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Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

domingo, 16 de abril de 2017

Reconocen a una nueva comunidad de pueblos originarios en Corrientes (Argentina)


El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas reconoció a través de una resolución la personería a la comunidad Ñu-Puhy. Se tratan de personas del Pueblo Guaraní que están asentados en el departamento de Ituzaingó.

En Corrientes son pocas las comunidades de pueblos originarios pese a la histórica vinculación de la provincia con el pueblo Guaraní. Hoy en el Boletín Oficial de la Nación se reconoció una más siendo al menos la tercera.

A través de la Resolución 51-E/2017 el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció como Comunidad Indígena a los habitantes del paraje Ñu-Puhy del departamento de Ituzaingó. Le otorgan personería jurídica y los aceptan como miembros del Pueblo Guaraní.

La primera comunidad reconocida en Corrientes fueron los habitantes de Yahaveré en 2013. Se trata de un grupo de familias que habitan el departamento de Concepción en zonas de los Esteros del Iberá que cobraron notoriedad por la polémica generada en torno a los intentos de desalojo que sufrieron en los últimos años.

Así mismo existe otra comunidad guaraní, los Mboi Kua de San Miguel, con Personería Jurídica con Resolución del INAI 492.

Según supo ellitoral.com.ar Ñu-Puhy llevaba varios meses de trabajo para el reconocimiento como Comunidad Indígena. Existen otras poblaciones que también están tramitando su resolución.


A continuación se transcribe la resolución del INAI
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, la Resolución N° 96/13 y el expediente E- INAI-50599-2015 del registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Indígena Ñu-Puhy, perteneciente al Pueblo Guaraní, asentada en el paraje Ñu-Puhy, municipio Ituzaingó, departamento homónimo, provincia de Corrientes, solicita la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que la Comunidad ha cumplimentado los requisitos del Anexo 1 de la Resolución de la ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de su personería jurídica, nombre y ubicación geográfica, reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades, nómina de integrantes y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

Que en virtud de la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y la Resolución de la ex SDS N° 4811/96, corresponde la inscripción de la Comunidad Indígena Ñu-Puhy en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha realizado el control de legalidad del presente acto administrativo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, Decreto N° 357/02 y modificatorios y Decreto N° 284/16.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la personería jurídica de la Comunidad Indígena Ñu-Puhy, perteneciente al Pueblo Guaraní, asentada en el paraje Ñu-Puhy, municipio Ituzaingó, departamento homónimo, provincia de Corrientes, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en un ámbito rural.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.

e. 11/04/2017 N° 22408/17 v. 11/04/2017

Fuente> FM Impacto - Bella Vista (Corrientes-Argentina) - 11 de Abril de 2.017


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