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Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

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martes, 19 de julio de 2016

Conformaron el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Argentina


La Asamblea que sesionó el 14 y 15 de julio con representantes indígenas y el gobierno nacional llegaron a este acuerdo denunciado por distintas organizaciones y comunidades.

La Asamblea y la conformación del Consejo
Alrededor de 300 representantes de más de 30 pueblos indígenas de todo el país resolvieron en Asamblea la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo y Participativo de Pueblos Indígenas, creado por el decreto presidencial 672/2016.

Félix Díaz, qarashé (autoridad) qom, fue elegido Presidente y estará acompañado por cuatro Vicepresidentes, uno por cada región, y coordinadores de los diferentes pueblos.

“Celebro este día porque por primera vez los pueblos indígenas estamos unidos para construir nuestro propio destino”, expresó emocionado Félix, al ser proclamado por unanimidad. También agregó: “tenemos la oportunidad histórica de mostrar nuestra madurez política para construir nuestro propio camino y dejar de depender de las bolsitas de mercadería de los partidos políticos o de las decisiones de alguna ONG o gobierno de turno. Es el comienzo de una lucha enorme, para que nuestros niños no sigan muriendo de desnutrición y nuestros ancianos reciban la atención que se merecen”.


La apertura de la Asamblea llevada a cabo en Buenos Aires, contó con la participación de Claudio Avruj, Secretario de Derechos Humanos de la Nación, organismo responsable por el Estado de la articulación con los pueblos originarios. . Además del Presidente, también se eligieron los Vicepresidentes que representarán a las cuatro regiones: Faustino Lencina, dirigente qom por la zona Centro; Jorge Palomo, wichí, por la zona NEA; Margarita Mamani, tapieté y Rolando Flores por el NOA y Rubén Wanque, por la zona Sur.

Respecto a algunos incidentes que ocurrieron durante la Asamblea y de los que daremos cuenta más adelante, Félix Díaz manifestó: “tengo la tranquilidad y la fortaleza que me da la unidad alcanzada. Por eso me comprometo a trabajar para que ningún pueblo quede afuera. Incluso, por muchos pueblos que todavía no están reconocidos”.

Ariel Araujo, por su parte, dirigente mocoví santafesino explicó que “este instrumento no es regalo de ningún poder político. Se logró con la lucha, sobre todo de la QOPIWINI (organización que nuclea los pueblos qom, pilagá, wichí y nivaclé de Formosa). Ellos empezaron sus reclamos en la comunidad de La Primavera y luego trasladaron su protesta al acampe realizado el año pasado por más de 10 meses en Buenos Aires. De todos los candidatos a Presidente, Macri se acercó y comprometió la creación de este Consejo. Pero hubo que realizar nuevas manifestaciones para que firme el decreto de su creación”.

Acerca de las funciones del Consejo, Araujo explicó que “Es un espacio de participación indígena para la definición de políticas públicas dentro del Estado. Los primeros trabajos serán la reglamentación del Derecho a la consulta previa, libre e informada, y la creación del proyecto de reglamentación de la Propiedad comunitaria indígena.” Aclaró que “además de ser Consultivo, este Consejo es Vinculante. Por eso, la reglamentación aprobada definió 20 comisiones que aportarán para la elaboración de políticas relacionadas a Tierras, Educación, Salud, Ambiente”.

Asimismo, explicó que “el Consejo funcionará en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos y la Jefatura de Gabinete de la Nación será la encargada de asignarle un presupuesto y de coordinar acciones con otros ministerios”.

Entre los pueblos indígenas participantes se encontraban los diaguita, moqoit, wichí, pilagá, qom, chorote, kolla, mbya guaraní, iogys, weena hayek, gunun a kuna, mapuche, comechingón, tapiete, huarpe, nivaclé, tonocoté, chané y lule vilela.

Retiro de delegaciones, ausencias y denuncias
Más allá de este intento organizativo a nivel nacional, distintas organizaciones y comunidades indígenas expresaron su rechazo a la Asamblea, aduciendo distintas razones para ello. Veamos algunos de los casos:

-Los miembros del Consejo de Participación Indígena (CPI) se vieron sorprendidos ya que luego de recibir las notas de invitación a participar en la conformación del Consejo (enviadas casi sobre la fecha de la reunión) 105 delegados de treinta pueblos originarios no pudieron asistir. La noticia de que sólo 25 miembros que representan la Mesa de Coordinación Nacional del CPI estarían presentes generó un gran malestar.

