jueves, 14 de agosto de 2014

Ley 25.517 de Restitución de Restos Humanos Aborigenes a sus Comunidades Originarias y su Decreto Reglamentario N° 701 (República Argentina)

Congreso de la Nación
Establécese que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen, los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
Ley nacional 25517
Sancionada: Noviembre 21 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 14 de 2001/Reglamentada en el año 2010.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
ARTÍCULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
ARTÍCULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
ARTÍCULO 4º — Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.517 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
Museo de La Plata: Restos Indígenas de Pueblos Originarios que habitaban el territorio de la actual Argentina

DECRETO 701/2010
Establécese que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517. Bs. As., 20/5/2010
VISTO el Expediente Nº E-INAI-50191-2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 25.517 de restitución de restos aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, Nº 23.302, Nº 24.071 y Nº 25.743,
y CONSIDERANDO: Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.
Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada del ex Ministerio de Salud y Acción Social, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se lo designó como autoridad de aplicación de la misma.
Que, mediante Resolución INAI Nº 152/04, se creó el Consejo de Participación Indígena, a los efectos de garantizar la participación y consulta a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas.
Que, la Ley Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen.
Que la referida ley requiere que todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Que el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones de los pueblos originarios argentinos, han prestado su apoyo expresando su beneplácito respecto a la restitución de los restos mortales a sus comunidades de origen requiriendo la participación y colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).
Que por otra parte, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se alcanzó el denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y posteriormente, el Código de Etica Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF MUSEUMS” establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera, a las peticiones de devolución de dichos objetos.
Que la Ley Nº 25.743 establece los mecanismos para la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
Que, en función de lo antes analizado, resulta menester proceder al dictado de la presente medida, a los fines de asegurar el cumplimiento de los derechos sobre restitución de restos aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado del presente decreto, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517, quedando facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.
Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), ejercerá las siguientes acciones:
a) Efectuar los relevamientos necesarios tendientes a identificar los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
b) Propiciar la puesta a disposición de los restos y su efectiva restitución.
c) Coordinar y colaborar con los organismos competentes en la materia a los fines de la Ley Nº 25.517, en especial con el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
d) Participar en las solicitudes de restitución de restos mortales provenientes de las comunidades y/o pueblos indígenas, expidiéndose mediante acto administrativo fundado, los antecedentes históricos, étnicos, culturales, biológicos y de legítimo interés que se conformen ante cada reclamo.
e) Emitir opinión ante conflictos de intereses de las personas y/o comunidades reclamantes ante requerimiento.
f) Recabar informes y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que tengan por objeto a las comunidades aborígenes, contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 25.517.
g) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.
Art. 3º — Los organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de dicho reclamo, a efectos de concretar la devolución de sus restos. Para ello, se deberá presentar toda aquella documentación probatoria del curso de la investigación, así como el aval de la máxima autoridad del organismo en la materia.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner

Fuente: Libro Los Derechos de los Pueblos Originarios – José Javier Rodas – Editorial Universitaria (Posadas-Misiones).

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