domingo, 3 de mayo de 2020

Mbya Ayvu - Lengua Mbya / Articulo 75 Inciso 17 Constituciòn Nacional Argentina


Artículo 75 - Inciso 17
Reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994

"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

Infografía: Gentileza de Sandra V Daisy Aranda

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