Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Los Quilmes, la epopeya de un pueblo en armas.


Ciudad sagrada de Quilmes en la actualidad
La sangre derramada en defensa de su tierra madre y su cultura escribió para el olvido de los argentinos una de las páginas más infames de la conquista española y a la vez el más trágico y sublime capítulo de la resistencia americana a la prepotencia imperial.

La Nación Quilmeña habitó al Valle Calchaquí, en la actual provincia de Tucumán, desde aproximadamente el 900 de nuestra era, ocupando el territorio que va hacia el norte hasta la zona de El Bañado y Colalao, alcanzando al sur el Yocavil, nombre dado por los oriundos al valle, rebautizado por los cristianos como de Santa María. Allí, en el cerro denominado Alto del Rey, se encuentran las ruinas de la ciudad que fue su último bastión, cuando estos trazos laberínticos eran sus viviendas, plazas, anfiteatro, graderías y fortificaciones defensivas que dominaban el valle. En la ciudad estratégicamente situado en el abrazo rocoso del cerro, las mujeres hilaban, tejían, molían el grano y atendían el ganado lanar; los niños retozaban, aprendían el manejo del arco y la honda y colaboraban en la recolección de leña y los frutos del algarrobo, el chañar y el mistol, y los hombres eran hábiles alfareros, tallistas y fundidores de piezas de hierro y bronce. Integraban una comunidad solidaria de agricultores y pastores basada en la propiedad colectiva de la tierra que había logrado domesticar su árido entorno natural a través de importantes obras de canalización y acopio del agua para la irrigación de sus cultivos.

Los Quilmes fueron una parcialidad de la etnia cacana, mal llamada calchaquí por los españoles en referencia al nombre del gran jefe Juan Calchaquí, quien condujo el proceso de unificación de los distintos grupos en la guerra contra el invasor. También, desde principios del siglo XX, se los llamó "diaguitas", comprendidos otros pueblos por encima de sus localizaciones geográficas por las que se los identificó como tafíes, cafayates, tolombones, yocaviles, pacciocas, colalaos entre otras denominaciones más o menos arbitrarias. Pero en realidad lo que los unía, más allá de sus particularidades e intereses, era la lengua, el cacán, por lo que cacanes sería el gentilicio apropiado. Todos serían descendientes de los aymaras que habrían llegado desde el norte del lago Titicaca, en Bolivia, algunos años antes de la era cristiana. La nación del conjunto de pueblos a la que pertenecieron los quilmes construyó su identidad a través de los siglos en el seno de la también mal llamada "cultura santamariana" que floreció entre las montañas del inmenso valle hoy compartido por tres provincias, Tucumán, Catamarca y Salta. Esta cultura, tributaria de las grandes civilizaciones andinas, se caracterizó entre los arqueólogos y antropólogos por sus pautas sociales, artísticas y religiosas con un estilo propio inconfundible. Millares de urnas funerarias con iconografía felínica y draconiana muestran una temática constante con gran poder de síntesis e infinitas variaciones de mano individual propias de una cultura material y simbólica sofisticada. Tal como para los cristianos el pez y la cruz o el canon de filigrana y la media luna para el Islam, aquí es la serpiente bicéfala, el sapo, el suri (ñandú) el jaguar y las figuras del zig zag y la espiral. Ejemplares de estas urnas y otros artefactos producto de la rapiña europea se encuentran en todos los museos antropológicos del mundo. Como entre los incas, en algunas de ellas se daba sepultura a niños sacrificados en ocasiones especiales de calamidades naturales y epidemias, en solemnes rogativas a las deidades del Sol y la Luna. Las ceremonias en estos casos, así como para la guerra, consistían en danzas y cánticos inspirados en la embriaguez de la chicha y el cebil, un alucinógeno obtenido del árbol del mismo nombre.
  
Quilmes, ejemplo de resistencia a los "colonizadores"

En la noche, iluminados por las grandes fogatas y bajo el profundo cielo estrellado, mujeres, hombres y niños debieron elevarse en una experiencia colectiva en conexión con el cosmos visto e intuido. Para ellos, concientes hijos de la tierra (Pachamama) la Vía Láctea era el camino de los muertos en su viaje circular fuera del tiempo. Muy poco se sabe de la religiosidad de los Quilmes, pero puede interpretarse que era una forma de panteísmo en el que la vida y la muerte, en su profunda relación de necesidad, tendrían un sentido muy distinto de la idea occidental de los opuestos. Con seguridad Runa, con el doble sentido de hombre y pueblo, no era el concepto abstracto de humano o humanidad, sino los humanos concretos y en acción, hijos de la Tierra y el Sol, como todos los seres vivos de los mundos animal y vegetal, dándose vida y muerte en la cadena regenerativa de la existencia. Entre los Quilmes no se había impuesto siquiera Viracocha, el dios mítico de los incas, producto de una sociedad jerárquica bajo la potestad del Inca, dios viviente.

