sábado, 27 de septiembre de 2014

241 Pueblos Indígenas en Brasil


Hablar de este país es hacerlo de casi la mitad de los pueblos originarios existentes en los países de habla no inglesa y francesa del continente americano. Según el censo de 1991 el porcentaje de indígenas en relación a la población total brasileña era de 294.000 personas, pero la nueva encuesta censal del año 2000 elevaba a los 734.000 el número de quienes se auto identificaron como indígenas, la mayor tasa de crecimiento entre todas las categorías de color o raza en una población total de 184 millones.[1]
Que en diez años se triplicase la cifra sólo se puede explicar por razones que van más allá del crecimiento vegetativo, en especial por la autoafirmación indígena de una parte de la población urbana que en el censo anterior no se había identificado como tal. Un dato que refuerza esta hipótesis es que el número de indígenas que se estimaba residente en ciudades o capitales era del 12% mientras que en el año 2000 el porcentaje ascendía al 18’1%.

Pueblos Originarios de Brasil: Fotos Renato Soares
Hay 241 pueblos indígenas en Brasil: aikaná, ajuru, akuntsú, amanayé, amawáka, amondawa, anambé, aparai, apiaká, apinaye, apuronâ, arapáso, arara, araweté, arikapu, ariken, arikosé, aripuaná, aruá, ashaninka, assurini, atikum, ava-canoeiro, awá, aweti, bakairi, banavá-jafí, baniwa, barasona, baré, bocotudo, bororo, cinta larga, cocal, deni, desana, diahoi, enawené-nawê, fulni-ô, guajá, guajajara, guarany-kaiwá o nhandéwa, guaraní-mbyá, guató, galibi, galibi-marworno, gavião, hahaintsú, himarima, hixkaryana, ikpeng, ingaricô, irantxe, issé, jabuti, jamamadi, jaminawa, jarawara, javae, jenipapo, jeripancó, jihaui, juma, juriti, juruna, ka’apor, kadiwéu, kaingang, kaixana, kaimbé, kalabassa, kalapalo, kalibi, kalina, kamayurá, kamba, kambeba, kambiwá, kanamanti, kanamari, kanela, kanindé, kanoê, kantaruré, kapinawá, karafawyána, karaja, karapana, karipuna, kariri, kariri-wucuru, kariri-xocó, karitiana, karo, katawixi, katitaulú, katukina, katwená, kaxarari, kaxinawá, kaxixó, kaxuyana, kayabi, kayapó, kayuisna, kiriri, kiriri-barra, kisedje, kobema, koiala, kokama, korubo, kubeo, kujubim, kulina, kuikuro, kinikinawa, kraho, kreen-akarôre, krenak, krikati, kwaza, macuxi, maku, makuna, makuráp, makuxi, manairisu, mapidiam, manxinéri, marimam, marubo, matipu, matis, matses, mawaiâna, mawé, mayoruna, maxakali, maxineri, mehináko, mekén, metuktire, miguelem, miranha, miriti, munduruku, mura, mutum, mynky, nafukuá, nambikwara, naravute, nawa, nukuni, ofaié, orowin, paiter, pakaanova palikur, panará, pankararú, parakanã, pareci, parintintin, patamona, pataxó, pataxó hã hã hãe, paumari, paumelenho, pirahâ, pira-tapúya, pitaguari, potiguara, poyanawa, rikbaktsa, sakirabiap, saturé-mawé, shanenawa, suriána, suruí, suyá, suruí, tabajara, tapayuna, tapeba, tapirapé, tapuya, tariána, taurepang, tembé, tenharin, terena, timbira-gavião, tingui-botó, tiriyó, torá, tucano, tukúna, tupari, tupinambá, tupiniquim, turiwara, tuxá, tuyúca, tremembé, trumai, truká, umutina, uru eu wau wau, urupá, waiãpi, waimiri-atroari, waiwái, wapixana wanana, warekena, wassú, wuaura, wayampi, wayána-apalai, yamamadi, yanomami, yawalapiti, yawanáwa, ye’kuana, xakriabá, xavante, xerente, xeréu, xeta, xipaya, xiquitano, xocó, xokleng, xucuru, zo’e, zoró y zuruahâ.

