11 de Agosto de 1994
A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Las comunidades indígenas tienen los siguientes derechos:
Garantizar el acceso a la tierra.
Respetar su cultura en los planes de enseñanza y en la protección de su salud.
Que puedan participar en forma plena en la vida social, económica y cultural de la Nación respetando sus propios valores.
Preservar el patrimonio cultural.
Recordemos que los pueblos originarios tienen derecho, entre otras cosas, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; a tener instituciones políticas y sociales propias; a elegir sus prioridades en lo relativo a sus modos de vida y su bienestar.
En el texto original de 1853, el artículo 67 inciso 15 establecía que el Congreso Nacional debía “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo".
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Fuente: Efemérides Sociales, Históricas, Políticas y Culturales / Enrique Hopman
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