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domingo, 14 de noviembre de 2021

“Ley 26160: una herramienta de paz social” - Magdalena Odarda presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI.



La ley 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias, es “una de las normas más importantes en el proceso de reconocimiento territorial en consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional, y ha sido una respuesta plausible para evitar los desalojos que sufrían las comunidades indígenas despojadas de sus propios territorios”, señaló Magdalena Odarda, presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mediante un comunicado institucional.

“Esta ley es una herramienta de paz social, que no sólo ha impedido desalojos injustos, sino que ha permitido el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones territoriales indígenas, la presencia institucional, las mesas de diálogo y otras estrategias de intervención que tienen como objeto la resolución de conflictos”, aseveró

Compartimos el comunicado completo:

LEY 26160. UNA HERRAMIENTA DE PAZ SOCIAL.

Los pueblos indígenas que habitan el territorio de la República Argentina, son preexistentes a la conformación del Estado nacional, y esta realidad marca un criterio insoslayable en el marco jurídico actual, más allá de cualquier interpretación.

Dentro de nuestro país, coexisten 38 pueblos indígenas con sus distintos idiomas y culturas, y más de 1700 comunidades indígenas. Definitivamente, estamos todos y todas conviviendo dentro de un país que es pluricultural.

El reconocimiento expreso de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, está determinado en el artículo 75 – inc. 17 de la Constitución Nacional, donde también se garantiza el respeto a su identidad, entre otros derechos.

A su vez, la Nación se compromete a reconocer la personería jurídica de las comunidades indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, determinando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.

A lo largo de las décadas, nuestro país dio inicio a un proceso de cambios en el ordenamiento jurídico nacional respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, adoptando instrumentos internacionales, creando el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a partir de la ley 23302 del año 1985, la conformación del Consejo de Participación Indígena en el año 2004, para garantizar la representación de los propios pueblos que habitan en el territorio y la sanción de la ley 26.160 en el año 2006, como paso fundamental en el reconocimiento de los territorios que habitan.

La ley 26.160 es una de las normas más importante en el proceso de reconocimiento territorial en consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional, y ha sido una respuesta plausible para evitar los desalojos que sufrían las comunidades indígenas despojadas de sus propios territorios. A su vez, da cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT (Art.14, inc.2), al que adhirió nuestro país y que ordena que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”.

Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas, y ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Esta ley es una herramienta de paz social, que no sólo ha impedido desalojos injustos, sino que ha permitido el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones territoriales indígenas, la presencia institucional, las mesas de diálogo y otras estrategias de intervención que tienen como objeto la resolución de conflictos. Cabe señalar que en la República de Chile no existe una ley de estas características, lo que sin duda en uno de los motivos que contribuyen a la conflictividad social en ese país.

El relevamiento técnico jurídico y catastral de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades requiere la demarcación junto a los pueblos del territorio que las comunidades ocupan tradicionalmente, para garantizar sus derechos.

Es importante que, a partir del antecedente que establece esta ley, se abra el debate hacia la creación de una ley de Propiedad Comunitaria Indígena que definitivamente reconozca los territorios a sus comunidades. En nuestro país tenemos un caso emblemático en este tema. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso el reconocimiento de 400 mil hectáreas de tierras ante un reclamo de la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat en favor de cinco pueblos indígenas del norte argentino. Estableció que Argentina debe dictar una ley de Propiedad Comunitaria Indígena.

Nuestro país debe encaminarse hacia la propuesta de esta ley y así dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y nacionales que debe respetar. Es sin duda, también, una herramienta de derechos y de paz social.

Magdalena Odarda presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI.

Prensa INAI 26 de octubre 2021.

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