que incluya a todos los pueblos”.
La Ley en detalle
La norma está basada en el
proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos
los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos
originarios realizadas mediante las "Jornadas de Debate sobre Educación Pública
Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz
Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y
Resistencia.
Se denomina Educación
Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, a aquella que
se implementa en establecimientos educativos ubicados en comunidades indígenas,
con mayoría de alumnos indígenas, y la participación de un Consejo Comunitario
reconocido por la comunidad de referencia.
Los fines y objetivos de
la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena son:
Garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un
paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos
indígenas; promover la participación democrática; e implementar nuevas
estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres,
comunidad y Consejo Comunitario indígena, tendiente a optimizar la matrícula
escolar.
El órgano de aplicación de
la presente será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a
través de las Subsecretarías competentes, quién llevará un registro de los
establecimientos de gestión comunitaria bilingüe Intercultural Indígena, y de
los Consejos Comunitarios. Se aplicará en todos los niveles, como un modelo de
organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones y
proyectos educativos.
Tienen derecho a gestionar
y recibir este servicio, los pueblos indígenas Qom, Wichi y Moqoit. La creación
de un Establecimiento Educativo Público de Gestión Comunitaria Bilingüe
Intercultural Indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación,
por la comunidad de referencia, representadas por el Consejo Comunitario
debidamente acreditado para tal fin, conforme lo establece a la reglamentación.
El Consejo Comunitario
podrá gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en
coordinación con la autoridad escolar; elegir al personal directivo, proponer
el 50 % del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de
maestranza y auxiliar. En la designación se priorizará el personal docente
indígena con título que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Provincia del Chaco, de la nómina de antecedentes valorada por
la respectiva Junta de Clasificación.
El Consejo tendrá también
derecho a designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad
con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo
en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente;
disponer sobre la utilización del edificio escolar, con posibilidad de abrirse
a otras iniciativas sociales, culturales, deportivas, solidarias, que se
fundamenten y se sustenten en la cosmovisión indígena; o que se consideren
relevantes y significativas para la formación continua del pueblo indígena
respectivo; publicar, difundir y registrar experiencias pedagógicas; elaborar,
publicar, patentar y registrar material educativo, cultural, histórico,
científico.
Serán responsables de la
gestión de los establecimientos de Educación Pública de Gestión Comunitaria
Bilingüe Intercultural Indígena, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, el Consejo Comunitario, y la autoridad escolar; sus decisiones serán
tomadas por consenso, según fije la reglamentación vigente.
El Consejo Comunitario, en
forma conjunta con la autoridad escolar de los Establecimientos Educativos,
tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir con la normativa y los
lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios
educativos de calidad, que respondan a las necesidades de la comunidad; brindar
toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, administrativa y
contable al Ministerio de Educación; elaborar el proyecto educativo de acuerdo
con su cosmovisión; asumir responsabilidad ética, social, cultural y
pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez Provincial y
Nacional conforme con la normativa vigente; promover, organizar e impartir
capacitación y formación docente específica para cada Nivel Educativo de la
institución en el marco de la normativa establecida.
El Ministerio de Educación
designará al personal que cumplirá funciones en la planta orgánica funcional de
los establecimientos comprendidos la que estará conformada por el 50% de docentes,
propuestos por el Consejo Comunitario, y el otro 50% por docentes inscriptos en
la Junta de Clasificación que corresponda, con la capacitación respectiva para
el área, de acuerdo con la normativa que el Ministerio establezca.
El Consejo Comunitario se
regirá por el reglamento interno elaborado por el mismo Consejo y estará
integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros de la comunidad y
durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un
periodo consecutivo y se renovaran anualmente por mitades, respetando en su
composición la participación de la mujer en un 50 %.
Tendrá las siguientes
funciones: Acompañar el desarrollo de las actividades de la institución en sus
distintos ámbitos, organizativa, administrativa, pedagógica y comunitaria;
garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento escolar, la
conducción y el normal desenvolvimiento de la actividad escolar en las aulas;
comunicar en tiempo y forma a las autoridades competentes, la conformación,
modificación y toda información pertinente relacionada al Consejo Comunitario;
y conformar el Consejo de Ancianos, el que será propuesto por la comunidad como
un órgano de consulta del Consejo Comunitario.
Los docentes de los
establecimientos de Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural
Indígena gozarán de los derechos establecidos en la ley 3529 –Estatuto del
Docente-, en todo lo que no esté previsto en la presente ley.
El financiamiento del
Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena
figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore
el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, discriminado por
niveles. Una vez acordado, será mantenido mientras subsista la necesidad
comunitaria.
A los efectos de
garantizar la estabilidad laboral y salarial de los docentes de las
instituciones educativas de gestión estatal ubicadas en comunidades indígenas,
serán de aplicación las disposiciones y mecanismos establecidos en la ley 6810,
en lo referente a la reubicación del personal docente titular e interino. Los
establecimientos educativos de carácter Bilingüe e Intercultural que al momento
de sancionarse la ley revistan como Proyecto Especial tendrán un plazo de
dieciocho (18) meses para su adecuación para la presente ley, en caso que el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología determine la continuidad
de los mismos.
La norma incluye una serie
de disposiciones transitorias que hacen referencia a la aplicación gradual y
progresiva de la misma, la capacitación para los equipos de conducción y la
adecuación al Estatuto del Docente, del Capítulo correspondiente a Educación
Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.