Casi sin excepciones las creencias, las prácticas rituales, las leyendas y las representaciones del arte y la arquitectura de las naciones andinas prehispánicas estaban consubstanciadas con la producción de alimentos y bienes materiales en general, así como con la organización social y las relaciones con el medio natural. En Quilmas, en la llamada Quebrada del Molino próxima a las andenerías de cultivo, existen los restos de una construcción que habría sido una pequeña kallanca o tampu (almacenes de alimentos de distribución comunitaria) así como la muralla que encierra la ciudadela armada y la represa de pircas (muros bajos) de tres metros de ancho que se encuentran al sudoeste, probablemente de origen incaico. El incanato había llegado a los valles precedido por su prestigio militar y la eficacia de su sistema económico socialista que había acabado con las hambrunas y la guerras tribales, unos cincuenta años antes de la llegada de los cristianos. Los incas habían impuesto su presencia administrativa sin alterar mayormente aun el orden preexistente ni el idioma. El Quichua o Runa Sumi se impuso en realidad posteriormente con los españoles y los incas vencidos incorporados a sus fuerzas.

La Resistencia

Un aciago día de 1547 los españoles llegaron a los valles bajo al mando del aventurero Diego de Rojas, bajando por Tafí (Taktikllakta, en cacán y luego españolizado Tafigasta) hacia el llano tucumano, donde ya existía una precaria colonia de españoles del Perú. Ya en plan de colonización los objetivos que se proponían eran de importancia estratégica para el sometimiento y explotación de los indígenas de toda la región. Necesitaban un enclave colonial como paso y salida hacia el Atlántico, un destino para los colonos descontentos con su suerte en Perú y un corredor para el comercio con Chile, además del establecimiento de una guarnición militar para contener las acometidas de los belicosos aborígenes del Chaco. En 1550 Nuñez del Prado fundó en el piedemonte tucumano la Ciudad del Barco, rápidamente arrasada por la resistencia. Tras varios intentos sucesivos con la misma suerte finalmente en 1565 se fundó en Ibatín, en el acceso a la región valliserrana, la ciudad de San Miguel de Tucumán y Nueva Tierra de Promisión. Situada sobre la Ruta del Perú que conducía desde los valles al Río de la Plata. Ibatín era de fundamental importancia para la empresa de colonización y desde allí se lanzarían las campañas militares para la reducción de los calchaquíes y su destinación a las encomiendas como mano de obra esclava.


La intención del invasor era reproducir sobre las espaldas de los reducidos el Borgo agropastoril que España había heredado de la ocupación romana, estableciendo feudos (las encomiendas) que enriquecieran a los encomenderos y tributaran a la Corona. Incorporadas a este sistema las parcialidades indígenas derrotadas y sumadas a las fuerzas del vencedor, les faltaba aun bajar a los insurrectos de sus montañas. El primer alzamiento indígena confederado estalló en 1559, cuando el cacique tolombón Juan Calchaquí logró organizar a los pueblos de los valles y quebradas hasta al altiplano, manteniéndose en pié de guerra hasta 1563, La alianzas para la resistencia entre grupos y naciones independientes se establecían cuando el curaca (cacique, jefe) de uno de ellas enviaba a los demás una flecha con su insignia. Si esta era aceptada se sellaba un pacto por el que se subordinaban todas a la jefatura transitoria del jefe convocante. Este se convertía en un general con su estado mayor integrado por los curacas aliados. Así se unían para la guerra de liberación grupos desvinculados políticamente, e incluso que habían estado enfrentados por conflictos territoriales, de los que los españoles finalmente sacarían partido. El legendario Juan Calchaquí, estratega temido por el enemigo, había aplicado sin conocerlo el principio del pueblo en armas, despoblando las llanuras y fondos de valles, cortando las acequias y acantonando sus fuerzas en los cerros. “En Calchaquí - escribió el cura Lozano (1745)- todo se compone de altísimas montañas y muy agrias cordilleras. En ellas ponían la mayor parte de su poder de que no se les podía hallar en sus asperísimos senos. Eran diestros y prácticos que a lo que a nosotros nos parecían despeñaderos lo hallan camino llano”.

El antecedente histórico de la rebelión del 59 fue el Gran Alzamiento de 1630/43, conducido por el curaca yocavil Utimpa y limitado al sur. La mayor fuerza y masividad de este movimiento se había verificado en Andalgalá, actual Catamarca, y al sur de La Rioja, concluyendo con la derrota y el sometimiento de algunas parcialidades y la precaria pacificación de otras. En tanto varios asentamientos españoles habían sido destruidos. En el 59, tras décadas de resistencia defensiva, el factor desencadenante de la ofensiva calchaquí fue la presencia de un ambiguo personaje, el andaluz Pedro Bohórquez, impostor autoproclamado Inca, quien logró el reconocimiento de los curacas, mientras que ofrecía al gobernador del Tucman Alonso de Mercado y Villacorta la pacificación y sometimiento de los alzados. Tras diversas alternativas bélicas y oscuras negociaciones, esta intriga sería descubierta por los curacas y determinaría su derrota y prisión por parte de los españoles. El doble agente e Inca de utilería fue ejecutado por sus compatriotas en 1667. Así la nación de los Quilmes quedó a la vanguardia de la resistencia.

