El
juez de Orán Aldo Primucci sostuvo en su fallo que podía acreditarse la
ocupación tradicional del lugar conocido como Corral de Piedra.
Miembros
de una comunidad kolla fueron recientemente absueltos del delito de usurpación
de propiedad por el Juez Aldo Primucci, quien reconoció la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas en su fallo.
Primucci,
reemplazante en el Juzgado Correccional y de Menores de Segunda Nominación de
Orán absolvió así a Delia Aguirre, Lidia Aguirre, Francisca Graciela Guerrero y
César Guerrero.
La
causa había llegado a juicio por el delito de usurpación de propiedad (artículo
181 inciso 1 del Código Penal) en perjuicio de Marcos Ciani y Finca San Ignacio
SRL, hechos que habrían ocurrido en abril de 2.010 en el lugar conocido como
Corral de Piedra perteneciente a la finca San Ignacio ubicada sobre la Ruta
Provincial 18 km 35 al 45 del departamento Orán.
El
Juez Primucci sostuvo en su sentencia "que ha quedado demostrado que los
denunciantes no poseyeron nunca el lugar que ocupa la comunidad, y de la cual
forman parte los Aguirre y los Guerrero quienes ocupan el lugar de forma
tradicional, además de la pericia antropológica y de relevamiento territorial
estamos en presencia de una comunidad kolla indígena. Lo cual ha quedado suficientemente
acreditada en la presente causa y forman parte los acusados pertenecientes a la
Comunidad Kolla Finca San Ignacio con personería jurídica reconocida, por el
Ministerio de Gobierno, respecto de la superficie georeferenciada y materia de
litigio en este caso."
Los
acusados nacieron en el lugar y fueron criados allí, lo cual quedó acreditado
en la causa con los testimonios producidos en la audiencia, que posteriormente
se organizaron en comunidad y que nunca abandonaron el territorio, "por el
contrario siempre sostuvieron el animus domini, lo que es corroborado por los
instrumentos legales referenciados, más allá del circunstancial y eventual
traslado a la ciudad de Orán durante la semana por la escolaridad de sus hijos;
pues la escuela que había en el lugar fue desmantelada".
También
quedo acreditado que la comunidad Kolla, cuenta con 25 familias que residen en
el lugar desde antaño, crían animales, cultivan su huerta para el consumo
familiar, poseen un salón comunitario y un cementerio, donde se ubican tumbas
pertenecientes a sus ancestros", probando esto el arraigo de los acusados.
El
artículo 15 de la Constitución Provincial reconoce la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas que residan en el territorio provincial por
lo que el juez advirtió que la posesión ancestral que "tiene protección
constitucional; la cláusula constitucional es clara, en cuanto reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos".
Fuente:
El Tribuno, 11 de Agosto de 2.015
Este fallo no aplica el Derecho público Indígena, vigente y aplicable desde todos los órdenes también administrativa y judicialmente. No toma en cuenta ni aplica el art. 75 inc 17 y sus normas concordantes. Tampoco aplica el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Asamblea de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Res.13 de setiembre del 2007
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