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Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

miércoles, 12 de agosto de 2020

26 años del inciso 17 del Artículo 75 en la Constitución Nacional Argentina







El 11 de agosto de 1994, representantes de Pueblos Indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para participar, luego de años de lucha, de un importante acontecimiento histórico: la Convención Nacional Constituyente trataría la incorporación de los derechos Indígenas en la Reforma de la Constitución Nacional.

Hasta ese momento regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Iniciado el proceso convencional los representantes de los Pueblos Originarios fueron protagonistas importantes en el trabajo desarrollado. Su presencia continua fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, quienes lucharon para efectivizar el reconocimiento de sus derechos. A mediados de junio, el tema Indígena empezó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elaboró el texto que pasó a la Comisión de Redacción.

Finalmente, el 11 de agosto, se aprueba por unanimidad el inciso 17 del artículo 75, que reconoce los Derechos Indígenas, brindando a los Pueblos Originarios un merecido respaldo legal después de 141 años de dictada la Constitución de 1853 y sus reformas:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Mediante esta afirmación constitucional se comenzó a saldar parte de la deuda histórica de la Nación con los Pueblos Indígenas.

El reconocimiento de la preexistencia de las Comunidades Originarias al Estado Argentino las habilitó para que puedan fundamentar sus reclamos, sobre todo territoriales, con elementos jurídicos contundentes.

Fuente: ENDEPA.


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