El mundo tupí guaraní, fue rápidamente reducido a la obediencia en las primeras épocas del genocidio colonial, producto de no contar con una resistencia organizada para oponerse al ataque europeo, muchos se mestizaron creando un nuevo sujeto social conocido como “mancebo de la tierra”, mestizo. Aquí el sometimiento fue rápido por la vinculación familiar, la evangelización, y el uso indistinto de la lengua castellana y guaraní. De este modo se configuró una pirámide social; en la cima, los españoles peninsulares y criollos; en la base, los indios reducidos.A mediados del siglo XVI a los indios se los definió como vasallos libres de la Corona; no estaban ligados a los españoles por relaciones legales, servidumbre o esclavitud. La relación servil adquirió formas más específicas, se requería que los miembros de las comunidades pagaran tributo y realizaran trabajos. La justificación legal y teórica de ello se basó según elpensamiento colonial en el reconocimiento de la situación de súbditos de la corona, pues debían a conquistadores y misioneros agradecimiento por el beneficio de haberlos conducido a la civilización y la evangelización, mera justificación ideológica para la explotación y la dominación.
El Paraguay y las Misiones del norte paranaense, se caracterizaron por tener una pequeña clase dominante de blancos, y una masa pobre de campesinos guaraníes y mestizos explotados. Allí convivio la experiencia colonial de las misiones jesuitas, un modelo más humanitario, que se enfrentó al de aquellos que solo ambicionaron rentas, a cualquier precio material y humano; que resultó evidente luego de la expulsión de la congregación religiosa en 1767 , dado la notable degradación de la situación social de los pueblos que habían estado bajo su tutela. Así, la articulación sociopolítica y económica que encontró Belgrano en el Litoral y el Paraguay tupi guaraní era desesperante para los originarios. Tributos impagables, contribuciones agobiantes, condiciones de vida inhumanas, explotación laboral absoluta, toda clase de privaciones so pretexto de estar obligados a un interminable agradecimiento de tres siglos por haber sido civilizados y cristianizados.
Las Misiones sufrían una larga agonía desde la expulsión de los jesuitas, un proceso de decadencia y sus tierras lentamente se iban deshabitando. Entre Ríos, Corrientes y la Banda Oriental eran regiones en formación; existían infinidad de problemas territoriales por resolver; deslindar jurisdicciones, crear organismos administrativos y policiales, instalar nuevos núcleos urbanos y asegurar la educación. Debió responder al pleito que desde mucho tiempo atrás sostenían Curuzú Cuatiá y Yapeyú por el área sudeste de la actual provincia de Corrientes, Belgrano decretó su solución determinando salomónicamente cada jurisdicción; a partir de entonces terminaron los conflictos jurisdiccionales entre Misiones y Corrientes por la región sudeste de esa actual provincia. Corrientes venia expandiendo sus fronteras interiores, alentado por el valor que los productos ganaderos iban adquiriendo por la demanda de charque y cueros tanto en regiones aledañas al Plata como el norte del Brasil y el Caribe.
La Junta revolucionaria del Paraguay que había expulsado a Velazco del gobierno, resolvió nombrar sus delegados para cada distrito, con jurisdicción sobre los límites a los que habían sido acordados en la Real Cédula de 1805, es decir el divorcio de las aguas en la actual provincia de Misiones, y no el Paraná, como pretendía el gobierno rioplatense; quedando el departamento Candelaria como área de conflicto jurisdiccional por definir entre las administraciones de Asunción y Buenos Aires. La necesidad de coordinar su acción pública con prontitud llevó a ambos gobiernos a pactar inmediatamente los límites entre uno y otro estado. Para ello fue designado Manuel Belgrano en misión diplomática al Paraguay; firmando el acuerdo del 12 de octubre de 1811, de Amistad y Límites entre Buenos Aires y Asunción; significaba para el Paraguay la consagración de su independencia económica, territorial y política de Buenos Aires y la virtual disolución del Virreinato del Rio de la Plata.
