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Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

jueves, 2 de septiembre de 2021

Derecho a la libre determinación y autoidentificación de los pueblos indígenas


Uno de los principios del Derecho Internacional Público, establecido como propósito en la Carta de Naciones Unidas, es la libre determinación de los pueblos. En un principio fundamental por un lado y un derecho de los pueblos por el otro que se encuentra plasmado en el art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos que dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”

Para los Estados esto significa respetar la soberanía de sus pares, pero el derecho es más extensivo y refiere además a los distintos pueblos que pueden coexistir dentro de las fronteras de un mismo Estado y que son distintos por poseer una historia y cultura diferentes, en este caso queremos profundizar sobre el derecho de la libre determinación de los pueblos indígenas.

En las últimas décadas hubo una transformación importante respecto de la relación de los estados y los pueblos indígenas en la cual se pasó de una visión asimilacionista que pretendía integrarlos (como grupo) a la sociedad, lo que implicaba algunas cosas: (1) no pertenecían a aquello que buscaban ser integrados, (2) debían abandonar sus rasgos identitarios; a una pluralista en la cual todos conformamos una única sociedad donde todas las culturas son valiosas: esto se llama el paradigma de la diversidad cultural.

El punto de contacto entre el reconocimiento del valor de las diversas culturas que conviven dentro de las mismas fronteras de un Estado implica además de reconocerle los derechos propios de todos los habitantes (lo que suena como una obviedad no se vive de la misma manera) agregar el plus de la autodeterminación. Que refiere al reconocimiento del valor de sus propias normas dentro de las comunidades, respetar sus decisiones respecto de cómo eligen a sus autoridades, desarrollan su vida, actividades económicas, alimentación, salud, partos, sus creencias religiosas y todo ello con un enorme arraigo hacia la tierra.

Para seguir es importante determinar: ¿quiénes son parte de los pueblos indígenas y cuáles son los límites respecto de la autodeterminación y sus derechos en relación al resto de la sociedad?

El criterio más utilizado para identificar quiénes son indígenas es el de la autoidentificación que es la conciencia de la identidad indígena vivida de manera individual o colectiva. En otras palabras, es indígena aquella persona o comunidad que se proclama como tal. Este criterio está presente en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. De él se desprende que el idioma, el nombre de la tribu o colectividad es aquel que proclama la colectividad.

Esto en la práctica en Argentina tiene muchas falencias, aunque nuestro Estado ha suscripto la Declaración mencionada y ratificado el Convenio de la OIT, la estructura jurídica en relación a los pueblos originarios no funciona para armonizar la convivencia de las distintas culturas.

Nuestra carta magna en su art. 75 inc17 determina que le corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Distintas decisiones judiciales en nuestro país, determinaron que son las Provincias quienes tienen competencia directa para regular la materia, aún así señalamos que el 75 inc. 17 le delega la materia al Congreso de la Nación. Consideramos que es acertado que normas provinciales y nacionales trabajen juntas y que sean producto del trabajo del federalismo de concertación. Por un lado el desarrollo de normas provinciales son fundamentales por la cercanía con la realidad provincial, los grupos que allí habitan. Las Provincias tienen una distancia más corta con sus habitantes. También la Nación tiene un aporte de gran valor. Ocurre que los pueblos indígenas muchas veces habitan en territorio que no está delimitado dentro de una sola provincia, sino que atraviesa sectores de varias.

Lo cierto es que hasta el día de hoy existen diversos conflictos con los pueblos indígenas que impiden la coexistencia pacífica y articulada. El principal de ellos radica en la propiedad de las tierras, en manos de particulares.

Para mediar en esa disputa, fue sancionada la ley 26.160 cuyo fin era el relevamiento de las comunidades en el país, pero declaró la emergencia territorial de las comunidades, creó un registro para que las mismas adquieran personería jurídica y suspendió los desalojos en tierras habitadas por comunidades originarias hasta tanto se termine el relevamiento catastral que ya debiera haber completado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) según lo establece la propia ley prorrogada en ya tres oportunidades.

La falta de un procedimiento serio y de un plan que sirva para garantizar derechos y deconstruir la discriminación que existe contra los pueblos indígenas, únicamente ha contribuido a generar rispideces entre propietarios y las colectividades afectando los derechos de todos y todas.

Es importante señalar que los conflictos de los pueblos indígenas no se limitan al problema de las tierras el cual no puede ser solucionado únicamente “devolviendo tierras” ya que también existe en la actualidad un derecho de propiedad que también es constitucional, vulnerado por una normativa inconclusa.

Consideramos entonces, que lo más acertado es trazar un plan con distintos sectores del poder provincial y nacional junto con la participación de toda la sociedad, para poder encontrar una solución a los problemas que viven los pueblos indígenas y que repercuten en la paz social entre los distintos miembros de nuestra sociedad. Resulta imperante que las Provincias le den protección a las comunidades con procedimientos serios que no conculquen los derechos de terceros.

Yendo al grano, es necesario el desarrollo de políticas públicas que analicen los conflictos en función del grupo en el que ellos repercuten y se trace de esa manera un plan pensado para conseguir efectos para las generaciones actuales. Estos planes integrales requerirán la colaboración de toda la sociedad y sin duda deben incluir soluciones que van más allá de suspender plazos, ya que ello lo único que provoca es la afectación de derechos de terceros, siendo responsabilidad del Estado la búsqueda de una solución armoniosa y razonable.

Fuente: Somos Jujuy - 1ro de Septiembre de 2021.

Escrito por Juliana Carbó y Juan Jenefes.

https://www.somosjujuy.com.ar/opinion-2/juan-jenefes/279723-una-charla-de-cafe-derecho-a-la-libre-determinacion-y-autoidentificacion-de-los-pueblos-indigenas

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