El Jueves 13 de julio, con presencia de
representantes de numerosas Comunidades y organizaciones indígenas, se llevó a
cabo una reunión de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas en el Senado de
la Nación Argentina. El eje de la reunión fue impulsar la nueva prórroga de la
Ley 26.160, Ley de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras
comunitarias.
Israel Alegre, histórico dirigente qom
de Formosa, intervino al inicio de la reunión para manifestar que “ojalá que
los senadores demuestren buena voluntad para tratar directamente la
reglamentación del artículo 75 de la Constitución Nacional y la aplicación de
la palabra Preexistencia, porque esa es la raíz de todo. Creo que ese es el
punto. Sin esto no podemos hablar de autonomía”.
Félix Díaz, presidente del Consejo Consultivo Indígena, destacó que “ es importante la prórroga, pero tiene que haber modificaciones. Es fundamental que nuestros legisladores escuchen nuestra voz y garanticen la seguridad jurídica de nuestros territorios; si la ley no se prorroga vamos a ser los primeros en ser perseguidos, encarcelados y expulsados de nuestros territorios”.
Claudia Herrera, de la Comunidad Huarpe
Guaytara, ubicada en Uspallata, Mendoza, intervino para señalar que “estamos
viviendo un momento histórico, venimos a decir Sí a la prórroga, decimos que
hay que conformar urgente una comisión o como se le llame, donde estemos todas
las organizaciones indígenas de Argentina”.
A su vez, José Auletta, del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, indico que “va haber nuevos encuentros para seguir abordando el tema de la tan necesaria prórroga de la Ley 26.160. Sabemos que la instancia más dura estará en la Cámara de Diputados, pero el desafío de fondo es cambiar mentalidades, y entender que es urgente y prioritario garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas”.
Una ley fundamental
Con más de una década en vigencia, la
ley 26.160 de Emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena,
establece la suspensión de los desalojos de comunidades indígenas y el
relevamiento territorial para delimitar estas propiedades.
La ley 26160, que tiene vigencia prorrogada hasta noviembre de 2017, es la forma en que el Estado Argentino pretende garantizar las obligaciones de delimitación y demarcación de propiedad comunitaria indígena. Tanto la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 17 como el Convenio 169 de la OIT obligan a nuestro país a delimitar, demarcar y titular las tierras tradicionalmente ocupadas.
Según explica el abogado Eduardo Hualpa, asesor jurídico del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, “la ley 26160 pretende ocuparse de las dos primeras obligaciones, es decir delimitar y demarcar, y hasta el momento no existe normativa que garantice la titulación de las tierras una vez terminado el relevamiento. La aparición de esta ley es un avance en la medida que agiliza la instrumentación de las obligaciones estatales, aunque también representa un reconocimiento por parte del Gobierno de la falta de vigencia de la Constitución para garantizar la posesión y propiedad comunitaria indígenas”.
La emergencia de la propiedad
comunitaria indígena surgió a partir del primer lustro del siglo, en que
diferentes conflictos y desalojos que emergieron en nuestro país, despertaron
la conciencia de los legisladores nacionales. Desalojos ocurridos cerca de la
localidad de Orán, Provincia de Salta, y en Esquel, Provincia del Chubut,
pusieron al descubierto la necesidad de contar con una herramienta legal que
frene estos desalojos.
“De un proyecto que incluía la emergencia y una forma de instrumentar la propiedad comunitaria, el oficialismo tomó solo la parte de la suspensión de los desalojos y el relevamiento, lo que de todos modos fue visto como un avance en la defensa de los territorios. Así se llegó a la ley 26160, que ya fue aplicada en decenas de casos y que el gobierno nacional esgrime en todas las ocasiones en que rinde cuentas del cumplimiento de sus obligaciones internacionales como uno de sus principales logros. Lamentablemente la ley 26160 no permite avanzar sobre el reconocimiento del título pues no señala como es el tránsito desde el relevamiento hasta la obtención de un título. Esa es aún una deuda del Estado Argentino, que debe saldarse” señaló Hualpa.
Fuente
Prensa Endepa – 15 de Julio de 2.017
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