sábado, 28 de marzo de 2015

Características de la Propiedad Comunitaria Ancentral de los Pueblos Originarios

a)Exclusividad. 
Al igual que el dominio, la propiedad comunitaria es exclusiva. Ello quiere decir que solo puede tener un único titular: la comunidad originaria respectiva.


b)Perpetuidad
Ilimitación en el tiempo y la inextinguibilidad por el no uso, el dominio es perpetuo porque no posee límite temporal alguno, subsiste indefinidamente mientras no se extinga el objeto sobre el cual recae, es perpetuo en razón de no extinguirse por el no uso de la cosa que le sirve de objeto. No puede debatirse el quiebre de la perpetuidad por el no uso.


c)Indivisibilidad.
La indivisibilidad del derecho real de propiedad comunitaria debe entenderse como imposibilidad de subdivisión de las tierras y adjudicación a sujetos individualmente considerados.


d)Intransmisible mortis causa
La propiedad comunitaria no puede formar parte del derecho sucesorio ya que este derecho no ingresa en el patrimonio de cada uno de los individuos integrantes del Pueblo originario. Condice ello con que el titular del derecho real es la comunidad entera sin consideración individual de sus integrantes.


e)Inembargabilidad e inejecutabilidad.
No puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.

Doctora Cecilia Jufré




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