El CPI cuenta con 130 representantes de distintos pueblos de todo el país elegidos en asambleas de autoridades comunitarias, proceso que ha llevado muchos años construir para poder tener una participación concreta en las políticas públicas que afectan directa o indirectamente a cada uno de los pueblos originarios de Argentina.

Varios dias previos a la Asamblea el CPI mostró su preocupación por el modo en que se realizó la convocatoria y la metodología de los organizadores en restringir las presencias y/o dificultarlas al no concretarse los envíos de fondos correspondientes para los traslados.


- El Consejo de Lonkos de la provincia de La Pampa denunció que un grupo de seguidores de Félix Díaz arremetió con violencia contra representantes de las comunidades de pueblos originarios que allí se encontraban y que presentaban posturas disidentes.

Destacaron que “en dos jornadas tensas producto de las nuevas normativas que quisieron imponer, se desconocieron las Asambleas soberanas por la que todas las comunidades aborígenes se rigen”. Sostuvieron que “Díaz y sus colaboradores adujeron ser autoridades elegidas para dirigir la Mesa de Consulta, esta misma Mesa que desconoce a las autoridades legalmente constituidas representativas de comunidades y pueblos originarios conforme a la legislación vigente”.

Pedro Coria, Presidente del Consejo de Lonkos, se quejó de que durante la Asamblea “no se dejó ni trabajar ni dialogar” y se mostró preocupado por la continuidad de la ley 23.302 que es hoy por hoy, “la única herramienta que tenemos los pueblos y naciones originarias, donde están contemplados nuestros derechos y nos da participación a través del Consejo de Coordinación Indígena (CCI) y el CPI” concluyó.

Según algunos medios, esta delegación se retiró junto con otras, para intentar conformar una asamblea que si los representa, al mismo tiempo de denunciar al decreto 672 que “se ha constituido en instrumento de división de los pueblos y naciones originarias de nuestro país”.

- El pueblo charrúa, a través de su representante Roberto Sandoval declaró que “fuimos convocados por la Secretaria de Derechos Humanos para sumar y armar este camino del Consejo Consultivo, pero estamos mal porque hemos visto como se ha pisoteado a la dignidad de nuestros hermanos queriéndonos imponer cuestiones que no tienen nada que ver con la real participación”, Agregó que “armamos un acta y un documento donde vamos a pedir la nulidad de la Asamblea porque no corresponde la agresión, no corresponde que dirigentes, que quieran tener un rango nacional (...) nos quieran imponer de esta manera, por lo visto estaba todo preparado para quedar ellos solos, y esto no es diversidad, no es democracia, no es representar a los pueblos originarios”, finalizó.

Un panorama conflictivo y preocupante
ElOrejiverde ha chequeado con algunas fuentes oficiales y también de los pueblos indígenas que efectivamente hubo situaciones de agresión y violencia, retiro de delegaciones, impugnaciones y el “tachado” -aun no hemos podido determinar por decisión de quien o quienes- de comunidades que habían sido originalmente propuestas para ser invitadas.
En este punto y más allá de que siguen actuando grupos con intereses políticos partidarios que en nada ayudan a la causa y los legítimos derechos de los pueblos indígenas, nos parece que el Gobierno nacional al no hacer una convocatoria realmente representativa está inaugurando no de la mejor manera las políticas públicas hacia los pueblos originarios, minimizando además la importancia de espacios de larga trayectoria, buen funcionamiento e institucionalización como el CPI o el CEAPI corriéndose el riesgo así de comenzar -una vez más- “todo de cero”.

Por su parte, los indígenas, especialmente los que están más involucrados en el armado de este Consejo Consultivo y que hacen las veces de puente con el Estado y el Gobierno, tampoco están eligiendo al parecer el mejor de los caminos, al realizar una convocatoria que no es lo suficientemente rigurosa y prolija, que incluya efectivamente a la gran mayoría de comunidades y organizaciones, lo que evitaría además arrogarse una representatividad de alcances nacionales que por el momento ningún sector tiene.

Estuvimos buscando ayer a Félix Díaz para tener su palabra sobre todo lo ocurrido pero se encontraba manteniendo varias reuniones por lo que seguramente hablaremos con él en los próximos días. De todas maneras, fuentes allegadas al qarashé y que pudimos consultar niegan las denuncias e impugnaciones supuestamente formuladas por los grupos disidentes en la Asamblea.