El “Reglamento” pretendió garantizar los derechos políticos de los originarios haciéndolos participar del gobierno de sus pueblos, ponía fin a los abusos jurídicos sobre ellos, los auxiliaba económicamente protegiendo la producción de yerba, liberándolos del tributo, estimulaba el bilingüismo, medidas de tipo sanitarias, entregándoles tierras e instrumentos de labranza y cría, velando que no fueran explotados laboralmente por hacendados y funcionarios, confiando su defensa formando milicias, mostrando preocupación por su educación, propiciando la urbanización, castigando severamente a los enemigos de la revolución y los abusadores de los originarios. El “Reglamento” tendía a uniformarlos culturalmente, no reconociendo sus culturas, sus concepciones, prácticas religiosas y formas de organización ancestrales: el principio vector se fundamentaba en que estos eran inferiores a la cultura occidental y cristiana, y como tales objetos de tutela.Belgrano estaba convencido de que los guaraníes habían sido despojados de sus derechos individuales por los jesuitas que los habían educado en un régimen socio-comunitario, sin comprender las tradiciones comunitarias de aquellos; partía del principio de la libertad individual propio de la mentalidad ilustrada de la época; pretendía que conviviesen guaraníes y blancos en un marco de franca igualdad.
Tras las derrotas de Paraguarí y Tacuarí, Belgrano dejó Misiones con destino a iniciar el sitio de Montevideo, pero fue separado del mando del ejército y llamado a Buenos Aires calificado por las derrotas en Paraguay. Mientras tanto el Litoral y las Misiones, comenzaron a recibir la influencia de José Gervasio de Artigas. Los artículos del “Reglamento” de Belgrano fueron poco atractivos para los directoriales porteños, el destino del “Reglamento” estuvo emparentado totalmente a la suerte de la expedición al Paraguay. Luego también conspiró contra ello la dificultad de establecer y definir los límites de la actual Misiones argentina, como la jurisdicción paraguaya y el espacio misionero que finalmente quedó para Brasil, situación que sólo se dio a fines del siglo XIX.
Las medidas belgranianas de liberación del régimen de comunidad afectó sólo a los pueblos integrados en el territorio argentino, debido al fraccionamiento territorial con el Paraguay y, anteriormente, con Rio Grande do Sul. Los pueblos que permanecieron bajo dominio paraguayo y portugués continuaron con la vieja estructura comunitaria, tutelados por administradores blancos. Las comunidades guaraníes del Paraguay dejaron de perder población por las políticas implementadas por el gobierno de Francia para todos los pueblos paraguayos. La situación de los guaraníes de las misiones en el territorio argentino era diferente, siguieron viviendo en forma paupérrima bajo la explotación de los hacendados y descuidados desde el gobierno central. Las milicias guaraníes se organizaron y fueron el principal soporte del poderío artiguista en la región, pero el resto de la normativa fue aplicada parcialmente en los territorios bajo jurisdicción porteña. Los pueblos de las misiones orientales, bajo dominio portugués, corrieron la misma suerte que sus hermanos del lado argentino. Por las guerras entre Andresito y Chagas Santos se destruyeron los pueblos y se llegó casi al exterminio total de sus habitantes. Al proceso de disolución de las comunidades guaraníticas le sucedió un ciclo de ocupación espacial del área con elementos criollos y mestizos.
En el “Reglamento” de Belgrano se puede observar que en la dirigencia revolucionaria criolla rioplatense existió una corriente preocupada por el indígena que se reveló en varias reivindicaciones; igualdad y libertad respecto al español criollo, representación política en sus comunidades, y eliminación del tributo comunal por considerarlo un instrumento de opresión de la corona.No obstante, estas políticas patriarcales se aplicaron a los originarios que vivieron integrados dentro de los límites territoriales controlados por la Corona primero y luego por los gobiernos revolucionarios; los llamados “indios mansos” del Alto Perú, la Mesopotamia, el Paraguay y las Misiones, en contraposición a los “indios bravos” que vivieron más allá de las fronteras interiores de la Pampa – Patagonia y el Chaco fuera de la obediencia cristiana-occidental.
Los guaraníes, relacionaban el tributo comunal con prácticas ancestrales de solidaridad de las comunidades hacia cada individuo en un sistema de reciprocidad, el derecho individual por cápita que el “Reglamento”estipulaba eliminaba esta ancestral práctica. También hubo limitaciones al establecer la obligatoriedad de conocer el idioma castellano para ocupar los cargos públicos por parte de los originarios, y por otro lado, hubo un desconocimiento de las tradiciones y prácticas originarias, y sobre todo políticas tutelares y autoritarias negando a estos pueblos su libre elección de sus modos de vida y organización considerándolos incapaces para ejercer su autodeterminación. Estas ausencias y concepciones propias de la cultura epocal de Belgrano en nada desmerecen el espíritu revolucionario y humanista del “Reglamento”.
