La Conferencia
General,
Reafirmando su
adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en otros instrumentos jurídicos universalmente reconocidos, como los dos
Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y
políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma
“(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad
para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del
hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir
con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”,
Recordando también
su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de
recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para
facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la
imagen”,
Refiriéndose a
las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los
derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales
promulgados por la UNESCO (1),
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Pintura de Guayasamin |
Reafirmando que
la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras,
los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias (2),
Comprobando que la cultura se encuentra en el centro de los debates
contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una
economía fundada en el saber,
Afirmando que
el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la
cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de
los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspirando a una
mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en
la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los
intercambios interculturales,
Considerando que
el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un
reto para la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado
entre las culturas y las civilizaciones,
Consciente del mandato específico que se ha conferido a la UNESCO, en el
sistema de las Naciones Unidas, de asegurar la preservación y la promoción de
la fecunda diversidad de las culturas,
Proclama los
principios siguientes y aprueba la presente Declaración:
IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO
Artículo 1 – La
diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta
diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las
identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la
humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la
diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad
biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el
patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 – De la
diversidad cultural al pluralismo cultural
En nuestras
sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una
interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con
identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las
políticas que favorecen la integración y la participación de todos los
ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y
la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la
respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un
contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los
intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que
alimentan la vida pública.
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Artículo 3 – La
diversidad cultural, factor de desarrollo
La diversidad
cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una
de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de
crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia
intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
DIVERSIDAD CULTURAL
Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 4 – Los
derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del
respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de
respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular
los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos
indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los
derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar
su alcance.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad
cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son
universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una
diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales,
tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de
expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular
en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una
formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda
persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija
y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que
impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Artículo 6 – Hacia
una diversidad cultural accesible a todos
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la
palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan
expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los
medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las
expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su
presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas,
de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes
de la diversidad cultural.
DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD
Artículo 7 – El
patrimonio cultural, fuente de la creatividad
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se
desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Ésta es la razón por la
cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y
transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de
las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su
diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.
Artículo 8 – Los
bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás
Ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas
perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular
atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de
los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter
específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de
identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o
bienes de consumo como los demás.
Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad
Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las
ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y
difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a
industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los
planos local y mundial. Al tiempo que respeta sus obligaciones
internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla
utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se
trate de modalidades prácticas de apoyo o de marcos reglamentarios
apropiados.
DIVERSIDAD CULTURAL
Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Artículo 10 –
Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial
Ante los
desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de
bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la
solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los
países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias
culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.
Artículo 11 – Forjar
relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la
sociedad civil.
Las fuerzas del mercado
por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la
diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible. Desde este
punto de vista, se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas,
en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.
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Mural de Juan Bauk en la Avenida Otamendi (Quilmes-Buenos Aires-Argentina) |
Artículo 12 – La
función de la UNESCO
Por su mandato y sus
funciones compete a la UNESCO:
a) promover la
integración de los principios enunciados en la presente Declaración en las
estrategias de desarrollo elaboradas en las diversas entidades
intergubernamentales;
b) constituir un
punto de referencia y foro de concertación entre los Estados, los organismos
internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el
sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y
políticas en favor de la diversidad cultural;
c) proseguir su
acción normativa y su acción de sensibilización y fortalecimiento de
capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que
correspondan a sus esferas de competencia; d) facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales
figuran a continuación de la presente Declaración.
Anexo II
Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
Los Estados Miembros
se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y fomentar su
aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de
los siguientes objetivos:
1. Profundizar en el
debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural,
especialmente los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su
influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como
internacional; profundizar particularmente en la reflexión sobre la
conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la
diversidad cultural.
2. Progresar en la definición de los principios, normas y prácticas en los
planos nacional e internacional, así como en los medios de sensibilización y
las formas de cooperación más propicios para la salvaguardia y la promoción
de la diversidad cultural.
3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables
en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades
diversificadas, la integración y la participación de personas y grupos que
procedan de horizontes culturales variados.
4. Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos
culturales, considerados parte integrante de los derechos humanos.
5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la
expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.
6. Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos
los niveles de enseñanza, dondequiera que sea posible, y estimular el
aprendizaje de varios idiomas desde la más temprana edad.
7. Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor
positivo de la diversidad cultural y mejorar, a esos efectos, la formulación
de los programas escolares y la formación de los docentes.
8. Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos
pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar métodos
culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.
9. Fomentar la
“alfabetización digital” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de
la información y de la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo
disciplinas de enseñanza e instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la
eficacia de los servicios educativos.
10. Promover la
diversidad lingüística en el ciberespacio y fomentar el acceso gratuito y
universal, mediante las redes mundiales, a toda la información que pertenezca
al dominio público.
11. Luchar contra
las disparidades que se han dado en llamar “brecha digital” -en estrecha
cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones
Unidas- favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas
tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y
facilitando a la vez la difusión electrónica de los productos culturales
endógenos y el acceso de dichos países a los recursos digitales de orden
educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.
12. Estimular la producción,
la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de
comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin, promover
la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión en la
elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en
particular el establecimiento de mecanismos de cooperación que faciliten la
difusión de las mismas.
13. Elaborar
políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y
cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el
tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.
14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales,
especialmente los de los pueblos indígenas; reconocer la contribución de los
conocimientos tradicionales, en particular por lo que respecta a la
protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y
favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.
15. Apoyar la
movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales
y el desarrollo de programas y actividades conjuntas de investigación, de
carácter internacional, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la
capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.
16. Garantizar la
protección del derecho de autor y los derechos con él relacionados, con miras
a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración
justa de la labor creativa, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de
acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
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Diversidad Cultural |
17. Contribuir a la
creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en
desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el
desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la
creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes
culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos internacionales
de distribución.
18. Fomentar políticas culturales que promuevan los principios consagrados en
la presente Declaración, entre otras cosas mediante modalidades prácticas de
apoyo y/o marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones
internacionales de cada Estado.
19. Lograr que los diferentes sectores de la sociedad civil colaboren
estrechamente en la definición de políticas públicas de salvaguardia y
promoción de la diversidad cultural.
20. Reconocer y
fomentar la contribución que el sector privado puede aportar al realce de la
diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios
de diálogo entre el sector público y el privado.
Los Estados Miembros
recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO
tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción,
y que lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y
demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas,
con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la
diversidad cultural.
(1) Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950
y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derecho de
Autor de 1952, la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural
Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de
Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración
sobre la Raza y los Prejuicios Raciales aprobada por la Conferencia General
de la UNESCO en 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de
1980 y la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y
Popular de 1989.
(2) Definición
conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas
Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y
Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia
Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo,
1998).
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