Congreso de la Nación
Establécese que deberán ser puestos a disposición
de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen, los
restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones
públicas o privadas.
Ley nacional 25517
Sancionada: Noviembre 21 de 2001. Promulgada de
hecho: Diciembre 14 de 2001/Reglamentada en el año 2010.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º — Los restos mortales de aborígenes,
cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o
colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los
pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
ARTÍCULO 2º — Los restos mencionados en el artículo
anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a
disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el
respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
ARTÍCULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento
científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su
patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de
las comunidades interesadas.
ARTÍCULO 4º — Se invita a las provincias y al Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.517 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo
Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
Museo de La Plata: Restos Indígenas de Pueblos Originarios que habitaban el territorio de la actual Argentina |
DECRETO 701/2010
Establécese que el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de coordinar,
articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las
directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517. Bs. As., 20/5/2010
VISTO el Expediente
Nº E-INAI-50191-2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
(INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la
CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 25.517 de restitución de restos aborígenes
y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos
y/o colecciones públicas o privadas, Nº 23.302, Nº 24.071 y Nº 25.743,
y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos,
garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y
regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano,
siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten.
Que, mediante la
Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que
establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de
las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los
aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.
Que, por la Ley Nº
23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a
las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para
su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación,
respetando sus propios valores y modalidades.
Que, asimismo,
mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
(INAI), como entidad descentralizada del ex Ministerio de Salud y Acción
Social, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se lo designó como autoridad
de aplicación de la misma.
Que, mediante
Resolución INAI Nº 152/04, se creó el Consejo de Participación Indígena, a los
efectos de garantizar la participación y consulta a los pueblos indígenas a
través de sus instituciones representativas.
Que, la Ley Nº
25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su
característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o
privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o
comunidades de pertenencia que los reclamen.
Que la referida ley
requiere que todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las
comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá
contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Que el Consejo de
Participación Indígena y las organizaciones de los pueblos originarios
argentinos, han prestado su apoyo expresando su beneplácito respecto a la
restitución de los restos mortales a sus comunidades de origen requiriendo la participación
y colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).
Que por otra parte,
en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se alcanzó el
denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y pueblos indígenas establecieron
lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y
posteriormente, el Código de Etica Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF
MUSEUMS” establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y
sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público
restos humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera,
a las peticiones de devolución de dichos objetos.
Que la Ley Nº
25.743 establece los mecanismos para la preservación, protección y tutela del
Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
Que, en función de
lo antes analizado, resulta menester proceder al dictado de la presente medida,
a los fines de asegurar el cumplimiento de los derechos sobre restitución de
restos aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen
parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente
decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º —
Establécese que, a partir del dictado del presente decreto, el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, será el encargado de coordinar, articular y asistir en el
seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas
por la Ley Nº 25.517, quedando facultado para dictar las normas complementarias
necesarias para su cumplimiento.
Art. 2º — El
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), ejercerá las siguientes
acciones:
a) Efectuar los
relevamientos necesarios tendientes a identificar los restos mortales de
aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
b) Propiciar la
puesta a disposición de los restos y su efectiva restitución.
c) Coordinar y
colaborar con los organismos competentes en la materia a los fines de la Ley Nº
25.517, en especial con el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano.
d) Participar en las
solicitudes de restitución de restos mortales provenientes de las comunidades
y/o pueblos indígenas, expidiéndose mediante acto administrativo fundado, los
antecedentes históricos, étnicos, culturales, biológicos y de legítimo interés
que se conformen ante cada reclamo.
e) Emitir opinión
ante conflictos de intereses de las personas y/o comunidades reclamantes ante
requerimiento.
f) Recabar informes
y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que tengan por objeto a
las comunidades aborígenes, contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 25.517.
g) Efectivizar
acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517,
proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios
para que se cumplan sus finalidades.
Art. 3º — Los
organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de
aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de
estudios científicos podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12)
meses, contados a partir de dicho reclamo, a efectos de concretar la devolución
de sus restos. Para ello, se deberá presentar toda aquella documentación
probatoria del curso de la investigación, así como el aval de la máxima
autoridad del organismo en la materia.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner
Fuente: Libro Los Derechos de los Pueblos Originarios – José Javier
Rodas – Editorial Universitaria (Posadas-Misiones).
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