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viernes, 20 de enero de 2017

CERD: En Argentina existe "Discriminación Estructural" contra pueblos indígenas e inmigrantes

A finales de 2016, se conocieron las observaciones del comité contra la Discriminación Racial (CERD) sobre la situación en Argentina, realizando importantes recomendaciones y manifestando preocupación por la situación de discriminación estructural de los Pueblos indígenas, las demoras en el reconocimiento territorial, y el acceso a la justicia y derechos básicos como el agua. El informe se conoció en su versión preliminar el 9 de diciembre de 2016 y abarca además de la realidad de los Pueblos Indígenas, la de los migrantes y afrodescendientes. 


Escrito: Eduardo Hualpa (*)
El CERD es un organismo creado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, incorporada con rango constitucional a partir del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Una de las formas en que el Comité vigila el cumplimiento de la Convención es formular observaciones a los informes que cada uno de los Estados parte está obligado a presentar periódicamente.

 Estas observaciones finales preliminares, se confeccionaron con la información proporcionada por Argentina, la información recopilada en período en análisis por el Comité y la aportada por diversas organizaciones no gubernamentales entre las que estuvo el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen que presentaron los llamados “informes sombras” o “informes de evaluación”.

 La mayor cantidad de manifestaciones críticas y recomendaciones del documento se refieren a los derechos de los Pueblos Indígenas, calificando su situación como de discriminación estructural (punto 6). Así se refiere a la falta de acceso a servicios básicos, insistiendo con las dificultades de acceso al agua de las comunidades indígenas, que entiende “dificultado por la falta de titularización de sus tierras y las actividades de las empresas que explotan recursos naturales” (punto 6 final).También recomienda al estado que “redoble sus esfuerzos para hacer frente a la situación de malnutrición infantil que afecta particularmente a los pueblos indígenas” (punto 7 a).

El CERD toma en cuenta el reconocimiento estatal del carácter pluriétnico y multicultural de su población, pero señala que “falta u marco legislativo completo y mecanismos adecuados que pongan en práctica de manera plena y efectiva estos derechos en todo el territorio del Estado parte” (punto 8). También critica por insuficiente el resupuesto asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y la falta de personal perteneciente a los pueblos en su estructura, proponiendo la creación de delegaciones en todas las Provincias (puntos 16 y 17).

  El derecho a la consulta y participación indígenas, con miras a lograr un consentimiento libre, previo e informado ocupa los puntos 18 y 19 de estas observaciones, para concentrarse luego en uno de los puntos más conflictivos: los derechos territoriales. En el punto 20, se remarcan las dificultades y demoras que ha tenido la ejecución del relevamiento ordenado por la ley 26.160, que solo se encuentra concluida en seis provincias, por lo que insta a la plena y pronta finalización del relevamiento y a la “adopción de medidas legislativas y administrativas, así como de mecanismos adecuados y eficaces para facilitar la posesión y titulación de dichas tierras y territorios, y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales e la materia” (punto 21). Preocupan al Comité particularmente, “el alto número de desalojos de los pueblos indígenas que se llevan cabo a pesar de la vigencia de la ley 26.160” y los incidentes violentos, mencionando los sufridos por la Comunidad La Primavera, Nam Qom y la Comunidad India Quilmes y la impunidad por el asesinato de Javier Chocobar (punto 23). Más delante se manifiesta preocupación por los actos de represalia, intimidación y amenazas en contra de los defensores de derechos humanos y miembros de los pueblos indígenas, señalando los casos de Felix Díaz y Milagro Sala, además de la muerte del dirigente senegalés Massar Ba.

 La educación intercultural y bilingüe y el acceso a educación de calidad para los niños y niñas indígenas y el acceso a la justicia son otras preocupaciones que manifiesta el documento en sus puntos 27 a 30. En relación al acceso a la justicia, lamenta las dificultades que tienen los pueblos indígenas de nuestro país por un conocimiento insuficiente del derecho indígena por parte de los operadores jurídicos, por la falta de intérpretes y traductores y por “la ausencia de asistencia jurídica y centros de justicia en los lugares más remotos y vulnerables del país” por lo que recomienda mejoras en el respeto y el acceso a los derechos (punto 29 y 30).

(*) Abogado. Docente. Asesor Jurídico de ENDEPA. Autor del libro “Derechos Constitucionales de los Pueblos Indígenas”.

Las recomendaciones del CERD a la Argentina
Parte del informe del CERD expresa que “el Comité continúa preocupado por la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos últimos respecto a sus derechos. La discriminación estructural limita el acceso de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes al cumplimiento de los estándares internacionales mínimos en el ámbito del desarrollo, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas”.

 Ante ello, las recomendaciones presentes en el documento-al que Napa’l pudo acceder íntegramente- son las siguientes:
-“que el Estado adopte una política integral de lucha contra el racismo y la
discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los altos niveles de
pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas y los afrodescendientes y
migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité recomienda al
Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la situación de malnutrición infantil que afecta particularmente a los pueblos indígenas”;
– Tomando en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009), adopte medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los afrodescendientes. El Comité insta a desarrollar e implementar adecuadamente el Proyecto “Visibilización y Promoción de Derechos de la Comunidad Afrodescendiente” para reconocer a la población afrodescendiente; darle mayor visibilidad, tomando en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011); y para el reconocimiento de sus derechos;
– El Comité sugiere al Estado parte reflejar en su legislación la visión que tiene
sobre su carácter pluriétnico y multicultural. El Comité recomienda dar prioridad en
la agenda legislativa a las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la
promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes, en consulta con estos grupos, para así contar con un marco legal adecuado en todo el territorio.
-Adoptar una normativa y mecanismos apropiados en todo el territorio a
fin de que, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, la
consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, con autoridades
representativas y mediante procedimientos apropiados, proporcionando información
suficiente y apropiada; y
– Asegurar que tanto las medidas legislativas o administrativas que
puedan afectar a los pueblos indígenas, como todos los proyectos de infraestructuras y
explotación de recursos naturales sean sometidos al proceso de consulta previa con
miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado.
-La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales; y la adopción de medidas legislativas y administrativas, así como de mecanismos adecuados y eficaces, para facilitar la posesión y titulación de dichas tierras y territorios, y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales en la materia.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160; y adoptar medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares; y prevenir, investigar y sancionar dichos actos.
-Adopte todas las medidas necesarias para la protección de defensores de
los derechos humanos, incluidos los líderes y miembros de las comunidades indígenas,
afrodescendientes y migrantes, contra todo acto de intimidación y violencia, así como
de cualquier acto arbitrario por parte de autoridades públicas o entes privados, como
consecuencia del ejercicio de sus funciones
-Garantice el acceso efectivo a la justicia, y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías al debido proceso en los juicios que se siguen contra defensores de los derechos y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluyendo los casos de Milagro Sala y Félix Díaz. En el caso de Milagro Sala, el Comité invita al Estado parte a implementar las medidas sugeridas por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de Naciones Unidas.
– El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación a todos los niveles para los niños indígenas, incluso en su lengua materna. Le recomienda, además, continuar sus esfuerzos para incrementar el número de maestros de comunidades indígenas, por entre otras medidas facilitando su acceso a cursos de capacitación.

Fuente: Prensa Endepa ' 20 de Enero de 2.016

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