Los colonos españole vivían en esos años una etapa de prosperidad en el llano tucumano, gracias a la gran cantidad de indios encomendados en las plantaciones de algodón. Como éstos eran más de los que necesitaban para la explotación agrícola y el servicio personal, los encomenderos los alquilaban como mulas a las minas de Potosí y Chile. Derrotados los tolombones y pacciocas de la zona norte del valle tras su larga y valerosa resistencia, los sobrevivientes se convirtieron en un colchón protector, siendo incorporados a las fuerzas españolas contra Quilmes y sus aliados yocaviles y anguinahaos. En agosto de 1569 los hispanos emprenden su “ofensiva final” de exterminio y se lanzan con todas sus armas contra los Quilmes en la quebrada de Omakatao. La sangrienta batalla de tres días culmina con la derrota, deserción y dispersión de las tropas españolas. Durante los seis años posteriores, temiendo ser atacados en el llano, los hispanos no intentarán un nuevo ataque. Temían también a los indios reducidos de cuya lealtad forzada desconfiaban, y las encomiendas y plantaciones de Ibatín fueron abandonadas iniciándose un nuevo período de ruina.

Ciudad Sagrada de Quilmes

Sin embargo el orgullo y los intereses de España, que necesitaban libre la Ruta del Perú y ofrecer una demostración de fuerza a los ya sometidos, decidieron el retorno de sus huestes al valle. Tras más de cien años de guerra y penurias los quilmas quedaron finalmente solos frente al no menos obstinado enemigo. Los soldados españoles veían desde el bajío las hogueras y danzas de aquel pueblo irreductible. Estimulados por el sentimiento de patria, pero también por la chicha y el cebil fumado en pipas, cantaban al Sol y la Luna aquellas letanías desgarradas que sobrecogían a los rudos sitiadores y hacían gemir a sus perros de guerra. Desde lejos y en la superstición y el temor a lo desconocido, los sitiadores veían en aquellas ceremonias las orgías heréticas de sus propias fantasías de confesionario. Habían llegado oportunamente en días previos a las cosechas. Los invasores soltaban a sus caballos y ganado en los cultivos, esperando rendir al pueblo por hambre, ya que en los intentos de asalto a sus defensas eran invariablemente rechazados. Los quilmas a su vez eludían en este trance los combates a campo abierto, en los que las armas de fuego, los caballos y los perros decidían la suerte a favor de los cristianos frente a las flechas y las piedras de honda. Vencidos sus aliados, destruida su economía, desbastado su territorio, Quilmas iba a ser derrotada, jamás rendida. Pero aquellos condenados cantaban y bailaban, gritaban no hacia abajo donde el enemigo acampaba, sino hacia arriba, elevándose quizá a la Vía Láctea, el camino venturoso de los muertos. Ya habían demostrado que no temían a la muerte, sino a la esclavitud. Aquel pueblo acantonado en su última porción de tierra y ante la segura promesa de esclavización, conocía desde generaciones al enemigo y el destino de los vencidos, convertidos en bestias de trabajo y alimento de perros. Conocían esas caravanas bárbaras de los que venían en nombre de la civilización, en las que sucios y malolientes mercenarios a caballos seguidos de sus perros hacían marchar a los prisioneros encadenados y de tanto en tanto daban uno de ellos a los mastines como alimento, tal como testimoniaron algunos cronistas de la Compañía de Jesús.

Una mañana, tras la noche insomne de hogueras y danzas allá arriba, con espanto injustificado, como si no hubieran profanado la vida setenta veces siete, los invasores vieron como hombres, mujeres y niños se arrojaban al vacío desde los despeñaderos de su sierra madre. Las familias sobrevivientes fueron desintegradas y repartidas para el servicio personal de los españoles en carácter de pago por diversos servicios prestados a la corona. En 1666, por orden del gobernador Mercado y Villacorta, unas trescientas familias fueron enviadas, en una penosa travesía a pie en la que muchos murieron, a Buenos Aires y otras a Córdoba y Santa Fe. Algunos fueron distribuidos dentro de la ciudad fortificada, mientras que a otros se los envió al sur de la costa bonaerense, al lugar que hoy lleva el nombre de Quilmas. Antes del traslado a Buenos Aires habían sido estacionados en el llano tucumano. Allí, según testimonios de la época, convirtieron las tierras incultas en un vergel que, escribió el cura Lozano, era una maravilla de ver. Lentamente, malviviendo en tierra extraña, perseguidos por “vagos y malentretenidos”, las mujeres en servidumbre o prostituidas, los restos del legendario pueblo de los Quilmes fue desapareciendo, diluido en silencio en la mezcla de razas, olvidado por la historia oficial de los criollos. Desaparecidos, en la acepción argentina de la palabra.

Pero hay que escribirlo: la Nación Quilmes fue el primer gran movimiento antiimperialista registrado en territorio argentino, mucho antes de que Argentina fuera el país del olvido donde genocidas como Roca y Diego de Rojas tienen calles y monumentos.