Los pueblos juma, diahoi, karipuna, ava-canoeiro, aruá, arara, kraho, tapayuna, galibi, patamona, barasona, karapana, makuna, siriána, miriti, arikapu, kujubim, orowin, mynky, kanoê, kwaza, tuxá, xeta y ofaié cuentan con menos de un centenar de integrantes, mientras que los pankararú, trumai, maku, jabuti, kulina, zuruahâ, paumari, jarawara, banavá-jafí, matipu, aweti, zo’e, assurini anambé, amanayé, apiaká y uru eu wau wau no llegan a los doscientos miembros cada uno. Esto significa que una cuarta parte de los pueblos indígenas de Brasil está en una situación extremadamente frágil y vulnerable, con grandes posibilidades de extinción en un futuro no muy lejano. De estos pueblos sólo los ofaié, xeta, kalabassa, tuxá y pankararú viven fuera de la Amazonía y hay uno, el ava-canoeiro, que tiene su hábitat dentro y fuera del territorio amazónico indistintamente. Este pueblo tiene ya prácticamente extinguida su lengua dado que en el momento del censo sólo la hablaban 20 personas, mientras que en otros como los akuntsú y juma hablan sus lenguas menos de una treintena de personas en cada uno.

También hay evidencias de algunas decenas de pueblos aislados (unos los cifran en 22, otros en 46) aunque existen discrepancias sobre si son en realidad pueblos o grupos de pueblos que han huido de rancheros y madereros. La Fundación Nacional del Indio considera que algunos de estos grupos son kanoê y mekén, sobrevivientes de ataques a sus aldeas que se internaron en partes impenetrables de la selva en 1995. En Brasil de considera “indios isolados” a aquellas sociedades indígenas sobre las cuales se tiene poca o ninguna información y que evitan mantener contactos regulares “y pacíficos” con otros pueblos de la “sociedad nacional”.

En el Xingu - Foto: Renato Soares
La forma de vida de los pueblos indígenas en Brasil es muy variada, hay quienes mantienen una cultura selvática autosuficiente con mínimo contacto con el exterior y les hay que a través de la agricultura y de otras formas de producción se han relacionado intensamente con el mundo no-indígena, un proceso que se viene dando desde hace una treintena de años como consecuencia de la expansión del proyecto industrial y desarrollista acelerado e impulsado por los gobiernos militares entre los años 60 y 80. Como respuesta al mismo, que invadía los territorios ancestrales, los indígenas iniciaron un proceso de movilización y asociación que les ha llevado a participar en la vida política del país como sujetos activos. Ante este hecho, el gobierno no tuvo más remedio que constituir la Fundación Nacional del Indio en 1967 con unos criterios paternalistas hasta el extremo de constituirse en “tutor legal” de los indígenas, como se ha indicado al principio de este libro al relatar el caso del xavante nombrado presidente del Tribunal Russell. Durante las dictaduras militares, un general fue el presidente de la FUNAI y la misión de esta institución era “integrar al indio en el menor espacio de tiempo para no estorbar el desarrollo nacional”, dividiendo a los indígenas en “silvícolas” y “aculturados”. Los primeros tenían algún tipo de derechos, como impedir su muerte a manos de hacendados codiciosos o explotadores de minas sin escrúpulos junto a una mayor prevención ante enfermedades contagiosas o la aparición de casos de hambre como resultado de las modificaciones que los especuladores, públicos y privados, provocaban en sus tierras pero no como política de defensa hacia ellos sino con la finalidad de “conservarlos vivos” para que pudiesen “participar” en el proyecto de desarrollo nacional. Los “aculturados”, antaño llamados “salvajes”, no tenían derecho alguno.

La situación se mantuvo sin cambios hasta 1987. Hubo, como es lógico, resistencias abiertas de sectores “indigenistas” de la sociedad brasileña y de los propios indígenas, significándose los del Mato Grosso. Dividido en norte y sur, en los dos Estados del mismo nombre habitan 51 pueblos indígenas, la cuarta parte de los existentes en Brasil. Y son ellos quienes inician un proceso de asociación reivindicando la adopción de medidas políticas capaces de asegurar la continuidad de sus tierras y tradiciones. Es la primera vez que los indígenas hablan por sí mismos, sin contar con los “intermediarios” indigenistas anteriores, fuesen misioneros o antropólogos. Surge así la Unión de Nacionalidades Indígenas que logra modificar esas ansias de integración desarrollista, pero es respondida por el reforzamiento de la FUNAI, a quien se le otorga un nuevo objetivo: establecer los “criterios de indianidad”.