Desde ElOrejiverde venimos sosteniendo que sería loable que los pueblos originarios de la Argentina procuraran la unidad por encima de cualquier otro interés que no sea el de su propia causa, guiados por sus valores y su cosmovisión, que es lo que los ha sostenido a lo largo de miles de años, “quizás sea momento”-como señaló Luis Pincén en una de las notas- “de detenerse un poco a pensar que significa ser indígena y volver a nuestros valores. Si no lo hacemos a nuestra manera ya sea que ganemos o no, habremos perdido lo más importante, a nosotros mismos”

Por El Orejiverde
Fuentes: TELAM/ Indymedia / Prensa INCUPO; Pepe Solari://www.originarios.com.ar/ Redacción plan b
Fecha: 19 de Julio de 2.016

viernes, 20 de mayo de 2016

Parlamento de Naciones Originarias de Argentina emite duro documento contra la creación del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indìgenas

Cuando todavía no se han acallado los festejos por parte de los integrantes de la Mesa de Trabajo y Diálogo Politico con el Estado Nacional a raiz del decreto 672/2016 que crea el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, ahora, desde un conjunto de organizaciones y comunidades reunidas en el Parlamento de Naciones Originarias, se rechaza ese decreto e incluso se solicita su derogación.
Recordemos que este decreto es la resultante de un proceso de negociación que se inició el año pasado entre el entonces candidato presidencial Mauricio Macri y el lider del acampe qom en la Av 9 de Julio, el qarashé Felix Diaz, y que confluyó por el lado de este sector del movimiento indígena en la constitución de la Mesa de Trabajo y Diálogo Politico con el Estado Nacional y por parte del flamante Gobierno en las negociaciones con dicha Mesa que culminaron en la promulgación del decreto 672.
El nuevo gobierno que asumió en diciembre de 2015 se había comprometido en sostener la comunicación con ese espacio organizativo de los pueblos indígenas y concretar algún formato de vinculación que al parecer y por lo que dice el articulo Art. 4° del ahora cuestionado decreto aspira a reunir a “todos los representantes que los Pueblos, Comunidades y/u Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autoreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y comunidad” además de la Mesa de Trabajo y Diálogo Político “a través de los representantes que ella designe”.

Las razones del rechazo son muchas, pero sin dudas y como ElOrejiverde lo viene sosteniendo en distintas ediciones respecto a los actuales procesos de reposicionamiento de los pueblos, comunidades y organizaciones indigenas las dudas respecto a como se creó el Consejo, que alcances tendrá y si efectivamente estará conformado por el más amplio espectro posible de representantes originarios de la Argentina es uno de los focos de conflicto principales.
Cuando hablamos de reposicionamiento de los pueblos, comunidades y organizaciones nos referimos a que desde la asunción del nuevo Gobierno en diciembre de 2015 entre las distintos expresiones, se destacan la Mesa de Trabajo y Diálogo Politico con el Estado Nacional que se presenta como un sector con muy buen diálogo con el Gobierno, mientras que el Parlamento de Naciones Originarias de Argentina y el ENOTPO (Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios) aparecen hasta el momento con un definido carácter opositor.
En las Notas Relacionadas pueden verse estas diversas posiciones e incluso la titulada “Al final todos perdimos” en la que Luis Eduardo Pincén manifiesta la importancia de sostener la autonomia de la causa de los pueblos originarios por encima de las circunstanciales adscripciones partidarias.
A continuación transcribimos el texto completo del documento del Parlamento de Naciones Originarias de Argentina:
“Las organizaciones y comunidades que conformamos el PARLAMENTO DE NACIONES ORIGINARIAS DE ARGENTINA, nos reunimos de urgencia y nos manifestamos alarmados ante un nuevo caso de abuso de poder, ésta vez desde la misma presidencia del Estado.
Una vez más recordamos lo que venimos repitiendo a cada gobierno de turno, desde que se aprobó el Convenio 169 de la Organización de las Naciones Unidas, hace 26 años atrás: Parte I Política General, Articulo 6 del CONv 169: “…los Gobiernos deberán a) CONSULTAR a los pueblos, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;…”