Escribió: Jorge Mendez 

viernes, 23 de diciembre de 2011

El saqueo de los ‘países civilizados’ al patrimonio de otras culturas

Del saber de los mayas se conservan pocos códices. Ninguno está hoy en territorio mexicano. El Códice Dresdensis, hoy en la Biblioteca Estatal de Sajonia, Dresden, fue saqueado de la región de Chichén Itzá; el Códice Pereziano, que data del siglo XIII, está en la Biblioteca Nacional de París; el Códice Tro-cortesiano, originario de la península del Yucatán figura en el inventario del Museo de América de Madrid; y el penacho de Moctezuma, último emperador azteca a la llegada de Cortés a México, está junto a un collar de plumas de quetzal, oro y piedras preciosas en el Museo Etnológico de Viena. La lista de tesoros de nuestras culturas secuestrados en museos y colecciones privadas de países del centro capitalista es larga, así como también la demanda por la restitución de dichas piezas a sus culturas originales.

Penacho de Moctezuma
A fines del 2010 volvió a Chile el Pelagornis chilensis, considerada el ave más grande del mundo. No voló como lo hacía hace unos 6,8 millones de años, cuando surcaba el cielo del Pacífico. Lo hizo embalado en una caja desde Frankfurt, donde había llegado transportado por huaqueros.
Sus huesos de entre 5,20 y 6,10 metros de longitud fueron hallados en El Morro, en las proximidades de Bahía Inglesa, donde han llegado a morir desde hace millones de años atrás especies marinas, aves y hasta mamíferos que hoy están extintos. El sitio es conocido por huaqueros, quienes al identificar que se trataba de unos huesos con gran valor paleontológico los vendieron a un coleccionista privado en una feria en Europa, quien a su vez lo vendió al Museo Senckenberg en 35.000 euros.
El valor de este esqueleto es excepcional para los científicos nacionales. Se trata de un ave dentada cuyo diámetro comprueba que hubo especies que alcanzaron los 5,2 metros de envergadura. El fósil esta intacto en un 70%, pese a que su especie se exterminó hace aproximadamente unos 2 millones de años. Hasta ahora sólo se habían encontrado fragmentos menores.
De no ser porque el museo alemán decidió donar el esqueleto al Museo de Historia Natural, otra pieza más de incalculable valor se hubiese perdido en el permanente tráfico de bienes culturales desde América Latina a museos, universidades o colecciones privadas de Europa y EEUU, efectuada ayer por saqueo conquistador y hoy por la acción incesante de huaqueros.
“Este caso nos muestra por una parte que también los fósiles son sacados ilegalmente del país, en donde hay un gran mercado para la adquisición de estos ejemplares, ya sea en Europa y Estados Unidos”- advierte Lina Nagel, del Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales de la DIBAM.

Se sabe que el huaqueo se vale de las rutas destinadas al tráfico de drogas y se liga a estos traficantes al convertir las piezas arqueológicas en moneda intercambiable en el mercado negro. Las piezas de arte indígena o restos fósiles reemplazan a los dólares y se mantienen en adornando salones esperando un buen precio.
Así pasó con el esqueleto del Milodón; cerca de 4 mil piezas desenterradas en Machu Picchu que hoy son parte de una disputa entre el Estado peruano; la mayoría de los códices aztecas y la totalidad de los códices mayas.

Codex Borbónicus

Un diamante indio y el museo británico
Hace poco el Museo Británico invitó al historiador venezolano Fernando Báez a dar una ponencia sobre la destrucción cultural de Irak producto de la invasión de EEUU el 2003. Su experiencia en el tema patrimonial está avalada con sus libros ‘Historia universal de la destrucción de libros’ y ‘La destrucción cultural de Irak’, el que le significó ser declarado persona non grata por la administración de G. W. Bush. Báez declinó la invitación respondiendo que “es una gran sorna que acusen a EEUU de haber hecho una destrucción cultural y se den el lujo de tener bienes como los frisos del Partenón y miles de piezas egipcias, arte persa, de gran importancia de lo que fue la antigua Anatolia; en el Museo Británico sin ánimo de devolverlas”.
El hecho coincidió con la polémica respuesta dada por el primer ministro ingles David Cameron a mediados del 2010, quien dijo en la televisión india que el diamante Koh-i-noor, sacado de la India hace 161 años y hoy en manos de la corona británica, no será devuelto.
El argumento de Inglaterra es que en 1849 un maharajá se lo regaló a la reina Victoria. Haya sido un regalo voluntario o no, lo cierto es que por el Koh-i-noor (‘montaña de luz’ en iraní antiguo) ha pasado la historia de la India desde que fue extraído hace ya 5 mil años. Fue herencia de la dinastía Mongol, por más de un siglo condecoró el Trono del pavo real y acompañó al trono en fuga luego de la invasión persa de 1738.

Cameron consideró inoportuna la petición de devolver la joya ya que “crearía un precedente enojoso”. Luego agregó que “Habitualmente en casos similares resulta así que siempre y cuando que respondas ‘sí’ a uno, en un buen día el Museo Británico se quedará sin nada”.
A juicio de Báez “la respuesta de Cameron es la respuesta general de Occidente al resto del mundo a cualquier pregunta que tenga que ver con la devolución de los bienes culturales saqueados. Si hoy hacemos un paseo por cualquiera de los principales museos europeos, se encontrará con que su prestigio se labró a través del saqueo efectuado a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX, por medio de una arqueología destructiva, basada en el sensacionalismo”.