Belgrano demostró ser para las concepciones de la época un gran humanista pero, sincomprender a las comunidades originarias, como así tampocoles dio participación activa independiente, demostrando una fuerte concepción paternalista, y tutelar. No tuvo en cuenta la lógica y la filosofía guaraní que privilegiaban lo comunitario; pero a diferencia del resto de la elite porteña, fue pionero en la preocupación por la situación social de los pueblos originarios, intentando defender sus derechos. Le preocupó la situación de las comunidades y entró en contacto con ellas, pero insistió en la libertad total y el reconocimiento de derechos pero fracasó por no reconocer la esencia la vida en comunidad.
“Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones
1º Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes.
2º Desde hoy los liberto del tributo; y a todos los Treinta Pueblos, y sus respectivas jurisdicciones los exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años.
3º Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones, incluso la del tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata.
4º Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia, y administración de sus pueblos.
5º Estos se delinearán a los vientos N.E., S.O. y N.O. y S.E., formando cuadras de a cien varas de largo, veinte de ancho, que se repartirán en tres Suertes cada una con el fondo de cincuenta varas.
6º Deberán construir sus casas en ellas todos los que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles y tanto unos como otros podrán obtener los empleos de la República.
7º A los naturales se les dará gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen que en el pueblo será de un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierra que tuviere cada pueblo su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo.
8º A los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados, para formar un fondo, con que atender a los objetos que adelante se dirá.
9º Ningún pueblo tendrá más de siete cuadras de largo, y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirse en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados, que han de servir, para el fondo antedicho, con destino a huertas, u otros sembrados que más se les acomodase y también para que en lo sucesivo sirvan para propios de cada pueblo.
10º Al Cabildo de cada pueblo se les ha de dar una cuadra que tenga frente a la Plaza Mayor, que de ningún modo podrá enajenar, ni vender y sólo edificar para con los alquileres atender a los objetos de su instituto.
11º Para la Iglesia se han de señalar dos suertes de tierra en el frente de la cuadra del Cabildo, y como todos o los más de ellos tienen un templo ya formados podrán éstos servir de guía, pera la delineación de los pueblos aunque no sean tan exactamente a los vientos, que dejo determinados.
12º Los cementerios se han de colocar fuera de los pueblos, señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que haya de cercarse, y cubrirse con árboles, como los tienen en casi todos los pueblos, desterrando la absurda costumbre que prohíbo absolutamente de enterrarse en la iglesia.
13º El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación por los cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsables de mancomún, e insolidum los individuos que los compongan, sin que en ello puedan tener otra intervención los gobernantes, que la de mejor cumplimiento de esta disposición, dando parte de su falta, para determinar al Superior Gobierno.
14º Como el robo había arreglado los pesos y medidas, para sacrificar más y más a los infelices naturales señalando 12 onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos y medidas que en la Gran Capital de Buenos Aires hasta que el Superior Gobierno determine en el particular lo que tuviere conveniente encargando a los corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de éste artículo, imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieren a él, aplicando aquellos a beneficio del fondo para escuelas.
15º Respecto a que los curas satisface el erario el sínodo conveniente, y en lo sucesivo pagarán por el espacio de diez años de otros ramos; que es el espacio que he señalado, para que estos pueblos no sufran gabela, ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar derecho de bautismo ni entierro y por consiguiente les exceptúo de pagar cuartas a los obispos de las respectivas diócesis.
16º Cesan desde hoy en sus funciones todos los mayordomos de los pueblos y dejo al cargo de los corregidores, Cabildos, la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro de arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiéndose conservar los productos de harca de tres llaves, que han de tener el corregidor, el alcalde de primer voto, y el síndico procurador, hasta que se le dé el destino conveniente que no ha de ser otro que el fondo citado para escuelas.
17º Respecto a que las tierras de los pueblos están intercaladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos; para que unos a los otros puedan darse la mano, y formar una provincia respetable de las del Río de la Plata.