Sintetizamos las razones de nuestro rechazo a la medida del Presidente Macri:
• Un Decreto elaborado y aprobado sin participación ni Consulta a los Pueblos, Organizaciones y Comunidades indígenas de todo el país
• Un Decreto que no aborda como objetivo, las demandas fundamentales de las últimas décadas: ley de Propiedad Comunitaria de la Tierra y el derecho al Consentimiento, Libre, Previo e Informado a través de la realización de la Consulta que el gobierno está obligado a realizar
• Un Decreto que se propone conformar un Consejo Consultivo con representantes de autoridades indígenas de toda Argentina, pero que impone previamente una Mesa de Trabajo y Dialogo Político, conformada a los apuros y con solo algunas organizaciones.
• Un Decreto que pondrá centro en la emergencia y la coyuntura, pero que soslaya la mayor amenaza en los territorios indígenas, como es la industria extractiva: Fracking, Megaminería, Monocultivo de la Soja, Maderera; y sus consecuencias más graves: desmonte, desplazamiento de comunidades, desalojo, judicialización, agrotóxicos.
• Un Decreto que atomiza e incentiva la dispersión de los pueblos al crear un órgano dependiente del gobierno y no a fortalecer las organizaciones en las regiones donde las políticas de los gobiernos provinciales ya no se soporta porque genera represión, muertes en la ruta y persecución política y judicial
• Un Decreto que crea una burocracia indígena y desvirtúa los objetivos de las organizaciones y de sus autoridades, que es depender de sus instituciones propias y no de un gobierno momentáneo, convirtiendo a los dirigentes más débiles ideológicamente, que terminan defendiendo una fuente laboral personal
• Un Decreto que crea un nuevo órgano que se superpone con otros órganos satélites del Estado creado en la anterior etapa de gobierno
Estas son las razones más destacadas de nuestro rechazo al Decreto Presidencial N°672/16 que generará enormes perjuicios al interior de los Pueblos y Naciones Indígenas.
Exigimos una urgente derogación del mismo y que se cumplan los pasos que la Constitución Nacional, las leyes y la jurisprudencia exigen, caso contrario nos reservamos el derecho de iniciar acciones judiciales a nivel local e internacional.
-Consejo Plurinacional Indígena.
-Coordinadora del Parlamento Mapuce Chewelche de Rio Negro. 
- Mesa de Pueblos Originarios de la Provincia de Buenos Aires y CABA. 
-Qullamarka Coordinadora de Comunidades y organizaciones Kolla de Salta.
- Comunidad India Quilmes (Tucumàn).
 - Unión Indígena del Norte de Salta. UNIS 
- Comunidad Indígena de Ojo de Agua de Yavi (Jujuy).
- Coordinadora Región Sur América del Enlace Continental de Mujeres Indígenas.
- Organización Social Indígena de General Pueyrredón. OSPI 
- Newen Lelfun Mapu. La Pampa 
- Comunidad Diaguito Cacano Atamisqui. Santiago del Estero.
- Movimiento Comunitario Pluricultural MCP de Jujuy.
- Comunidad Indígena Amaicha del Valle. Tucuman.
- Secretaria de Pueblos Originarios de la CTA.
- Equipo Pueblos Originarios SERPAJ.
- Comunidad Kintu Kimvn. Los Toldos. Pcia de Buenos Aires.
- Tehuelche Mapuche Peñi Mapu. Olavarria. Pcia de Buenos Aires.
- Consejo Nacional de Mujeres Indígenas CONAMI.
 - Asamblea del Pueblo Qom del Rio Bermejito. Chaco.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
Contactos por región: 
Región NOA: Mario Quinteros 381 4162600 
Región NEA: Egidio Garcia 362 4957830 
Región Centro: Luis Romero 11 51561183 
Región Sur/Patagonia: Verónica Huilipan 0299 6311145
Fuentes:
-Parlamento de Naciones Originarias de Argentina/Indymedia/ElOrejiverde
Fecha: 20 de Mayo de 2.015



martes, 17 de mayo de 2016

Se creó el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la Argentina



Se publicó el decreto 672/2016 que crea el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina un proyecto que fue impulsado desde fines del año pasado por el qarashé Félix Díaz y las organizaciones y comunidades que lo siguen, y que confluyeran hace unos meses en la Mesa de Trabajo y Dialogo Político con el Estado Nacional. El nuevo gobierno que asumió en diciembre de 2015 había comprometido sostener la comunicación con este espacio organizativo de los pueblos indígenas y concretar algún formato de vinculación que al parecer y por lo que dice el artículo Art. 4°, aspira a reunir a “todos los representantes que los Pueblos, Comunidades y/u Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autoreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y comunidad” además de la Mesa de Trabajo y Diálogo Político “a través de los representantes que ella designe”.