El esqueleto y los códices
Del animal más grande que se ha datado en territorio de Chile sólo queda una réplica en la llamada cueva del Milodón. Un ovejero, que nadie recuerda su nombre, Ernesto Von Heinz y Hermann Eberhard llegaron a ella en 1885 y abrieron una caja de pandora a medida que sacaban huesos y llegaban más naturalistas buscando al Yeti de la imaginería decimonónica.
Un capitán náufrago, Charley Milward, que se instaló en Última Esperanza aprovechó la ocasión para dinamitar la cueva, desenterrar grandes trozos de piel y pilas de huesos del Milodón y enviarlos al Museo Británico, luego de un buen regateo. Recibió 400 libras esterlinas. Hoy cualquier chileno que desee conocer dichos restos debe ir a Londres y pagar la entrada al museo.

 “Ellos sienten que tienen más derecho a tener ese patrimonio porque están obteniendo dividendos con ellos. Cualquier latinoamericano que quiera estudiar su propia cultura tiene que obtener una beca del más alto nivel y gastar un dineral para ir de museo en museo registrando esas piezas”- comenta Báez, quien en su reciente libro, ‘El saqueo cultural de América Latina’, detalla el paradero de los códices aztecas que se salvaron de la hoguera de la Inquisición: la mayoría están en museos de EEUU o Europa.
Del saber de los mayas, sólo se conservan pocos códices. Ninguno está hoy en territorio mexicano. El Códice Dresdensis, hoy en la Biblioteca Estatal de Sajonia, Dresden y saqueado de la región de Chichén Itzá. Dicho códice muestra los ciclos del planeta Venus y estuvo a punto de ser destruido cuando la ciudad fue bombardeada en 1944.
El Códice Pereziano, que data del siglo XIII, hoy está en la Biblioteca Nacional de París; y el Códice Tro-cortesiano, originario de la península del Yucatán y que contiene la visión astronómica y cálculos temporales mayas, figura en el inventario del Museo de América de Madrid.
La experiencia de Báez en el tema lo hace concluir que “cualquier arqueólogo de los países europeos te habla de cualquier tema, pero cuando le tocas el de la devolución de los bienes culturales saqueados, de inmediato va a decir que es una pregunta inoportuna.
Hay un programa mental en los estudios anglosajones y europeos. Es una respuesta automática y muy cómoda, pese a que tenemos ya unos 200 años hablando de estos temas”.
Y la lista sigue: El penacho de Moctezuma, último emperador azteca a la llegada de Cortés a México, está junto a un collar de plumas de quetzal, oro y piedras preciosas en el Museo Etnológico de Viena. Báez agrega que “estos bienes culturales son ostentados como trofeos de guerra y ninguno de esos museos tiene la voluntad de devolverlos, ya que eso supondría admitir que están basados en el robo. No hubo préstamo ni obsequio alguno, sino que deberían admitir que sus colecciones fueron fruto del robo”.

Así pasó con los códices aztecas: Los códices Bécker I y Vindobonensis Mexicanus 1, saqueado por Hernán Cortés y enviado a Carlos V, está en la Biblioteca Nacional de Viena; el Códice códice Zouche-Nuttall, que registró a las dinastías de Teozacualco, Culipan y Tilantongo y elaborado por los artesanos mixtecos, está en el Museo de Humanidades de Londres; el Códice Ciuacóatl (también llamado Códice Borbónico) está en la Biblioteca del Palacio de Bourbon en Francia; o el Códice Tudela, que data del siglo XVI, lo tiene el Museo de América de Madrid.
Otra valiosa colección, llamada el Grupo Borgia, que data del periodo Post-clásico tardío (entre el 1200 al 1300) están en la Biblioteca Apostólica del Vaticano. Pese al valor incunable de estas piezas para la historia de México, los pedidos de devolución de su gobierno han sido inútiles.
La Biblioteca Nacional de París, por su parte, tiene Los Anales de Tlatelolco, compuesto en 1528 siendo una tentativa de los sabios náhuatl en el uso del alfabeto latino para transmitir la experiencia de conquista que sufrían y una decena de códices aztecas como el Xolotl, el Tlotzin o el Ixtlilxóchitl.

Códice Vindobonensis
El silencioso huaqueo
La mayoría de estas piezas llegaron a Europa luego del saqueo de siglos pasados. Pero si la expoliación de patrimonio cultural fue ostentosa, hoy el huaqueo, práctica silenciosa, clandestina y mucho más difícil de detectar, es la que se encarga de engrosar las colecciones de museos y casas particulares en los países ricos.
Nagel sostiene que “el daño es enorme ya que el huaquero rompe todas las evidencias científicas del sitio arqueológico, evidencias que son irreproducibles. Ellos sacan de estos sitios solamente los objetos comerciables”. Daniel Schavelzon, arquitecto y arqueólogo argentino dedicado al tema de la conservación, añade que “un sitio huaqueado se acabó para la ciencia, no hay marcha atrás”.

