sábado, 15 de agosto de 2015

Comunidad kolla fue favorecida en un caso de usurpación por la "preexistencia étnica" en Salta (Argentina)


El juez de Orán Aldo Primucci sostuvo en su fallo que podía acreditarse la ocupación tradicional del lugar conocido como Corral de Piedra. 

Miembros de una comunidad kolla fueron recientemente absueltos del delito de usurpación de propiedad por el Juez Aldo Primucci, quien reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en su fallo. 

Primucci, reemplazante en el Juzgado Correccional y de Menores de Segunda Nominación de Orán absolvió así a Delia Aguirre, Lidia Aguirre, Francisca Graciela Guerrero y César Guerrero. 

La causa había llegado a juicio por el delito de usurpación de propiedad (artículo 181 inciso 1 del Código Penal) en perjuicio de Marcos Ciani y Finca San Ignacio SRL, hechos que habrían ocurrido en abril de 2.010 en el lugar conocido como Corral de Piedra perteneciente a la finca San Ignacio ubicada sobre la Ruta Provincial 18 km 35 al 45 del departamento Orán.

El Juez Primucci sostuvo en su sentencia "que ha quedado demostrado que los denunciantes no poseyeron nunca el lugar que ocupa la comunidad, y de la cual forman parte los Aguirre y los Guerrero quienes ocupan el lugar de forma tradicional, además de la pericia antropológica y de relevamiento territorial estamos en presencia de una comunidad kolla indígena. Lo cual ha quedado suficientemente acreditada en la presente causa y forman parte los acusados pertenecientes a la Comunidad Kolla Finca San Ignacio con personería jurídica reconocida, por el Ministerio de Gobierno, respecto de la superficie georeferenciada y materia de litigio en este caso."

Los acusados nacieron en el lugar y fueron criados allí, lo cual quedó acreditado en la causa con los testimonios producidos en la audiencia, que posteriormente se organizaron en comunidad y que nunca abandonaron el territorio, "por el contrario siempre sostuvieron el animus domini, lo que es corroborado por los instrumentos legales referenciados, más allá del circunstancial y eventual traslado a la ciudad de Orán durante la semana por la escolaridad de sus hijos; pues la escuela que había en el lugar fue desmantelada".


También quedo acreditado que la comunidad Kolla, cuenta con 25 familias que residen en el lugar desde antaño, crían animales, cultivan su huerta para el consumo familiar, poseen un salón comunitario y un cementerio, donde se ubican tumbas pertenecientes a sus ancestros", probando esto el arraigo de los acusados.

El artículo 15 de la Constitución Provincial reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residan en el territorio provincial por lo que el juez advirtió que la posesión ancestral que "tiene protección constitucional; la cláusula constitucional es clara, en cuanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos".

Fuente: El Tribuno, 11 de Agosto de 2.015

1 comentario:

  1. Este fallo no aplica el Derecho público Indígena, vigente y aplicable desde todos los órdenes también administrativa y judicialmente. No toma en cuenta ni aplica el art. 75 inc 17 y sus normas concordantes. Tampoco aplica el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Asamblea de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Res.13 de setiembre del 2007

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