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lunes, 20 de septiembre de 2021

EMERGENCIA TERRITORIAL INDIGENA ¿QUÉ ES LA LEY NACIONAL 26.160? (Argentina)



En Argentina existe actualmente la Ley nacional Nº 26.160, la cual fue sancionada a fines del año 2006, que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país, suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades de la situación dominial de las tierras ocupadas de forma actual, tradicional y pública. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el órgano de autoridad de aplicación de la misma. Dicha norma ya fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400 la cual vence en noviembre del 2021.
Podríamos decir que la ley 26.160 y el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI) es la primer y única POLITICA PÚBLICA NACIONAL que trata el derecho colectivo que los pueblos indígenas poseen en relación a sus territorios a lo largo de más de 200 años de historia, es decir desde la creación del Estado Nacional existente. Si bien la ley ordenaba, en el año 2006, realizarse el relevamiento territorial en todas las comunidades indígenas del país en 4 años (cuestión demasiado ambiciosa que no contemplaba la verdadera complejidad de la tarea en trabajo y tiempos). A la fecha van trascurridos 15 años, que con altibajos retrasan de manera inoportuna la continua y necesaria decisión política acorde para su avance y ejecución real y efectiva, esto va acompañado de vaivenes poco serios en cuanto al presupuesto acorde para lograr su culminación.
Recordemos que previo a esta ley, e incluso con la misma en vigencia, los territorios ocupados históricamente por las comunidades indígenas de Argentina se ven constantemente amenazados por proyectos mineros, petroleros, inmobiliarios y turísticos o el avance de la frontera agropecuaria para la siembra de soja u otros grandes negocios que logran quedarse con esas tierras y en complicidad con algunos jueces o el poder político desalojaban a las comunidades indígenas dejándolas varadas en las rutas u obligándolas a migrar a los grandes bolsones de pobreza que costean las grandes ciudades. De mas esta decir que con la pérdida del sus territorios los pueblos indígenas no solo pierden su casa, sino también su modo de vida, su comida, su medicina ancestral, la perdida de la vida comunitaria y el debilitamiento de su identidad e incluso se ven obligados a dejar de hablar su propio idioma.

Cuál es el resultado del Programa Nacional de Relevamiento de Comunidades Indígenas que ordena la ley nacional 26.160 y sus prorrogas a la fecha?

Estado de avance del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Año 2021)
Cantidad de comunidades reconocidas en INAI: 1756
Cantidad de comunidades relevadas: 989 (56%)
Cantidad de comunidades que faltan relevar: 767 (46%)
Cantidad de hectáreas relevadas aproximadamente: 8.000.000
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/.../avanzan-en-el-proyecto...

Porque es tan necesaria una cuarta prorroga?
Existe una verdadera urgencia y necesidad de una nueva Ley de prórroga de los plazos establecidos tanto de la emergencia territorial, la suspensión de desalojos y el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas hasta que el mismo se dé por culminado. De prorrogarse una vez más, continuará siendo responsabilidad del INAI como organismo de aplicación realizar las gestiones necesarias para acelerar realmente la ejecución del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y saldar la deuda histórica pendiente por parte del Estado Nacional (mas allá del color político que gobierne) con los pueblos indígenas del país y dar pie a la urgente necesidad y la más importante de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que dé garantía legal y legitima a la ocupación de los territorios indígenas ocupados ancestralmente por las comunidades del país por medio de un título de propiedad comunitario.

Que sucede con los territorios que ya han sido relevados?
HACE FALTA DESDE HACE TIEMPO UNA LEY NACIONAL DE PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA PARA ASI PODER REGULARIZAR LOS TERRITORIOS INDIGENAS EN ARGENTINA YA RELEVADOS POR LA LEY 26.160 Y SUS PRORROGAS.

Como se termina el demorado relevamiento territorial de comunidades indígenas?
- Decisión política y acompañamiento del poder ejecutivo nacional para la gestión de la implementación efectiva del relevamiento territorial con los estados provinciales.
- Presupuesto garantizado y acorde a una planificación según las necesidades reales de hacerlo en un plazo determinado para su culminación.
- Funcionarios y personal técnico capacitado y con experiencia en la temática territorial indígena en Argentina.
- Garantizar una fuerte participación indígena (Consejo de participación indígena y organizaciones indígenas) en todas las etapas del proceso.

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