Schavelzon detalla la paradoja trasandina que pasó de ser un país donde casi no había tráfico arqueológico o era muy reducido por su escaso valor en el mercado internacional a que éste aumentara luego de la legislación patrimonial de 2003. Comenta que se produjo “un efecto rebote que aumentó de manera insólita los precios por ser más difícil el acceso a los objetos. Ahora los objetos de culturas antiguas sí son apetecibles por el mercado internacional, lo que incrementó mucho el saqueo en todo el país. Ahora, que tenemos una ley de arqueología, se aumentó la destrucción”.
Ser huaquero además se transformó en una ocupación. Esto según Báez “ha contribuido a desmantelar los principios de convivencia dentro de algunas comunidades, ya que se volvió una tradición. El abuelo lo hizo, luego el padre y ahora el hijo por unos dólares han estado vendiendo la memoria de su país”.
Pese al daño ocasionado al patrimonio nacional, la ilegalidad del huaqueo hace difícil hacer una estimación. A la situación se suma la no existencia de inventarios de los bienes culturales en la mayoría de los países latinoamericanos contribuye a la pérdida de piezas de gran valor.
En Chile El CDBP asesora a los museos en el eficiente inventario y documentación de sus colecciones. Nagel cuenta que “el registro de los objetos, además de permitir a los museos controlar sus colecciones y saber exactamente que tienen, ayuda a la protección de los bienes patrimoniales ante un robo. La ficha de un objeto patrimonial con una información textual y visual, permite a la policía la búsqueda del objeto en forma directa”.

El arqueólogo argentino acusa que en su país “no existe una cuantificación ni en cantidad de sitios, ni de objetos ni de dinero transado respecto de bienes patrimoniales. Al haberse transformado en un mercado negro, todo es más complejo. Y el que no exista es muy grave, pero son las instituciones de la arqueología las que deberían llevar esas estadísticas año a año”.
Compara la situación con Guatemala, donde desde hace 20 años hay listas de sitios mayas con sus planos y la ubicación de cada pozo de saqueo. “Muchos países, incluso Argentina tenía evaluaciones de salida de objetos y su valor año a año, pero desde que el Estado nacional monopolizó todo, se acabó, nadie lo hace. Hoy no se elabora pensamiento crítico sobre el tema, es como si las leyes cerraran los problemas”.
Los investigadores coinciden en que la salida es educar a la población sobre la importancia del patrimonio. Báez propone la formación de los agentes de Aduana y policía para reconocer piezas auténticas de artesanales, una “política legislativa más completa para la definición de bienes culturales, tanto materiales como inmateriales y una interacción más eficiente que detenga los flujos de los bienes culturales, que ataque no sólo a los huaqueros, sino a las fuentes del mercado negro que pagan altas cifras por una pieza inca”.
Respecto de la devolución de los bienes, Báez recomienda que “la reacción debe ser de insistencia, de no bajar la guardia y buscar compromisos legislativos a niveles supra nacionales que permitan que esos bienes sean devueltos”.

Por Mauricio Becerra R.

Fuente: elciudadano.cl


viernes, 16 de diciembre de 2011

Los juguetes de los Pueblos Originarios de Abya Yala que viven en los países que integran el Mercosur.


Escribe: Stela Maris Ferrarese*

El jugar humano es una actividad neuromotriz emocional que es importante para el desarrollo personal de cada ser humano.


Actualmente la sociedad mundial urbana se aleja cada vez más de esta actividad quedando, la misma, con diferente presencia en los espacios rurales o urbanos pequeños. En el primer espacio social se va detrás de una vida que exige cada vez más producción y rendimiento por un lado y deseo de consumir todo lo tecnológico que hay en el mercado lo que diseña un marco social "patológico" trabajar y trabajar para tener más poder adquisitivo y así adquirir más bienes en los cuales está enmarcado el placer no en el juego. Se desdibuja así la palabra disfrutar. Eso también se da con relación a hijas e hijos a quienes ya no se les confeccionan los juguetes y a veces tampoco ya se juega con ellas/ellos.

Juego Mbya Guaraní Jaguarete (Yaguareté) en la Aldea Fortín Mbororé. Fotografia Javier Rodas
Antes de la industrialización de los productos las sociedades humanas desarrollaron un estilo de vida más cercano al disfrute y el juego formó parte de su vida con mayor regularidad que en la actualidad.

Desarrollo

En Abya Yala al igual que en otros continentes las formas de vida desarrolladas fueron diferentes a las actuales. En cada pueblo surgieron manifestaciones culturales como parte del saber de ese pueblo y en el devenir de la historia El intercambio dio lugar a su aplicación en otros como una acción intercultural normal y también se fueron dando procesos de invasión con imposición cultural y saqueo de los propios.
En el caso de nuestros territorios los mismos fueron invadidos por la unificación de los feudos reinantes de Castilla y León apoyados por la iglesia católica la que por esos momentos para asegurarse su poderío económico en Europa aplicaba la inquisición la que era apoyada por ese reino y cuyo poderío inquisidor llegó a estas tierras siendo aplicado entre otras cosas a los juegos de los humanos que en ella habitaban.