Como el espacio de información ElOrejiverde viene sosteniendo en distintas ediciones respecto a los actuales procesos de reposicionamiento de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas habrá que ver de qué manera se concretará este Consejo, que alcances tendrá y si efectivamente estará conformado por el más amplio espectro posible de representantes originarios de la Argentina.

A continuación transcribimos el texto completo del decreto:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Decreto 672/2016
Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina. Creación.
Bs. As., 11/05/2016
VISTO el expediente n° S04:0015492/16 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las leyes Nros. 23.302 y su modificatoria, 24.071 y 26.160, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el decreto n° 155 del 2 de febrero de 1989 y su modificatorio y la resolución de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del referido Ministerio n° 6 del 18 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece, en su artículo 75, inciso 17, que corresponde al Congreso “...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupen; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses qua los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Que para el cumplimiento de los deberes constitucionalmente establecidos, resulta necesario generar un diálogo intercultural que diseñe políticas públicas para los Pueblos Indígenas, promueva diferentes programas e impulse entre otros, un reordenamiento territorial respetando el derecho a la consulta y al consentimiento, conforme a lo prescripto por el artículo 6°, punto 2) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071.
Que la Ley N° 23.302 declaró como objetivo de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las Comunidades Indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socio económico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Que dada la situación crítica manifestada por diversos integrantes de Pueblos y Comunidades Indígenas en todo el territorio nacional, deviene institucionalmente necesario instrumentar las políticas públicas adecuadas para resolver las distintas situaciones que los afectan.
Que por la Resolución S.D.H. y P.C. N° 6/16 se reconoció a la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional impulsada por diversos integrantes de las Comunidades Indígenas allí individualizados, para que se reciban peticiones y se propicie la discusión acerca de las políticas públicas relativas a los intereses de tales pueblos.
Que, en esa línea argumental, se destaca la intervención de los Pueblos Indígenas en los asuntos políticos que puedan acarrear efectos sobre su organización y plan de vida.
Que la consulta es el derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios de poder intervenir de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
Que a los fines de lograr adecuadamente la participación de los Pueblos Indígenas conforme a las pautas mencionadas en el Considerando precedente, es necesario establecer los contenidos, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
Que deben interpretarse los términos precedentemente aludidos, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1° — Créase el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos previstos por la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Art. 2° — Establécese que para lograr la finalidad prevista por el artículo precedente, el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, propenderá a generar condiciones para que se efectivice un diálogo intercultural, a fin de que las medidas legislativas y/o administrativas que afecten directamente a los Pueblos y/o Comunidades Indígenas, hayan contado con su intervención previa, incluyéndolos en los procesos de toma de decisión, actuando de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento y en ningún caso reemplazará el proceso que debe llevarse adelante para respetar el derecho a la consulta.
Art. 3° — El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA tendrá por funciones: a) Impulsar la reforma de la Ley N° 23.302, adecuándola a los estándares internacionales; proponer un proyecto de reglamentación del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071 y un proyecto de reglamentación de la propiedad comunitaria indígena.
b) Fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno.
c) Impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades.
d) Impulsar, proponer al Estado Nacional participando: en el proceso de toma de decisión para la implementación de los programas, planes y proyectos para la población indígena, de educación, salud, género, juventud, protección de niños y niñas, tercera edad, ancianos, discapacidad y asistencia a víctimas.
e) Promover la redefinición de las diferentes áreas relativas a políticas hacia Pueblos Indígenas en los diferentes Ministerios y organismos públicos del Estado Nacional con el objeto de garantizar la participación indígena.
f) Impulsar medidas para la protección, defensa y desarrollo de los recursos naturales, genéticos y de biodiversidad de los territorios, los conocimientos y saberes ancestrales, y cualquier otro tema que revista importancia para los Pueblos y/o Comunidades Indígenas.
Art. 4° — El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los representantes que los Pueblos, Comunidades y/u Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autoreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y comunidad y por la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional, a través de los representantes que ella designe.
Art. 5° — Establécese que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien promoverá los espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos públicos del Estado Nacional a fin de brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el presente Decreto.
Art. 6° — Convócase a la Defensoría del Pueblo de la Nación a los fines de actuar en el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, podrá convocarse a miembros del Congreso de la Nación y diversos especialistas en temáticas de legislación indígena.
Art. 7° — Instrúyese, al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 12/05/2016

Fuentes:
ElOrejiverde
Félix Díaz/www.boletinoficial.gob.ar
Fecha: 13/5/2016