El próximo 16 de
mayo en Buenos Aires se restituirán a dos comunidades originarias el cráneo y
el poncho del lonko que estaban en poder del Museo de la Patagonia, en
Bariloche
Tal como este diario
lo ha venido informando, desde 2010 y hasta la fecha se han sucedido un
importante número de restituciones de restos humanos de indígenas que se vienen
concretando en distintos puntos del país.
Antecedentes y
camino aún a recorrer
Desde 1994 en que se
produjo la primera restitución -la ya célebre del lonko Modesto Inakayal a
Teka, Chubut- se ha ido avanzando en la toma de consciencia sobre este tema tan
sensible y derecho inalienable de los indígenas. La institucionalización de estos
procesos a partir de los nuevos marcos normativos como la reforma de la
Constitución Nacional de 1994 y la sanción de la ley 25.517 en diciembre de
2001 le dieron un nuevo impulso, al que se sumó la gran labor del Colectivo
GUIAS desde 2006.
Falta mucho camino
aún. Incluso el tener en cuenta que las restituciones de restos de los hermanos
a sus comunidades de origen nos obligan a conocer, respetar y poner en práctica
los rituales funerarios de los Antiguos. En efecto, los rituales de entierro
solían y suelen durar varios días ya que en los mismos se intenta reflejar lo
que está sucediendo en el Mundo de Arriba.
Como sostuvo el
lonko Luis Pincén en una nota pasada “el cuidado que debemos tener al realizar
estas ceremonias es porque están en juego el equilibrio y la armonía. Muchos
años han pasado sin que podamos realizar adecuadamente nuestros ritos
mortuorios, por lo cual el lado negativo ha crecido desmesuradamente. Tenemos
la esperanza de que a partir de la recuperación de los antiguos ritos y su
correcta implementación lograremos una armonía en el Cosmos, que hoy no
existe”.
Este es un punto crucial que los pueblos originarios tienen por delante: cuidar de que manera vuelven los restos a sus tierras ancestrales, con que ceremonias y rituales, como lograr el acompañamiento de sus ajuares originales, y con el debido cuidado y protección posterior de los enterratorios.
Pero volviendo a la noticia que hoy nos ocupa, los últimos antecedentes parecen indicar que los reclamos de los pueblos indígenas en esta sensible materia no están cayendo en saco roto. Tal es el caso de la restitución que se producirá el próximo miércoles, luego de gestiones que llevan casi dos décadas
Este es un punto crucial que los pueblos originarios tienen por delante: cuidar de que manera vuelven los restos a sus tierras ancestrales, con que ceremonias y rituales, como lograr el acompañamiento de sus ajuares originales, y con el debido cuidado y protección posterior de los enterratorios.
Pero volviendo a la noticia que hoy nos ocupa, los últimos antecedentes parecen indicar que los reclamos de los pueblos indígenas en esta sensible materia no están cayendo en saco roto. Tal es el caso de la restitución que se producirá el próximo miércoles, luego de gestiones que llevan casi dos décadas
La restitución del
lonko Cipriano Catriel
Transcribimos la
Resolución publicada el 8 del corriente en el Boletín Oficial:
“Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas y Administración de Parques Nacionales
Resolución conjunta 1/2018, Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
Visto los ex-2018-06225741-apn-dga#apnac y ex-2017-04800944-apn-inai#mj, y
Considerando:
Resolución conjunta 1/2018, Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018
Visto los ex-2018-06225741-apn-dga#apnac y ex-2017-04800944-apn-inai#mj, y
Considerando:
Que por los
expedientes citados en el Visto tramita la solicitud de restitución a las
comunidades indígenas “Peñi Mapu” y “Cacique General de las Pampas Cacique
Cipriano Catriel”, del cráneo y el poncho pertenecientes al Cacique Cipriano
Catriel, actualmente en custodia del Museo de la Patagonia “Francisco P.
Moreno”, el cual se halla en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi
Que las presentes
actuaciones se iniciaron a partir de la solicitud de restitución de los restos
mencionados por parte de los descendientes del Cacique Catriel ante la
Administración de Parques Nacionales, en el año 1999, por la Sra. Matilde
Modesta Catriel, descendiente directa del Cacique Cipriano Catriel,
representante de la comunidad “Cacique General de las Pampas Cacique Cipriano
Catriel”, de la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires, y ante el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), en el año 2012, por el Sr.
Víctor Hugo González representante de la comunidad “Peñi Mapu” de la localidad
de Olavarría, provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nacional
N° 25.517 establece que los restos mortales de aborígenes, cualquiera sea su
característica étnica, que en la actualidad formaren parte de museos,
colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los
pueblos o comunidades de pertenencia que lo reclamen. Asimismo, establece que
todo emprendimiento científico, incluyendo el patrimonio histórico y cultural,
que tenga por objeto a las comunidades indígenas, deba contar con su expreso
consentimiento.
Que el Decreto N°
701/2010 da cuenta en sus considerandos que, durante la realización del
Congreso Mundial de Arqueología de 1990, se celebró el “Acuerdo de Vermillion”,
donde los arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos
para el tratamiento de los restos humanos. Asimismo, dan cuenta dichos
considerandos del Código de Ética Profesional del “International Council of
Museums” en cuanto a que los museos deberán responder con sensibilidad, respeto
y diligencia a la petición para que se retiren de la exhibición pública restos
humanos o piezas de carácter sagrado y proceder a su devolución cuando
correspondiere.
Que el mencionado
Decreto Nº 701/2010, establece que el INAI será el encargado de coordinar,
articular y asistir en el seguimiento y ejecución de lo dispuesto en la Ley Nº
25.517.