En ese arrasar a más de setenta millones de seres humanos por intereses económicos arrasaron:
a - juegos y sus juguetes por considerar que eran paganos y pertenecían al diablo o a herejías. (Era difícil en la mentalidad retrógrada de esas personas que llegaban a aceptar que las personas no tienen la obligación de pensar igual que ellos ni de profesar la misma religión). El juego pichca inca es uno de ellos el cual fue prohibido en los velorios y las figuras del dado reemplazadas por otras.
b- Los prohibían y establecían reglamentaciones legales tales como 100 azotes si un domingo en lugar de ir a misa algún originario prefería quedarse en su comunidad practicando algún juego. Este es (entre otros tantos similares) el caso de los mapuches azotados por jugar pilma en lugar de asistir a misa un domingo en la IX Región de Chile.
c - Estaban obligados (esclavizados) a trabajar para ellos que se robaban toda la producción de las tierras abyayalenses por lo que no había tiempo de jugar aunque igualmente estaban prohibidos juegos como palin, polke, pilma, komikan, patolli, etcétera, entre adultos pero a niños y niñas se los obligaba igual al yugo así que difícilmente pudieran tener tiempo para jugar.

Posteriormente la dominación acentuada produjo la desaparición de muchos juegos, canciones, arte, etcétera.

Reflexionemos ¿Qué hacían los hombres feudales cazando animales en sus campos? Jugar, divertirse. Las mujeres tenían sus pasatiempos también. Aquí no hablaré de género sino analizaré que quienes jugaban en la mayor parte de su tiempo se lo prohibían a otros y los sometían a un yugo inhumano.

En esa destrucción sistemática realizada en los territorios de estos pueblos se fue suprimiendo la memoria colectiva de su arte, juegos, canciones, danzas, etcétera; muy poco de todo eso siguió siendo transmitido "como se podía" llegando a nuestros días en relatos de ancianas/os y otros sólo llegaron a través de los escritos que quedaron de los invasores.

Muchos juegos se fueron modificando al igual que sus compañeros de acción: los juguetes.

Nuestra tarea de rescate es la puesta en valor de ese patrimonio tangible e intangible de niñas y niños pertenecientes a los pueblos originarios de América. con el fin de que se conozca y se valore a los mismos considerados erróneamente por soberbia interesada (para arrebatarle todas sus riquezas naturales) como "no humanos y/o salvajes" no sólo se propone dar a conocer sino insertar en sus comunidades lo propio que se ha podido y pueda recuperar de la memoria dormida y enajenada sino también en las escuelas en las que asisten y también en todas en general con el fin de que la educación intercultural deje de ser un mero discurso o algo escrito en un papel y sea una realidad.

Muchos juegos y juguetes hoy conocidos son ancestrales juegos de estas tierras que han sido apropiados y enajenados por quienes invadieron adecuándoles sus materiales como es el caso del juego inca pallana que era practicado con porotos pallar y posteriormente a la invasión se les reemplazó con piedras de tamaño similar porque ya era imposible "desperdiciar tal alimento que no les pertenecía como antes sino que ahora lo cultivaban
para sus ladrones opresores".


Las actividades básicas de todo ser humano: caminar, correr y saltar no fueron inventadas por los esclavitas griegos sino surgieron en el devenir de la evolución de los humanos.

Lanzar, o arrojar fue algo natural aprendido para solucionar un problema y luego se convirtió en ejercicio o práctica para lograr "puntería". Lanza, arco y flecha, arpón, etcétera son los elementos que fueron utilizados por distintos pueblos del mundo y entre ellos los de Abya Yala. Bolear también fue una actividad realizada por algunos humanos con el fin de obtener un resultado esperado. La honda también lo fue.

Todos estos objetos fueron en algún momento juguetes de niños y/o niñas quienes jugando aprendieron a dominarles con fines recreativos y utilitarios. De estas actividades surgieron juegos algunos de los cuales han quedado registrados y otros se perdieron.

También crearon juegos con fines rituales para lo cual se exigía una determinada preparación previa: conocer las reglas y el modo de juego. Esos juegos también tenían otro tiempo y espacio físico en el cual se podían practicar para el disfrute como es el caso del palin, el polke, el tlachtli, etcétera.
Palin - Juego Mapuche

El chontari actualmente es un juego de niños entre los asháninca pero antes fue un juego ritual de todos los pueblos selváticos y amazónicos entre los cuales están los mbya guaraní quienes le dan el nombre mbto. Ese mismo juguete está en varios museos argentinos adquiridos por Metraux a los pueblos originarios de este país con los que trabajo. Lo extraño es que no tengan el nombre y la puesta en valor correspondiente y aquí me detengo a realizar una comparación con lo occidental: si el juguete expuesto fuera de un pueblo occidental sea griego, egipcio o romano seguramente estaría con su nombre original y la explicación del modo de juego pero el eurocentrismo académico no da para la puesta en valor de lo propio abyayalense y esa es mi crítica a la academia del país en el que nací y vivo.

Juguetes construidos con los elementos del lugar y que actualmente se dividen en dos partes: elementos del lugar o de reciclaje es decir latas, tapas, etcétera hacen las veces de objetos convertidos en juguetes con la inteligencia práctica puesta al servicio del disfrute humano.

Ancestralmente varios juguetes fueron realizados con materiales del lugar para jugar el mismo juego que cambiaba de nombre según el pueblo que lo aprendía del que lo creó y le daba su nombre que era la traducción del nombre en el idioma original así pichca de los inca fue kechu de los mapuche y el material utilizado en unos lugares fue hueso, en otro piedra y así sucesivamente.

