a)Exclusividad.
Al igual
que el dominio, la propiedad comunitaria es exclusiva. Ello quiere decir que
solo puede tener un único titular: la comunidad originaria respectiva.
b)Perpetuidad
Ilimitación en el tiempo y la inextinguibilidad por el no uso, el dominio es perpetuo porque no posee límite temporal alguno, subsiste indefinidamente mientras no se extinga el objeto sobre el cual recae, es perpetuo en razón de no extinguirse por el no uso de la cosa que le sirve de objeto. No puede debatirse el quiebre de la perpetuidad por el no uso.
Ilimitación en el tiempo y la inextinguibilidad por el no uso, el dominio es perpetuo porque no posee límite temporal alguno, subsiste indefinidamente mientras no se extinga el objeto sobre el cual recae, es perpetuo en razón de no extinguirse por el no uso de la cosa que le sirve de objeto. No puede debatirse el quiebre de la perpetuidad por el no uso.
c)Indivisibilidad.
La indivisibilidad del derecho real de propiedad comunitaria debe entenderse como imposibilidad de subdivisión de las tierras y adjudicación a sujetos individualmente considerados.
La indivisibilidad del derecho real de propiedad comunitaria debe entenderse como imposibilidad de subdivisión de las tierras y adjudicación a sujetos individualmente considerados.
d)Intransmisible mortis
causa
La propiedad comunitaria no puede
formar parte del derecho sucesorio ya que este derecho no ingresa en el
patrimonio de cada uno de los individuos integrantes del Pueblo originario. Condice
ello con que el titular del derecho real es la comunidad entera sin
consideración individual de sus integrantes.
e)Inembargabilidad e
inejecutabilidad.
No puede ser gravada con derechos
reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.
Doctora Cecilia Jufré
No hay comentarios:
Publicar un comentario