miércoles, 18 de junio de 2014

Educación Intercultural Bilingüe en Argentina. Ley Nacional N° 26.206 Artículos 52 al 54


La Constitución Nacional en su Artículo 17 inciso 75 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos,  y establece garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 contempla, por primera vez en la historia de la Educación Argentina, la creación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (EIB)- en la estructura del Sistema Educativo.
Establece como modalidad la Educación Intercultural Bilingüe. 

Los artículos especiales sobre la temática son:


Artículo 52: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.


El artículo 53: desarrolla las responsabilidades del Estado para con la Educación Intercultural Bilingüe:
a) crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

El artículo 54: sostiene que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

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