18º En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la Excelentísima Junta para que se abra una suscripción para el primer objeto, y conceda los diezmos de la cuatropea de los partidos de Entre Ríos para el segundo; quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes, que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria a objetos de tanta importancia; y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales.
19º Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo de éstos pueblos; pero como es preciso que sea fácil una comunicación para el mejor orden, prevengo que la mayor parte de los Cabildos se ha de componer de individuos que hablen el castellano y particularmente el corregidor, el alcalde de primer voto, el síndico procurador y un secretario que haya de extender las actas en lengua castellana.
20º La administración de Justicia queda al cargo del corregidor y alcaldes conforme por ahora a la legislación que nos gobierna, concediendo las apelaciones para ante el gobernador de los Treinta Pueblos, y de éste para ante el Superior Gobierno de la Provincia en todo lo concerniente a gobierno y a la Real Audiencia en lo contencioso.
21 El Corregidor será el presidente del Cabildo, pero con un voto solamente, y entenderá en todo lo político siempre con dependencia del gobernador de los Treinta Pueblos.
22º Delegaciones, que han de recaer en hijos del país para la mejor expedición de los negocios, que se encarguen por el gobernador, los que han de tener sueldo por la real hacienda, hasta tanto que el superior gobierno resuelva lo conveniente.
23º En cada capital de departamento se ha de reunir un individuo de cada pueblo que lo compone con todos los poderes para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso Nacional, bien entendido que ha de tener las cualidades de probidad y buena conducta, ha de saber hablar el castellano; y que será mantenido por la Real Hacienda en atención al miserable estado en que se hallan los pueblos.
24º Para disfrutar la seguridad así interior como exteriormente se hace indispensable que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia Patriótica de Misiones, en que indistintamente serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir en los pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan alta distinción; en la inteligencia que ya estos cargos tan honrosos no se deban al favor ni se prostituyen, como hacían los déspotas del antiguo gobierno.
25º Este cuerpo será una legión completa de Infantería y Caballería que se irá disponiendo por el gobernador de los pueblos como igualmente que el cuerpo de Artillería, con los conocimientos que se adquieran de la población; y estarán obligados a servir en ella según el arma a que se les destina desde la edad de dieciocho años hasta los cuarenta y cinco, bien entendido es que su objeto es defender la patria, la religión y sus propiedades; y que siempre que se hallen en actual servicio se les ha de abonar a razón de diez pesos al mes al soldado y en proporción a los cabos, sargentos y oficiales.
26º Su uniforme para la infantería es el de los Patricios de Buenos Aires, sin más distinción que un escudo blanco en el brazo derecho, con esta cifra “M. E. de Misiones” [Ilustre Pueblo de Misiones], y para la caballería el mismo con igual escudo y cifra; pero con la distinción de que llevarán casacas cortas, y vuelta azul.
27º Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra.
28° Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el corregidor o alcalde del pueblo donde se celebren y se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el natural quisiera con un diez por ciento de utilidad deducido el principal y gastos que se tengan desde su compra en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de hierba multados por la primera vez en diez pesos, por la segunda en con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de la escuela.
29º No se les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad, pues si tuvieren de que quejarse ocurrirán a los jueces para que se les administre justicia, so la pena que si continuaren en tan abominable conducta, y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma arriba descrita, y si usaren el azote, serán penados hasta el último suplicio.
30° Para que estas disposiciones tengan todo su efecto, reservándome por ahora el nombramiento de sujetos que hayan de encargarse de la ejecución de varias de ellas, y lleguen a noticia de todos los pueblos, mando que se saquen copias para dirigir al gobernador Don Tomás de Rocamora y a todos los Cabildos para que se publiquen en el primer día festivo, explicándose por los padres curas antes del ofertorio y notoriándose por las respectivas jurisdicciones de los predichos pueblos hasta los que vivan más remotos de ellos: remítase igualmente copia a la Excelentísima Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata para su aprobación, y archívense en los cabildos los originales para el gobierno de ellos, y celo de su cumplimiento.”
Hecho en el Campamento del Tacuarí a treinta de diciembre de mil ochocientos diez.
Manuel Belgrano
No hay comentarios:
Publicar un comentario