De nuevo la resistencia, pero en esta ocasión ya había desaparecido la dictadura militar y estaba en marcha un proceso constituyente (1988) que superaba la doctrina de “asimilación natural” impuesta por los militares y reconocía “con carácter permanente” derechos originales inherentes de los pueblos indígenas por su condición de ocupantes históricos iniciales y permanentes de sus tierras: organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que originalmente ocupan, “competiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes”.[2] No sólo se reconocía la obligación del Estado de demarcar, proteger y respetar las tierras sino que al considerar las mismas como parte de los derechos originales de los pueblos indígenas se reconocía que estos derechos anteceden todo acto administrativo del gobierno.

¿Victoria de los pueblos indígenas? En absoluto. A pesar de este reconocimiento expreso, la Constitución establece que es el Congreso quien tiene toda la potestad de legislar cuestiones tan sensibles como autorizar la explotación de recursos naturales de áreas indígenas. La cuestión recurrente en todo el mundo. Y, a pesar de ello, dada la estructura federal de Brasil son los gobiernos de los Estados quienes, en la práctica, vienen a tener la última palabra y la ejercen en muchos casos, por ejemplo, con la creación de nuevas municipalidades que se insertan en áreas indígenas para crear focos de población nueva e iniciar planes para el desarrollo de esa nueva área metropolitana. De esta forma si no se viola la Constitución, al menos se la rodea y, por supuesto, erosiona.

Pero, además, el nuevo ordenamiento jurídico se pegó un tiro en el pie al mantener la diferenciación de los pueblos indígenas impuesta por las dictaduras militares de “silvícolas” y “aculturados” en el Código Civil. En él se incluye a los “silvícolas” en la categoría de “incapaces relativos” junto con los del grupo de 16 a 21 años. Esta incapacidad legal no impide que posean los derechos comunes, de propiedad, reunión, tránsito, etc.; y están protegidos por una presunción legal. Esta incapacidad se extingue en la medida en que los indígenas “silvícolas” se adaptan a la “civilización del país”. La tutela era ejercida por la FUNAI. Así lo regulaba el Estatuto del Indio, también de la etapa militar (1973), y subdividía a los indígenas en “aislados”, en “vías de integración” e “integrados”.[3] Este estatuto se mantuvo vigente ¡hasta el año 2008! Ni qué decir tiene que fue la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2007 quien provocó la reacción del gobierno en ese sentido, que se justificó por la tardanza en hacerlo argumentando que al aprobarse la Constitución se habían incorporado a su articulado la facultad de que comunidades y organizaciones indígenas pudiesen iniciar juicios en defensa de sus intereses y derechos, lo que suponía, de hecho, la inexistencia del precepto de tutela legal recogido en el Código Civil.
Foto: Amazonia Brasileira
Leyes favorables, situaciones injustas. La doble cara de la moneda, el binomio fatal para todas las poblaciones originarias del continente. Los pueblos indígenas en Brasil se enfrentan a problemas legales y a una desastrosa situación sanitaria y nutricional. No es algo nuevo para ellos, aunque sí el hecho de que el Estado confirmase ya en 1995 –sobre una base de estudio de 300.000 indígenas, la casi totalidad de los censados entonces (ver arriba)- que dos terceras partes de ellos se encontraban en “situación grave” en cuanto a salud, alimentación y educación y que en 198 de las 297 áreas estudiadas había problemas de invasión de tierras, destrucción del medio ambiente y contaminación por el ejercicio de actividades mineras y agropecuarias.

La Constitución tenía ya casi una década de vigencia. Su articulado establece que las áreas indígenas son “bienes” de Brasil y están sujetas a la jurisdicción federal aunque, al mismo tiempo, se reconocen los derechos originales de los indígenas sobre ellas, derechos que anteceden a los del Estado. Reconoce también que sobre las tierras les cabe a los indígenas posesión permanente y usufructo exclusivo del suelo, ríos y lagos, así como la participación en los beneficios de la explotación de las riquezas del subsuelo, hídricas y energéticas. La contradicción es evidente. Si el Estado se reserva la potestad sobre estas tierras, a los indígenas les queda poco margen de autonomía –sin hablar de nula autodeterminación- sobre ellas. La cuadratura del círculo se logra con la clasificación de las tierras en “ocupadas” y “reservadas”. Sólo de éstas últimas son los verdaderos propietarios y sobre las que deciden. Pero es el Estado quien decide cuál es cuál.

