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Autor: Felipe Pigna
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Para fines del siglo
XVIII, la revolución de Túpac Amaru y Túpac Catari había dejado hondas
huellas en todo el norte del virreinato, particularmente en el Alto Perú. Su
influencia se haría sentir incluso en parte de la elite criolla que comenzaba
a cuestionar el “orden” colonial y que, influida por las ideas de la
Ilustración, buscaba poner fin a sus injusticias. En los sectores más
revolucionarios, la transformación incluía a los “indios” o “naturales”.
Quizás uno de los textos
previos a 1810 más expresivos de este cambio sea la tesis doctoral de Mariano
Moreno, para recibirse en la Universidad de Chuquisaca, titulada “Disertación
jurídica sobre el servicio personal de los indios en general, y sobre el
particular de yanaconas y mitarios”, 1 que ponía en tela de juicio no sólo las terribles
condiciones de explotación sino la conquista misma. En este escrito, leído
ante la junta calificadora el 13 de agosto de 1802, en pleno régimen
colonial, Moreno tomaba el toro por las astas desde el inicio:
Al paso que el nuevo
Mundo ha sido por sus riquezas el objeto de la común codicia, han sido sus
naturales el blanco de una general contradicción. Desde el primer
descubrimiento de estas Américas comenzó la malicia a perseguir a unos
hombres, que no tuvieron otro delito que haber nacido en unas tierras que la
naturaleza enriqueció con opulencia. Cuando su policía y natural cultura eran
dignas de la admiración del mundo antiguo, no trepidó la maledicencia dudar
públicamente en la capital del orbe cristiano acerca de su racionalidad; y
para arruinar un delirio, que parecía no necesitar más anatemas que los de la
humanidad, fue necesario que fulminase sus rayos el Vaticano.”
Aquí Moreno se refiere
al “debate” emprendido por los conquistadores sobre si los “indios” eran
seres “dotados de un alma racional”, que recién fue zanjado en 1537 por el
papa Pablo III, al “reconocer” que eran humanos, aunque eso no implicó de
ninguna manera que fueran tratados como tales.
Sigue alegando Moreno:
“Si esta calumnia injurió notablemente a los habitantes de estas provincias,
no fue menor la herida que recibieron con el tenaz empeño de aquellos que
solicitaron despojarlos de su nativa libertad. Impelidos por bárbaros
ejemplos de la antigüedad, o más bien seducidos por los ciegos impulsos de su
propia pasión, no dudaron muchos sostener que los indios debían según toda
justicia vivir sujetos bajo el grave y penoso yugo de una legítima
esclavitud.
Moreno escribía
siguiendo el ejemplo de Victorián de Villava, fiscal de la Audiencia de Charcas
y uno de los autores que bregaba por el fin de la servidumbre indígena. Pero
sobre todo con el corazón aún dolido por los tremendos niveles de explotación
que él mismo había visto en Potosí, en un viaje realizado poco antes de
escribir su disertación:
“Basta considerar el
insufrible e inexplicable trabajo que padecen los que viven sujetos a este
penoso servicio, para que cualquier imparcial quede plenamente convencido de
la repugnancia que en sí encierra con el Derecho de Gentes, de la libertad y
aun de la misma naturaleza”.
Es importante recordar
que Derecho de Gentes era el nombre dado tanto al derecho internacional como
a la noción de un conjunto de normas comunes a toda la humanidad, por encima
del derecho legislado de cada Estado.
Continúa Moreno: “Los
sitios desabridos y estériles de las minas, sus olores y exhalaciones
intolerables, el aire pestilente y escaso, la perpetua noche que los ocupa,
el humo de las velas que sirven para desterrarla, no pueden menos que
ocasionar en nuestra máquina tales disposiciones que sean principios de
penosas y aun mortales enfermedades.
Para repudiar todas las
formas de “servicio personal” de los indígenas, Moreno recurría al argumento
jurídico que estaba incluido dentro de las Leyes de Indias: que los “indios”
eran súbditos libres de los reyes de España. Una “libertad” que no existía ni
para los sometidos a la mita, ni para los miles de yanaconas que trabajaban
en las haciendas del norte del virreinato, ni para los “reducidos” en
“pueblos de indios”:
¿Podrá darse cosa peor
que despojar a los indios del principal privilegio de su libertad,
precisándolos a la dura condición de no poder salir del lugar de su
domicilio? Gravamen es éste que aun la bárbara antigüedad no acostumbraba
ponerlo sino a los esclavos o libertos, a quienes se habían dejado alimentos
para el efecto [...]. Se ven continuamente sacarse violentamente a estos
infelices de sus hogares y patrias, para venir a ser víctimas de una
disimulada inmolación. Puestos contra las Leyes en temples 2 enteramente diversos de aquellos en que han
nacido, se ven precisados a entrar por conductos estrechos y subterráneos cargando
sobre sus hombros los alimentos y herramientas necesarias para su labor, a
estar enterrados por muchos días a sacar después los metales que han excavado
sobre sus mismas espaldas, con notoria infracción de las Leyes, que prohíben
que aun voluntariamente puedan llevar cargas sobre sus hombros, padecimientos
que unidos al maltrato, que les es consiguiente, ocasionan que de las cuatro
partes de indios que salen para la mita, rara vez regresen a sus patrias las
tres enteras.
Y, usando de argumento a
las leyes que estaban vigentes sólo en el papel, lanzaba una idea
revolucionaria que pocos “blancos” estaban dispuestos a admitir:
Permítaseme ahora hacer
sobre este pensamiento una sola pregunta a los partidarios de la mita: ¿será
este penoso servicio compatible con la privilegiada libertad que se tiene
declarada a los indios? ¿Será este involuntario y penoso trabajo compatible
con la declaración, que tienen hechas nuestras Leyes, de que se trate a los
indios del mismo modo que a los antiguos vasallos de la Corona de Castilla?
Esta idea de igualdad
defendida por Moreno en su disertación sería compartida por los mejores
hombres de la Primera Junta. Belgrano la pondría en práctica al organizar los
pueblos de las Misiones, durante su campaña al Paraguay, y Castelli la
proclamaría solemnemente en las ruinas de Tiahuanaco al celebrar el primer
aniversario de la Revolución, el 25 de mayo de 1811.
Referencias:
1 En Mariano Moreno, Escritos (prólogo y edición crítica de Ricardo Levene), Clásicos Argentinos, Estrada, Buenos Aires, 1956, tomo I, pág. 5-34, de donde están tomadas las citas, modernizando la grafía.
2 Climas. Se
refiere, principalmente, a la terrible altura en que se encuentran los
yacimientos mineros de Potosí, que en las condiciones de trabajo impuestas
rápidamente destruía la salud de los mitayos llevados desde tierras más
bajas.
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Fuente: www.elhistoriador.com.ar - Felipe Pigna
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domingo, 5 de marzo de 2017
Mariano Moreno y la defensa de los pueblos originarios
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