El centro de capacitación Tepeyac, en la localidad de Cnel. Juan
Solá (Morillo), Provincia de Salta, fue epicentro del taller “La Lengua Wichí y
el acceso a la Justicia” con delegados wichí de las tres provincias de Chaco,
Formosa y Salta, que integran el Consejo Wichi Lhämtes. El objetivo del taller
fue abordar la temática del acceso a la justicia desde la perspectiva del
significado del uso de la lengua wichí, y considerar el rol del Consejo en esta
área.
El encuentro contó con el auspicio del Ministerio Público de
Defensa de la Nación (a través del Programa de Diversidad Cultural), del ICSOH
de la Universidad Nacional de Salta, la Maestría y Especialización en Derechos
Humanos (UNSa), Asociación Tepeyac y Fundación ASocIANA.
Durante los dos primeros días de intercambio sobre la temática, los
delegados presentes destacaron los diversos obstáculos que los Wichí afrontan
al momento de acceder a la justicia. Se consideró que el idioma wichí, como
máxima expresión de su identidad, ocupa un lugar primordial en esta
problemática.
Se valoró la existencia de espacios de resolución de conflictos al
interior de las comunidades, y de las comunidades entre sí, que deben ser
reconocidos y respetados. Sin perjuicio de ello, el acceso a la justicia como
sistema público sigue siendo fundamental para el ejercicio de los derechos
indígenas y civiles.
Al respecto, los participantes acuerdan las siguientes
recomendaciones a ser presentadas ante los organismos pertinentes en la temática:
1) En todos los procesos judiciales y administrativos que
involucran a miembros del pueblo wichí, el Estado debe garantizar el derecho al
uso de su propia lengua.
2) Se propone la figura del INTERPRETE WICHÍ, bilingüe e intercultural, como apoyo fundamental para garantizar el derecho al acceso a la justicia. El intérprete debe actuar e intervenir en todos los ámbitos de la justicia e instancias de los procesos judiciales y administrativos.
3) Se debe crear y mantener un registro de intérpretes que incluya
Wichí de diferentes dialectos.
4) Las condiciones y características indispensables para los intérpretes serán las siguientes:
– Competencia bilingüe oral y escrita;
– Conocimiento profundo e identificación con su cultura;
– Experiencia comunitaria;
– Conocimiento adecuado del sistema judicial y de los derechos indígenas;
– Formación acreditada en toda la temática, a ser concretizado mediante un curso de modalidad semi-presencial de dos años de duración;
– Formación sistemática y continua para intérpretes en ejercicio;
– Reconocimiento por su propio pueblo a través del mecanismo a definir.
5) El Consejo Wichi Lhämtes debe estar involucrado en la
organización de la requerida formación.
6) Las condiciones de trabajo deberán ser acordes con su tarea
(honorario adecuado, gastos de traslado, condiciones de seguridad, espacio,
entre otras).
7) Se entiende que la interpretación abarca mucho más que la simple
traducción de palabras, porque debe ser integral, teniendo en cuenta los modos
de comunicación y cosmovisión propios de los wichí.
8) Se propone la confección de un GLOSARIO de términos jurídicos,
con su respectiva explicación en wichí, utilizados por el sistema de justicia.
9) Debe elaborarse un breve documento en lengua wichí sobre
conceptos fundamentales de derechos colectivos indígenas, incluyendo la
traducción de algunas normas específicas. Este documento y el Glosario se
redactarían en dos variedades dialectales (Bermejo y Pilcomayo).
10) Para una mejor visualización del sistema judicial se propone
diseñar un organigrama sencillo.
11) El Consejo Wichi Lhämtes, en cooperación con instituciones
competentes, se compromete a organizar talleres de sensibilización para
funcionarios de la justicia sobre la importancia de garantizar el derecho a la
lengua wichí.
(Documento elaborado por el CONSEJO WICHI LHÄMTES)
Fuente ENDEPA – 24 de Julio de 2.017
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