Se calcula que en Brasil las tierras indígenas suponen unos 100 millones de hectáreas y sobre algo menos de la mitad tendrían estos pueblos algún reconocimiento jurídico de propiedad que, en la práctica, se ve continuamente amenazada, usurpada o reducida por distintas acciones. En primer lugar por las invasiones e intrusiones ilegales de madereros, mineros, agricultores o para asentamiento de pobladores no indígenas. En segundo lugar, por ataques judiciales y políticos contra la estabilidad de los derechos ya establecidos o de la consolidación de aquellos en proceso. Se llegó a dar el caso que un Estado, el de Roraima, ofreció asesoramiento legal gratuito a los reclamantes de tierras de los ingaricô, macuxi, patamona, taurepang, waimiri-atroari, wapixana, waiwaí, yanomami y ye’kuana. El hecho de que muchas de esas reclamaciones fuesen desestimadas por la FUNAI y la justicia no quita valor a la actitud del Estado de Roraima en contra de los indígenas. En segundo lugar, por decisiones de establecer infraestructuras de caminos, obras públicas o de energía sin el debido acuerdo de las poblaciones indígenas afectadas.

Se ha dicho antes que una de las formas de burlar los derechos reconocidos en la Constitución es la creación de nuevas municipalidades que se insertan en áreas indígenas para crear focos de población nueva e iniciar planes para el desarrollo de esa nueva área metropolitana. En estos momentos es uno de los principales escollos que dificultan la aplicación firme de los preceptos constitucionales y legales sobre tierras indígenas dado que se realizan en zonas total o parcialmente reclamadas y/o demarcadas como áreas indígenas. Se desconoce la estructura de gobierno indígena al tiempo que se acentúa o se intenta la división entre ellos al cooptar a alguno de los dirigentes de la comunidad para participar en el gobierno municipal, lo que conlleva privilegios y el consiguiente abandono de la cultura, lengua y tradición por no hablar de una nueva visión de la tierra ligada a su enriquecimiento personal. Ello favorece la adopción de medidas para legalizar a los ganaderos o agricultores que habían invadido las tierras de los pueblos originarios, creando focos de conflicto permanentes y provocando enfrentamientos armados. Algunos de los pueblos que han recurrido a ellos para defender sus tierras son xucuru y guaraní.[4] Los indígenas afirman que si bien en un primer momento los invasores manifestaron que sólo querían criar ganado no pasó mucho tiempo para que empezaran a cometer ataques contra ellos, impidiéndoles criar, pescar y cazar donde lo hacían ancestralmente. Igualmente demolían sus casas y cultivos llegando en muchas ocasiones al asesinato. Además “los garimpeiros trajeron al área indígena enfermedades, alcoholismo, prostitución, destrucción del medio ambiente y contaminación de los ríos”.[5] A ellos les matan y ellos también han matado, en mucha menor proporción, desde luego. La lucha, no sólo armada sino bloqueos de carreteras para evitar la llegada de suministros a los invasores y los recursos a todo tipo de instancias judiciales, nacionales e internacionales, ha logrado reducir algo este tipo de acciones intrusivas.

Amazonia. Foto: Karla Freitas
El tema de los garimpeiros (obreros mineros que buscan todo tipo de piedras preciosas, fundamentalmente oro, diamantes y esmeraldas utilizando para ello la técnica del aluvión, que arrasa laderas, y usando mercurio como sustancia que amalgama el oro) es de especial gravedad en Brasil. Los yanomani son testigos de ello. Ya en 1989 se detectaron comunidades de yanomani que presentaban niveles de contaminación por mercurio muy superiores a lo considerado aceptable por la Organización Mundial de la Salud. Pues bien, lejos de mejorar su situación, ha empeorado. A pesar de haberse demarcado y homologado su territorio, sigue siendo invadido de forma incesante por los garimpeiros que trabajan solos pero financiados, abastecidos y apoyados políticamente por grupos de capacidad financiera y peso político en el país, y particularmente en los Estados de Amazonas y Roraima. Si eso no fuese así no se entendería la existencia de pistas de aterrizajes clandestinas como las que periódicamente se descubren.
El año 2002 se produjo el triunfo electoral de Luiz Inácio “Lula” da Silva en las elecciones presidenciales y generó grandes expectativas entre el movimiento indígena. Una de sus primeras medidas fue la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Se esperaba una acción rápida y decidida en favor de la demarcación de tierras y protección de sus recursos naturales junto a un tratamiento preventivo de la violencia de que seguían siendo víctimas y la aplicación de medidas eficaces para reducir la impunidad de todo tipo gubernamental, policial y judicial existente en el país a la hora de condenar a violadores de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Los conflictos por la tierra se generalizaron en todo el país: los dos Mato Grosso, Pernambuco, Bahía, Roraima… Los sectores anti-indígenas pensaron que el nuevo gobierno iba a favorecer a los indígenas y pretendieron situarle ante unos hechos consumados. Sin embargo, era un temor infundado. La negativa de “Lula” a firmar la ratificación de las tierras de Raposa-Sierra do Sol (véase nota más abajo) dejaba bien a las claras la apuesta del nuevo gobierno por mantener no ya el modelo económico, sino el no enfrentamiento con los sectores económicos, políticos y financieros que habían hecho campaña en su contra. “Lula” quería estabilidad y sólo la iba a conseguir renegando, una vez más, de lo planteado en la campaña electoral respecto a los indígenas. La política de “frases bellas”, como fue calificada, contra la de hechos duros y crudos.

