Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

sábado, 24 de agosto de 2024

24 de Agosto Día del Lector en Argentina


24 de Agosto Día del Lector en Argentina

En el año 2012, la Ley Nacional 26.754 instituyó que el 24 de agosto de cada año se celebre el Día del Lector en conmemoración y homenaje al natalicio del brillante escritor argentino Jorge Luis Borges.

En el año 2012, la Ley Nacional 26.754 instituyó que el 24 de agosto de cada año se celebre el Día del Lector en conmemoración y homenaje al natalicio del brillante escritor argentino Jorge Luis Borges.
Esta Ley fue sancionada el 27 de junio de 2012 y promulgada el 25 de julio del mismo año.

Además de reconocer de esta manera la obra y trayectoria del autor de El Aleph, quien se ha ganado el reconocimiento nacional e internacional como tal, en el Día del Lector también se celebra la práctica de la lectura como tal.

Como se explica en el Artículo 2 de la Ley, esta tiene el fin de promover la lectura a través de la “realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal".

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

2012-08-03
CONMEMORACIONES

Ley 26.754

Institúyase el día 24 de agosto como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.

Sancionada: Junio 27 de 2012

Promulgada: Julio 25 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Instituir el día 24 de agosto de cada año como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.

ARTICULO 2º — Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.

ARTICULO 3º — Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.754 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.


En el año 2012, la Ley Nacional 26.754 instituyó que el 24 de agosto de cada año se celebre el Día del Lector en conmemoración y homenaje al natalicio del brillante escritor argentino Jorge Luis Borges.
Esta Ley fue sancionada el 27 de junio de 2012 y promulgada el 25 de julio del mismo año.

Además de reconocer de esta manera la obra y trayectoria del autor de El Aleph, quien se ha ganado el reconocimiento nacional e internacional como tal, en el Día del Lector también se celebra la práctica de la lectura como tal.

Como se explica en el Artículo 2 de la Ley, esta tiene el fin de promover la lectura a través de la “realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal".

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

2012-08-03
CONMEMORACIONES

Ley 26.754

Institúyase el día 24 de agosto como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.

Sancionada: Junio 27 de 2012

Promulgada: Julio 25 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Instituir el día 24 de agosto de cada año como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.

ARTICULO 2º — Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.

ARTICULO 3º — Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.754 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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