El
juez Mario Tomasi, a cargo del juzgado Civil 2 de Cutral Co, rechazó un amparo
presentado por la empresa petrolera Piedra del Águila que había reclamado que
impidiera acciones por parte de la comunidad mapuche Huenctru Trahuel Leufú en
cercanías de Picún Leufú. El recurso fue presentado por la firma en 2007, luego
de una serie de graves conflictos en el territorio donde se encuentran las
áreas hidrocarburíferas El Umbral y Los Leones.
El
fallo del juez Tomasi -que puede ahora ser apelado por la firma- le da la razón
a la comunidad mapuche pues reconoce su asentamiento anterior en el paraje
Cerro León de Picún Leufú y destaca que la empresa no ha cumplido con el
procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales.
“Ellos
han entrado a nuestra casa sin pedir permiso y han dispuesto de nuestro
territorio sin solicitar autorización. Queremos que se vayan y que se retire la
Policía, que desde hace cuatro años permite que entren todas las personas que
ellos permitan sin importar lo que diga el dueño de casa”, afirmó ayer Rufino
Huenctru Trahuel Leufú, el lonko de la comunidad identificada como Wenctru
Trawel Leufú.
La abogada del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Micaela Gomiz, explicó que el fallo de Tomasi “reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia del Estado y en el hecho de haber conservador la ocupación tradicional”, detalló.
El
dirigente de la Confederación Mapuche Jorge Nahuel afirmó que el fallo no tiene
antecedentes en la provincia y servirá como jurisprudencia para otras causas
similares que se llevan adelante en lugares donde hay explotaciones petroleras.
Gomiz
señaló que la empresa “no ha cumplido con el procedimiento de consulta o
gestión conjunta de recursos naturales”.
“El
fallo -agregó- sostiene que el derecho de participación supone el de la
consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre
las partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento”, describió la
abogada.
“Para
el juez la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las
fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las
decisiones”, precisó Gomiz.
Los
mapuches recordaron que por defender su territorio sufrieron “hostigamiento” de
la empresa, de desocupados y del gremio petrolero.
Resumen de la sentencia dictada
Reconoce los derechos de la Comunidad
Huenctru Trawel Leufú en contra de una empresa petrolera integrada por amigos
del gobierno neuquino.
El juicio ya llevaba más de tres años y
durante ese tiempo, por orden de otras juezas, la empresa había ingresado al
territorio comunitario con auxilio policial y reprimido a los miembros de la
Comunidad.
Esta es la primera sentencia en la
Provincia de Neuquén que reconoce claramente los derechos de los pueblos indígenas.
“PETROLERA PIEDRA DEL ÁGUILA SA C/
CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”
RESUMEN DE LA SENTENCIA- Juzgado Civil
N° 2 en lo Civil y Comercial de Cutral Co.
La sentencia fue dictada el 16 de
Febrero de 2011 por el Juez Mario O. Tommasi.
En el fallo se rechaza un amparo
presentado en 2007 por la petrolera en el que solicitaba que se impidiera la
obstaculización de los trabajos de exploración hidrocarburífera en el área El
Umbral y Los Leones.
El rechazo de la demanda se basa en los
siguientes argumentos:
-Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel
Leufu como Comunidad Mapuce asentada en el paraje Cerro León Departamento Picún
Leufú, Provincia del Neuquén.
-Reconoce el territorio comunitario y su
carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos
indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la
preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación
tradicional.
-Afirma que no se ha cumplido con el
procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales.
Sostiene que el derecho de participación supone el de consulta previa y que
debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes,
caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la
buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo. Advierte también que la
participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del
proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.
-Determina entonces que no se ha dado
cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53 de
la Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la
OIT sobre Pueblos Indígenas ni de los artículos 10, 19, 29 inciso 2°, 30 inciso
2° y 32 inciso 2° de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Juan Manuel Salgado
Director
Observatorio de Derechos Humanos
de Pueblos Indígenas
http://www.odhpi.org
Director
Observatorio de Derechos Humanos
de Pueblos Indígenas
http://www.odhpi.org
De: Observatorio
Petrolero Sur 26/02/2.011
Qué bien! Es un fallo ejemplar.-
ResponderEliminarConstituye un fallo, que debera servir, como precedente, y ejemplo en otras situaciones indigenas del mundo, no nos queda tanto tiempo. Aun podemos ayudarles a recuperar, las sendas ancentrales, que de hecho siempre fueron, suyaas por pertenencia natural, y primigenia.
ResponderEliminarfelicitaciones y espero q sigan recuperando sus tierras
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