No sólo era “Lula” o su gobierno quien no cumplía, sino la FUNAI. Los pueblos kayapó, mundurukú, parintintin, tenharin, karitiana, karipuna, mura, jiahui y sature-mawé criticaron a este organismo por su política de demarcación de tierras, demasiado permeable a los intereses no ya de los invasores, sino de quienes argumentaban derechos sobre las mismas en base a confusos documentos de finales del siglo XIX y principios del XX. Aún en ese caso, lo que debía prevalecer era la consideración constitucional de los “derechos originales” de los indígenas, es decir, anteriores a la constitución de Brasil como país e, incluso, de la llegada de los conquistadores europeos.

El gobierno estaba claramente a la defensiva ante estas críticas y eso le llevó a aceptar la recomendación de la CIDH de proceder a la demarcación de la tierra de Raposa-Sierra do Sol, para evitar la condena de la OEA, a principios de 2005 aunque la decisión presidencial, pues había sido el propio “Lula” quien lo había ordenado, fue paralizada por el Tribunal Supremo al aceptar un recurso de los hacendados a quienes afectaba dicha demarcación.[6] Como consecuencia de la ratificación del convenio de la OIT se produjo en 2004 una importante reforma constitucional en el terreno judicial que, entre otros extremos, refuerza el valor interno de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Brasil de forma que llega a hacérseles “equivalente a las enmiendas constitucionales”.

Por lo tanto, las críticas le llegaban ahora al gobierno tanto por incumplir la legislación internacional como la nacional, siempre con el tema de la tierra como referente. El Consehllo Indigenista Missionário, una de las organizaciones más activas en la defensa de los indígenas, publicó un informe en el que se especificaban las 413 tierras indígenas reservadas, homologadas y registradas y se indicaba que de ellas 226 aún seguían sin regularizarse en todo el país.[7] La mayoría en los estados “conflictivos” ya mencionados: los dos Mato Grosso, Rondonia, Amazonas… Pareciese que el gobierno sólo actúa bajo presión puesto que apenas conocerse ese informe se regularizaron diez de ellas en el Amazonas y se hizo un anuncio público de hacer lo propio con otras 90 en 2006 aunque con una importantísima matización, hecha por boca del presidente de la FUNAI: “los pueblos indígenas del Brasil tienen demasiada tierra, hasta ahora no hay límites para sus reivindicaciones agrarias, pero estamos llegando a un punto en que el Tribunal Supremo deber definir un límite”.[8]

No eran declaraciones dichas porque sí. Los conflictos armados se recrudecían, de forma especial en Mato Grosso do Sul. Este estado es uno de los más ricos del país en cuestiones agrícolas y el mayor exportador de granos de todo Brasil. Las organizaciones indígenas y diferentes movimientos solidarios consideran que sólo entre 2005 y 2006 fueron expulsados de sus tierras por el agrocomercio 48.000 de ellos pertenecientes a los pueblos terena, chamacoco, xavante, kadiweu y kaimbé, entre otros. Mientras esto acontecía, tanto en este Estado como en el otro Mato Grosso los gobernadores pedían una moratoria en la demarcación de tierras. El gobierno prefería enfrentar la rebelión de los indígenas antes que la de los gobernadores, jueces y policías dado que las cifras oficiales no podían ser más elocuentes: en Mato Grosso do Sul se había aumentado la violencia en un 214%.[9] No se podían dejar las cosas así y, otra vez, se actuó con medidas más aparentes que reales. Con dos años de retraso respecto al calendario que había anunciado, “Lula” reconoció la Comisión Nacional de Política Indigenista (CNPI), de la que formaban parte 20 dirigentes indígenas de diferentes partes del país junto a 12 integrantes del Gobierno y dos de organizaciones no gubernamentales.

