La Constitución Nacional en su Artículo 17 inciso 75 reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y establece garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
La
Ley de Educación Nacional N° 26.206 contempla, por primera vez en la historia
de la Educación Argentina, la creación de la Modalidad de Educación
Intercultural Bilingüe (EIB)- en la estructura del Sistema Educativo.
Establece
como modalidad la Educación Intercultural Bilingüe.
Los artículos especiales sobre la temática son:
Artículo 52: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del
sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria
que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al
art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que
contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su
cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo
multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación
Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de
conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica,
lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el
respeto hacia tales diferencias.
El artículo 53: desarrolla las responsabilidades del Estado para con la
Educación Intercultural Bilingüe:
a) crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
a) crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) garantizar la
formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los
distintos niveles del sistema.
c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
El artículo 54: sostiene que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos
curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el
conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país,
permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural
como atributo positivo de nuestra sociedad.
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