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miércoles, 19 de junio de 2013

Ley Nacional 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena (Argentina)


Este es el texto completo de la Ley 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena vigente en la República Argentina y su prórroga.

Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.

Sancionada el día 1 de Noviembre de 2006
Promulgada el día 23 de Noviembre de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.

ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.


ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.

ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

ARTICULO 6º — Esta ley es de orden público.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.160 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Ley Nacional 26.554 de prórroga de la Ley 26.160 de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena

Prorróganse los plazos establecidos en la Ley 26.160 en relación con la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias.

Sancionada el día 18  de Noviembre de 2009.
Promulgada  de hecho el día 9 de Diciembre de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.
Opy - Casa de Oración en Tekoa Guapoy - Territorio Guaraní (Misiones)

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
ARTICULO 2º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
ARTICULO 3º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013.
ARTICULO 4º — Dispónese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley 26.160.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.554
— JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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