Algunos Pueblos Originarios de Brasil
Pero ya nada podía parar el descrédito gubernamental, acentuado a raíz de la decisión de incentivar a gran escala la producción de agrocombustibles (etanol) provocando una acelerada compra-venta de tierras que bloqueaba aún más las posibilidades de delimitación de los territorios indígenas, a pesar de que el mismísimo “Lula” se tuvo que implicar en el tema impulsando la Agenda Social de los Pueblos Indígenas y un Plan de Aceleración del Crecimiento Indígena, con la mira puesta en el año 2010, con los objetivos de delimitar 127 territorios indígenas, recuperar las áreas indígenas degradadas, fortalecer las lenguas en peligro de extinción y “llevar los beneficios del Gobierno federal a todas las aldeas y a la población indígena urbana del país, fortaleciendo a las organizaciones indígenas para el ejercicio del control social de las acciones gubernamentales”.[10] Junto a ello, un aumento del presupuesto de la FUNAI. Pero, al mismo tiempo, anunció la privatización de 90.000 hectáreas de la Amazonía.[11] Y, en paralelo, el Congreso de Brasil iniciaba la discusión de un proyecto de ley para regular la minería en las tierras indígenas, rechazado por la mayoría de las organizaciones de los pueblos originarios por afectar a sus actividades tradicionales de caza, pesca y agricultura.
La situación llegó a la ONU. Su Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas visitó el país por primera vez y después de reconocer que Brasil “tiene importantes medidas legales y constitucionales de protección para los pueblos indígenas, y su Gobierno ha desarrollado una serie de  programas importantes en materia de derechos indígenas a la tierra, el desarrollo, la salud y la educación” consideró que eran necesarios “esfuerzos adicionales” para asegurar que los pueblos indígenas son capaces de ejercer plenamente su derecho a la libre determinación en el marco de un Estado brasileño “respetuoso de la diversidad”. Eso significaba, para el Relator Especial de la ONU, que los indígenas tenían que “ejercer control sobre sus vidas, las comunidades y tierras y participar en todas las decisiones que les afecten, de conformidad con sus propios patrones culturales y estructuras de autoridad”. ¿Por qué lo decía? Pues por existir un “paternalismo arraigado hacia los pueblos indígenas, por una aparente falta de entendimiento entre gran parte del público y los medios de comunicación de las cuestiones indígenas y al oponerse las fuerzas políticas”. Las recomendaciones tenían que ir en esa línea y la primera fue que el gobierno debería “desarrollar e implementar una campaña nacional de educación sobre las cuestiones indígenas y el respeto a la diversidad en asociación con los pueblos indígenas y con el apoyo de Naciones Unidas”. La segunda, “mejorar el control de los pueblos indígenas sobre sus comunidades, territorios y recursos naturales, incluido el reconocimiento efectivo de las  instituciones de autoridad de los pueblos indígenas y las leyes consuetudinarias”. La tercera, “facilitar un mayor poder de decisión de los pueblos indígenas sobre la prestación de servicios por parte del Gobierno en sus comunidades”. La cuarta, que se garantizase a la FUNAI la financiación y personal suficientes para “proceder con eficacia con el proceso de demarcación y registro de tierras indígenas de conformidad con la reglamentación internacional”.[12]