Podemos recorrer América del Sur y encontrar juegos desconocidos. Objetos lúdicos o juguetes en algunos museos como por ejemplo los discos de oro con que en la actual Colombia los chibcha jugaban tumerke conocido actualmente como el tejo colombiano. ¿El tejo que conocemos es acaso una modificación de ese juego ancestral?

Es importante permitir que los juegos que no se perdieron puedan jugarse. De los que hay registros escritos recuperarlos para que se vuelvan a jugar entre quienes los crearon. Lamentablemente todo lo destruido como memoria de estos pueblos no será recuperado y tienen como mudos testigos los milenarios árboles, las piedras, el río, el sol, la luna, las estrellas, etcétera de esos elementos culturales destruidos en pos de la avaricia humana como fue toda la riqueza en minerales y alimentos que aquí había y fue apropiada ilegalmente por las coronas europeas y sus verdaderos dueños asesinados.

No hay sociedad superior a otra, siempre habrá seres humanos que vivan de diferente manera. En lugar de interactuar y comprar los productos que se buscaban se asesinó a varias culturas en países a los que luego llegaron con hambre europeos/as y en la mayoría de los casos continuaron con la discriminación de algo que a la fecha no ha podido ser demostrado científicamente. Nadie es superior a nadie étnica ni culturalmente, lo que suele dar el dinero sólo es diferente poder adquisitivo por ello Yupanqui fue pobre y su poesía cantada es conocida en el mundo. Maradona fue pobre y no hay mejor jugador en el mundo y así podemos enumerar a humanos de ambos sexos en diferentes áreas de la sociedad y demostrar que salvo situaciones de salud, todos y todas nacemos con igualdad de órganos y capacidades mentales.

La sociedad ya comprobó ese motivo por el cual está reflexionando con respecto a los pueblos originarios de América.
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Patolli - Juego Azteca

Recuperar y enseñar los juegos es parte de la recuperación de la memoria y la identidad.

* Directora-Investigadora Proyecto de investigación "Rescate e inserción pedagógica y comunitaria de los ancestrales juegos de los Pueblos Originarios de América".     

Nota adicional del responsable del blog: Los mbya guaraníes han prácticado de manera tradicional y en aldeas monte adentro aún practican el juego tradicional MANGA que consiste en arrojar un balón construido con hojas de maíz que debe ser atrapado por otro compañero. En la Escuela Fortín Mbororé en tanto actualmente los niños sobre el suelo practican un juego denominado Yaguareté, una suerte de “caza” o “encierro” heredado de manera ancestral de sus adultos.


sábado, 10 de diciembre de 2011

Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas-ONU, aprobó el día 13 de Septiembre del año 2.007, por abrumadora mayoría y luego de 20 años de negociaciones, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece su derecho a la autodeterminación, al control de sus tierras y recursos naturales, y a la preservación de su cultura y tradiciones. Un momento histórico luego de tantos años de insistir y perseverar.

La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 abstenciones y con la decidida oposición de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, a pesar de que en esos países viven pueblos indígenas que reclaman que se respete su derecho a vivir en sus territorios, con sus recursos naturales. Los cuatro estados rechazaron el documento disconformes especialmente con las disposiciones sobre tierras, territorios y recursos naturales.


Las naciones que ni respaldaron ni objetaron la declaración fueron Azerbaiján, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania.

El texto de la declaración establece el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el “derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales”. La declaración deja en claro también que los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni para el depósito de residuos tóxicos, práctica más utilizada en el pasado, principalmente en los países ricos.

Se calcula que existen unos 370 millones de indígenas en todo el mundo. Pueblos originarios de diversas regiones han denunciado reiteradamente que el sector empresarial privado, con la anuencia de los gobiernos nacionales, se apropia de sus territorios ilegalmente, desplaza comunidades, roba sus recursos naturales y genera contaminación, entre otras cosas

La Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas se transforma en un nuevo documento oficial e internacional que las comunidades originarias tendrán a su favor para hacer valer sus derechos, y esperan mayor éxito a partir de ahora.


Los representantes originarios han reclamado sin éxito en muchos casos que se respeten las Constituciones nacionales que los defienden y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que refiere a los derechos de los pueblos indígenas.

El texto aprobado por la Asamblea General durante la 61ª sesión, el día 13 de Septiembre de 2.007 es el siguiente:


La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando, que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y  a ser respetados como tales,
Afirmando también, que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada, por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también, que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que estos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas , cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:


Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentalmente reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1.Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2.Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1.Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2.Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a)Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b)Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c)Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos:
d)Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e)Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2.Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto a los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2.Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2.Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2.Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3.Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2.Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.


Artículo 16
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2.Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1.Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2.Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3.Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2.Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1.Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2.Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1.Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2.Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1.Los pueblos indígenas tienen derecho  a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2.Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2.Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3.Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar de este proceso.

Artículo 28
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos             que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2.Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2.Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1.No se desarrollarán actividades militares en tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2.Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literarias, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tiene derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2.Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2.Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3.Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.


Artículo 33
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2.Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar sus estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1.Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2.Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Articulo 37
1.Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2.Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de los contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1.Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2.En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán solo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3.Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.