Que mediante la
Resolución INAI N° 360/2012 se crea el “Programa Nacional de Identificación y
Restitución de Restos Humanos Indígenas”, en el ámbito de la Dirección de
Afirmación de los Derechos Indígenas del INAI, el cual tendrá por objetivo la
coordinación, articulación y asistencia en el seguimiento y ejecución de las
acciones para la restitución de restos humanos indígenas.
Que el Artículo 2°
de dicha resolución establece que para los fines se entiende como restitución
de restos humanos las acciones de carácter material y simbólico que posibilitan
la devolución de los mismos, en el marco de reconocimiento del derecho indígena
y de la reivindicación política, histórica y cultural, la identidad y el
respeto hacia los Pueblos Originarios para el fortalecimiento de sus
identidades.
Que el Artículo 6°
de la misma establece que las comunidades, pueblos u organizaciones
territoriales de pueblos originarios son titulares del derecho a reclamar los
restos humanos correspondientes a sus comunidades, a través de sus legítimas
autoridades.
Que asimismo, en el
mes de abril del año 2014, el INAI y la Administración de Parques Nacionales
(APN), firmaron un convenio de cooperación donde se establece, en su Artículo
7º, que las partes acuerdan en el marco de la mencionada Ley Nº 25.517 y el
Decreto Nº 701/2010, coordinar acciones tendientes a efectuar los relevamientos
y la identificación de los restos humanos indígenas que se encuentren en
jurisdicción de la APN, para ponerlos a disposición y efectivizar su
restitución a quien correspondiera de acuerdo a las facultades otorgadas al
INAI.
Que la Comunidad
“Cacique General de las Pampas Cipriano Catriel” tiene registrada su personería
jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI mediante
Resolución N° 17/2016. Que la Comunidad “Peñi Mapu” tiene registrada su
personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del INAI
mediante Resolución N° 39/2016.
Que ambas
comunidades indígenas, por intermedio de sus representantes suscribieron dos
(2) Actas Acuerdos, la primera de fecha 25/2/2017 y la segunda de fecha
19/1/2018, mediante las cuales expresaron su consenso en cuanto a que los
restos humanos y el poncho les sean restituidos de manera conjunta.
Que los descendientes
confeccionaron una réplica del poncho, atento el interés que despierta en los
visitantes del Museo de la Patagonia y su valor interpretativo, la cual será
entregado a esta Administración. Que la APN facilitará los medios para realizar
el traslado de los restos humanos y serán puestos a disposición del INAI para
la organización de la ceremonia y devolución.
Que las instancias
técnicas del INAI como de la APN, se han expedido favorablemente sobre la
solicitud de restitución. Que han tomado la intervención de su competencia la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la APN y del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.351 y 23.302 y
su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, y los Decretos Nros. 357/2002 y 915/2017
y sus modificatorios. Por ello, la presidente del INAI y el presidente del
directorio de la APN resuelven:
Articulo 1°.-
Restitúyase el cráneo y el poncho del Cacique Cipriano Catriel, actualmente en
poder del Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno”- Parque Nacional Nahuel
Huapi, a los descendientes del citado Cacique, pertenecientes a las comunidades
“Peñi Mapu” y “Cacique General de las Pampas Cacique Cipriano Catriel”.
Artículo 2°.- Dispóngase el traslado del cráneo y el poncho desde el Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno” de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su restitución. El gasto que demande el cumplimiento del presente traslado será imputado con cargo a la partida específica para el ejercicio que se efectúe el pago, y correrá por exclusiva cuenta y orden de la APN.
Artículo 3°.- Dése de baja del Inventario del patrimonio del Museo de la Patagonia, las piezas Nros. 1.032 y 903, correspondientes al cráneo del Cacique Cipriano Catriel y al Poncho Pampa de Argollas, también perteneciente a dicho Cacique.
Artículo 4°.- Acéptase el obsequio de una réplica del poncho del Cacique Ciprino Catriel, a efectos de que la misma sea exhibida en el Museo de la Patagonia para difundir la información sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y la aplicación de la normativa relacionada en este caso en particular.
Artículo 5°.- Procédase a organizar y celebrar conjuntamente entre el INAI y la APN, la ceremonia de reparación histórica.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jimena Psathakis. — Eugenio Indalecio Breard.
e. 08/05/2018 N° 31213/18 v. 08/05/2018
Fecha de publicación 08/05/2018”
Artículo 2°.- Dispóngase el traslado del cráneo y el poncho desde el Museo de la Patagonia “Francisco P. Moreno” de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su restitución. El gasto que demande el cumplimiento del presente traslado será imputado con cargo a la partida específica para el ejercicio que se efectúe el pago, y correrá por exclusiva cuenta y orden de la APN.
Artículo 3°.- Dése de baja del Inventario del patrimonio del Museo de la Patagonia, las piezas Nros. 1.032 y 903, correspondientes al cráneo del Cacique Cipriano Catriel y al Poncho Pampa de Argollas, también perteneciente a dicho Cacique.
Artículo 4°.- Acéptase el obsequio de una réplica del poncho del Cacique Ciprino Catriel, a efectos de que la misma sea exhibida en el Museo de la Patagonia para difundir la información sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y la aplicación de la normativa relacionada en este caso en particular.
Artículo 5°.- Procédase a organizar y celebrar conjuntamente entre el INAI y la APN, la ceremonia de reparación histórica.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jimena Psathakis. — Eugenio Indalecio Breard.
e. 08/05/2018 N° 31213/18 v. 08/05/2018
Fecha de publicación 08/05/2018”
Por ElOrejiverde
Fuentes:
Nora Galván (corresponsal lof Vicente Catrunao Pincén)
Nora Galván (corresponsal lof Vicente Catrunao Pincén)
Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/183108/20180508
Fuente: El Orejiverde - 14 de Mayo de 2018
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