Ahí quedo la cosa, sin la menor trascendencia puesto que el gobierno hizo caso omiso de ese informe y sus recomendaciones. Un juez brasileño de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocía sin sonrojo que Brasil incumplía el Convenio 169 de la OIT.[13] La oligarquía brasileña arremetía contra el Convenio 169 (noviembre de 2008) calificándole de “barrera para el desarrollo y afrenta a la unidad nacional” al otorgar potestad a los indígenas de intervenir en las decisiones macroeconómicas por lo que pedía, simple y llanamente, su anulación.[14] No es extraño, por lo tanto, que los indígenas continúen muriendo a manos de hacendados, empresarios de todo tipo y garimpeiros. El proceso económico desarrollista impulsado por el gobierno, sobre todo a raíz de la decisión de incentivar la producción de etanol, ha provocado un aumento considerable de deforestación en tres Estados amazónicos: Pará, Mato Grosso y Rondonia. Junto a ello, el plan hidroeléctrico de aumentar casi en un 50% el número de centrales en el país supuso que se viesen afectadas las tierras indígenas pues se planeó construir un total de 247 en la Amazonía. De llevarse a efecto este plan de construcción de centrales hidroeléctricas se verían afectadas considerablemente las tierras de los pueblos enawenê-nawe, nambikwara, pareci, mynky, rikbaktsa, karitiana y karipuna. Pero según una sentencia del Tribunal Supremo en la que se daba la razón a los indígenas en un conflicto de tierras (ver nota 6) ya no es necesaria la consulta previa a los pueblos afectados por cuestiones de este tipo si el gobierno las considera “de interés público” o bien “de interés para la Defensa Nacional”. Dicha sentencia no es en nada conforme con la Constitución, la reinterpreta de forma restrictiva aunque, en apariencia, se hubiese dado la razón a una histórica demanda indígena. Es la norma en Brasil: una de cal para los indígenas y diez de arena. Y lo más sangrante es que esta reinterpretación del texto constitucional se produce sin participación alguna del Congreso. Un dato: la sentencia del Tribunal Supremo Federal se refiere en todo momento a los indígenas como “indios” –también se recoge así en el epígrafe capítulo de la Constitución que habla de ellos, aunque luego sí se refiere a pueblos- y en ningún caso les menciona como pueblos, sino como “grupos tribales”. Y tampoco era una sentencia acorde con la legislación internacional, tal y como había recomendado el Relator Especial de la ONU en su informe. Por eso la OIT en su informe anual de 2010 vuelve a insistir en que “se deberán efectuar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”.[15]
Etnia Kaiapó
Sin embargo eso no arredró al presidente ”Lula” que, en febrero de este año, aprobó la construcción de la que será tercera central hidroeléctrica más grande del mundo en el estado amazónico de Pará –después de 20 años de discusión- y que anegará 516 kilómetros cuadrados de superficie en la que hay 30 tierras indígenas a pesar de las dudas técnicas sobre la viabilidad del proyecto, que se justifica en la necesidad de satisfacer de energía a 23 millones de personas. No hay dudas sólo técnicas, también jurídicas sobre su licitud. La Procuraduría de la República (fiscalía) ha pedido que se cancele la licitación para construir esta macrocentral eléctrica al considerar el proyecto “una afrenta a las leyes ambientales”.[16] Pero el proyecto va a seguir porque “Lula” ya ha dicho que nada lo va a parar[17] y ya se está constituyendo un consorcio de empresas, bajo la tutela de la estatal Eletrobras, para participar en el proyecto.[18]
La postura de Brasil respecto a los pueblos indígenas existentes en el territorio del país es, en realidad, la del miedo a la autonomía indígena. Más de doscientos pueblos, casi igual número de lenguas y una existencia en territorios amplios y ricos ponen de los nervios a todos los poderes, sean considerados “progresistas” o no. A pesar del innegable arco legislativo que establece sus derechos, ninguno de los gobiernos democráticos que han sucedido a las dictaduras militares ha hecho cambio alguno en las estructuras político-administrativas del Estado y mucho menos en la línea de ir hacia la transformación del Estado actual en uno plurinacional, en la línea que se viene haciendo en otros paises latinoamericanos. Se acepta sin excesivos problemas la diversidad cultural, se fomenta con más entusiasmo que eficacia la educación (2.517 escuelas para los indígenas que atienden a un total de 178.000 alumnos), se cuenta con representantes indígenas en procesos electorales (en las elecciones de 2008 para prefectos y consejeros municipales resultaron electos seis indígenas como prefectos y viceprefectos junto a otros 74 consejeros) y se dan pasos hacia la autonomía, inducidos y apremiados por los organismos internacionales al haberse ratificado normas, derechos y convenios, en cuestiones importantes pero menores como la salud (en Brasil existen los Distritos Sanitarios Indígenas Especiales) pero se tiene un excesivo temor a que este tipo de estructuras desemboquen en algo político que ponga en cuestión un modelo económico determinado y la explotación de territorios y recursos. O, por decirlo claramente, hay miedo al ejercicio de la autonomía y autodeterminación de los pueblos.

