Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

sábado, 16 de febrero de 2019

Cataratas del Iguazú, Argentina, declarada Patrimonio de la Humanidad, por la Unesco, en grave riesgo.




Cuando un bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial está amenazado por peligros graves y concretos, el Comité considera su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. Si se destruye el Valor Universal Excepcional del bien que justificó la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, el Comité considera la posibilidad de excluir el bien de la lista.

El Gobierno Nacional insiste en utilizar un gran espacio del Parque Nacional Iguazú para emprendimientos turísticos privados, denominado “Oportunidades naturales, inversión privada para el desarrollo de servicios turísticos en área natural”, una de ellas, nuestro patrimonio.

Por ello, desde la Dirección Municipal de Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Puerto Iguazú, realizamos el presente aporte con el objeto de expresar nuestra preocupación, fundamentando por qué nuestras maravillas se encuentran hoy “en grave riesgo”.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue aprobada en 1972 por la UNESCO, en su XVII reunión realizada en París. El objetivo de la Convención era promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio mundial, cultural y natural considerado especialmente valioso para la humanidad. Desde entonces, 191 países han ratificado la convención, incluida la República Argentina. Consta de 38 artículos.

El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques naturales, y los santuarios de la naturaleza de gran relevancia estética o científica.

Señalamos a continuación los artículos más importantes de esta Convención y que refieren al tema que estamos tratando.

Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

Artículo 4
Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

Artículo 5
Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Parte en la presente Convención procurará dentro de lo posible:

a) Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;
b) Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;
c) Desarrollar los estudios y las investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural;
d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio;
e) Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.

EL ROL DE LA COMUNIDAD

Convención del Año 2003
En la Convención de 2003, específicamente en el Artículo 2, se entiende el patrimonio cultural inmaterial como:

“… los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

A los efectos de la presente Convención se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.”

Artículo 15
Los Estados Partes tratarán de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, y de vincularlos activamente a su gestión.

Las personas dentro de una comunidad no son iguales, no cumplen los mismos roles, ni se reconocen de la misma manera. Este punto ha sido crucial desde el origen mismo del PC, ya que, desde las primeras reuniones vinculadas al tema, se acuñó la categoría de “portadores de la cultura” para designar a aquellos miembros de una comunidad que de manera activa la reproducen, transmiten y preservan.

La categoría de “portador” tan ampliamente utilizada en el ámbito del PC, así como la diferenciación de miembros, hecha funcionalmente dentro de la comunidad, merece un espacio particular. Por un lado, porque la idea misma de portador, implica pensar en personas “especiales” que portan un saber especializado o un don característico que los separa inevitablemente del resto del grupo –nuevamente es como si portaran un ADN genético específico.

Portar no significa necesariamente producir o crear. Pero sí puede implicar que el portador deba ser necesariamente el transmisor de esos conocimientos y quien deba relacionarse con las instituciones, los expertos, los gestores, en su función de “líder”. Por otro lado, porque desde la idea de portador, nacieron otras tantas que llevaron a pensar las comunidades diferenciadas según funciones y/o roles claros.

Fuente: Freiberg, S., Moya, M. y otros. (2018) Curo de Posgrado “Gestión Cultural y Patrimonio Cultural Inmaterial.” Universidad Nacional de Córdoba.

Dirección Municipal de Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Puerto Iguazú
Dirección: María Esther Rolón

Fuente: CVI Noticias (Puerto Iguazú) - 12 de Febrero de 2.019
http://www.cvinoticias.com/v3/2019/02/12/cataratas-del-iguazu-argentina-declarada-patrimonio-de-la-humanidad-por-la-unesco-en-grave-riesgo/




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