Fuente>Diario Primera
Linea (Chaco-Argentina)-14 de Agosto de 2.014
La reparación histórica de
la educación bilingüe intercultural, a paso firme
El gobierno de la provincia presentó
oficialmente el decreto de reglamentación de la Ley de Escuelas Públicas de
Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, coronando un trabajo de
más de seis años. La subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo del
Ministerio de Educación, Elizabeth Mendoza, se refirió al proceso de
construcción de la misma, así como a otro gran hito en la reivindicación de los
pueblos indígenas concretado recientemente: la licenciatura en educación
bilingüe intercultural.
En agosto de 2014, La Cámara de
Diputados sancionó por unanimidad la Ley 7.446 de Escuelas Públicas de Gestión
Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, un proyecto que había nacido
cuatro años antes como iniciativa del Poder Ejecutivo.
“El texto que finalmente se sanciona es
mucho más rico que el inicial, porque fue escrito con el aporte de las
distintas comunidades, a través de sus referentes”, destacó Mendoza, haciendo
alusión al camino que recorrió esta ley y que implicó, por un lado, la
conformación de una comisión de seguimiento, integrada por referentes
pedagógicos de las tres etnias elegidos en asamblea y reconocida por resolución
del Ministerio de Educación.
Destacó también el dearrollo de talleres
y foros organizados a lo largo de todo el territorio provincial por la
subsecretaría, así como un trabajo articulado y comprometido tanto con el poder
legislativo como con el Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach).
Aquel proyecto inicial de 2010, llamado
Escuela Pública de Gestión Social Indígena, constaba de 14 artículos –la mitad
que el finalmente sancionado como Ley 7.446-, y estaba pensado para ser
incorporado como Título V a la Ley Provincial de Educación.
“A través de las distintas consultas
realizadas, las comunidades indígenas plantearon que el término ‘social’ era
ajeno a sus culturas, al margen de tener conciencia de él; para ellos, la
gestión era comunitaria, no social”, explica la subsecretaria. Fue así como,
partiendo desde el título, comenzó a construirse una ley íntegramente pensada
desde la cosmovisión de las comunidades indígenas, y cuyo marco regulatorio
implicó nuevamente un trabajo de varios años, realizado a través de mesas
técnicas que involucraron a los docentes indígenas integrantes de la comisión
de seguimiento y a los equipos técnicos de la Subsecretaría de
Interculturalidad y Plurilingüismo.
Mendoza señaló que hoy existen en la
provincia alrededor de 10 establecimientos educativos que se encuentran en
condiciones de adecuarse a la ley y funcionar bajo la modalidad, pero que dicho
proceso será “a pedido de las comunidades”, algunas de las cuales ya iniciaron la
tramitación correspondiente. Las nuevas escuelas que surjan en comunidades
indígenas sí lo harán ya como escuelas de gestión comunitaria, y en cualquier
caso, “estarán siempre resguardados los derechos de los docentes”, afirmó.
Estudiantes de la Licenciatura Bilingue Intercultural |
Una licenciatura única en el país
En octubre de 2016, con casi 160
docentes indígenas inscriptos, la Licenciatura en Educación Bilingüe
Intercultural, a partir de un convenio con la Universidad del Chaco Austral
(Uncaus) y con el apoyo del municipio de Juan José Castelli y del Centro de
Estudios Regionales Superiores Universitarios (Cersu).
Única en el país y la segunda de
Latinoamérica con esta modalidad, la licenciatura fue diseñada como un Ciclo de
Complementación Curricular de dos años de duración, diseñado con el fin de
formar profesionales que afronten crítica y creativamente los problemas de la
educación indígena en contextos institucionales y comunitarios, tanto rurales
como urbanos, y que sean capaces de producir, asesorar, acompañar y evaluar propuestas
educativas pertinentes en esos contextos.
Historia; lenguas indígenas y
castellano-español; interculturalidad e intraculturalidad; organización y
administración educativas; animación socio-comunitaria e indagación e
investigación en Ciencias Sociales constituyen algunos de sus ejes
curriculares.
“Por un lado, la creación de la
licenciatura persigue un objetivo individual –explicó Mendoza-, que no es otro
que derribar esos muros invisibles que impedían a los docentes indígenas seguir
eligiendo sus posgrados y que puedan acceder a becas en el exterior. Por otro
lado, a nivel colectivo, permite que estos docentes que siguen la licenciatura
sean referentes realmente preparados para el desarrollo de sus respectivas
comunidades”. Profundizando en la importancia de este segundo aspecto, la
subsecretaria señaló que “a veces vienen personas de afuera, que desconociendo
la cultura de nuestros pueblos originarios, plantean proyectos de desarrollo
que no se ajustan a las comunidades, y por eso fracasan. Entonces, nuestros
colegas deben estar preparados para discutir los modelos de desarrollo para sus
comunidades y poder, desde ese lugar, cuidar los recursos naturales que poseen,
que son tan preciosos”.
Después de muchos años de educación
bilingüe e intercultural, de tantos maestros y profesores indígenas trabajando
en el sistema educativo, la Licenciatura en Educación Bilingüe Intercultural
posibilitará a estos docentes acceder a las máximas esferas de conducción y
formación profesional, y dar un paso más en la reparación histórica, en materia
educativa, para con los pueblos qom, wichí y moqoit.
Fuente>Diario Norte (Chaco-Argentina)
– 14 de Marzo de 2.017
No hay comentarios:
Publicar un comentario