Brasil ratificó el Convenio de la OIT tres años más tarde se haberse aprobado y de inmediato la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007; en ambos documentos aparece ese derecho. La participación y representación política de los pueblos indígenas en las instancias de poder legislativo del Estado, el reconocimiento de sus territorios como unidades regionales autónomas, donde el pueblo que ahí vive pueda ejercer sus formas propias de gobierno y justicia y no como meras tierras demarcadas como parcelas o unidades productivas, son dimensiones ausentes del texto constitucional y de las leyes que lo desarrollan. Tampoco lo recoge el Tribunal Supremo en la sentencia reseñada más arriba. Por el contrario, establece nuevas cortapisas a estos derechos en lo que se ha dado llamar “salvaguardas” y que limitan hasta extremos que hacen desaparecer cualquier tipo de autonomía indígena.

Desde que se creó la Comisión Nacional de Política Indigenista (abril de 2007) se vienen realizando encuentros anuales para discutir un estatuto –el vigente es de 1973, elaborado por los militares- que recoja definitivamente los derechos y deberes de los indígenas sin que se haya llegado a parte alguna, al menos en el momento de enviar este libro a imprenta. Para lo que sí ha servido este tipo de reuniones es para que los indígenas se agrupen alrededor de una organización de representación federal, la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB). Ahora los indígenas tienen una sola voz para hacer oír sus propuestas, reivindicaciones y demandas.

http://www.ibge.gov.br/espanhol/presidencia/noticias/noticia_impressao.php?id_noticia=506
[2]http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituiçao.htm
[3]http://www.funai.gov.br/quem/legislacao/estatuto_indio.html
[4] Consellho Indigenista Missionàrio. Organismo de la iglesia católica creado en la década de 1970 y uno de los primeros en movilizar a la sociedad a favor de la causa indígena. Uno de los prelados de mayor prestigio e influencia que impulsó la creación del CIMI fue Pedro Casaldáliga. http://www.cimi.org.br/
[5] Asamblea General de Líderes del Área Raposa-Sierra do Sol. Presentación de recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 3 de diciembre de 1995. La CIDH les dio la razón aunque la situación sigue manifestándose en los mismos términos en la actualidad. En 2004 se formalizó una denuncia contra el gobierno de Brasil en la Organización de Estados Americanos al no haberse producido la demarcación de la tierra. En 2009 los indígenas volvieron a ponerse en pie de guerra, ocupando tierras, para obligar a los tribunales a una decisión definitiva.http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/45299-NN/tribunal-brasileno-analiza-ocupacion-de-territorio-indigena-en-el-roraima/
[6] El caso Raposa-Sierra do Sol se resolvió definitivamente el año 2009 al dar la razón el Tribunal Supremo a la reivindicación indígena. Las tierras quedaron demarcadas en 1’8 millones de hectáreas, la extensión que habían reclamado los indígenas ingarikó, makuxi, taurepang, patamona y wapixana desde el principio, y se reintegraban al mismo 10.000 hectáreas ocupadas por un hacendado y varios colonos. Si se les hubiese hecho caso desde el principio se hubiesen evitado los muertos (10), heridos y detenidos habidos durante un proceso que se prolongó desde 1993, todos de la parte indígena.
[7]http://www.cimi.org.br/?system=news&action=read&id=1945&eid=383
[8] Folha de São Paulo, 12 de enero de 2006.
[9] Folha de São Paulo, 8 de enero de 2008. http://www1.folha.uol.com.br/folha/brasil/ult96u361051.shtml
[10] Folha de São Paulo, 21 de septiembre de 2007.
[11]http://www.elpais.com/articulo/internacional/Amazonia/SA/elpepuint/20070924elpepuint_1/Tes
[12] Consejo de Derechos Humanos, 12º período de sesiones. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el Brasil. A/HRC/12/34/Add.2. 26 de agosto de 2009
[13]http://www.ecodebate.com.br/2008/11/11/corte-interamericana-admite-que-convencao-169-pode-estar-sendo-descumprida-no-pais/
[14]http://txt.estado.com.br/editorias/2008/11/14/edi-1.93.5.20081114.3.1.xml
[15] OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, 2010. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Pueblos indígenas y tribales. Brasil.
[16]http://economia.terra.com.co/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201004071837_AFP_183700-TX-FIX63
[17]http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&%20task=view&%20Itemid=1&id=916&ccdate=9-4-2010

[18]http://economia.terra.com.co/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201004082331_EFE_201004CL4386

Fuente: Pueblos Originarios de América

1 comentario:

  1. Muy buen trabajo, gracias por esmerarse tanto, felicitaciones queridos amigos y hermanos.

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