El nombre oficial de
la Conferencia fue: “Reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo noveno período
de sesiones de la Asamblea General”.
El texto de la
Resolución aprobada recoge consensos acordados entre estados, en diálogos
previos a la Conferencia, en donde también intervinieron representantes de
pueblos indígenas.
Naciones Unidas
Asamblea General
A/69/L.1
[Aprobado el 22 de
septiembre de 2014]
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea
General,
Aprueba el
siguiente documento final:
Documento final
de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas.
1. Nosotros, los Jefes
de Estado y de Gobierno, ministros y representantes de los Estados
Miembros, reafirmando nuestro compromiso solemne con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de cooperación
con los pueblos indígenas del mundo, nos hemos reunido en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 con
ocasión de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida
como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas para reiterar la
importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la
promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
2. Acogemos con
beneplácito los procesos preparatorios de los pueblos indígenas para la
Conferencia Mundial, incluida la Conferencia Preparatoria Mundial de los
Pueblos Indígenas que se celebró en Alta (Noruega) en junio de 2013. Tomamos
nota del documento final de la Conferencia de Alta[1] y otras contribuciones de
los pueblos indígenas. Acogemos con beneplácito también el proceso preparatorio
inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel, en particular la amplia
participación de representantes de los pueblos indígenas.
3. Reafirmamos nuestro
apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007[2], y
los compromisos que hemos contraído al respecto de celebrar consultas y
cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre,
previo e informado, de conformidad con los principios aplicables de la
Declaración.
4. Reafirmamos nuestro
solemne compromiso de respetar, promover, impulsar y no menoscabar en modo
alguno los derechos de los pueblos indígenas y de defender los principios de la
Declaración.
5. Además de la
Declaración, recordamos los otros grandes logros de los últimos dos decenios en
cuanto al desarrollo de un marco internacional para promover los derechos y
aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo, como el establecimiento del
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la creación del Mecanismo de Expertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el establecimiento del mandato
del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nos
comprometemos a tener debidamente en cuenta las recomendaciones y el
asesoramiento ofrecidos por esos órganos en cooperación con los pueblos
indígenas.
6. Alentamos a los
Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, 1989 (núm. 169)[3], de la Organización Internacional del Trabajo, o
que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo.
Recordamos que el Convenio impone a los Estados que lo ratifican la obligación
de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de los pueblos indígenas.
7. Nos comprometemos a
adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas
apropiadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y
de política, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover que se conozca entre
todos los sectores de la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos
legislativos, el poder judicial y la administración pública.
8. Nos comprometemos a
cooperar con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones
representativas a fin de definir y poner en práctica planes de acción,
estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los
fines de la Declaración.
9. Nos comprometemos a
promover y proteger los derechos de las personas indígenas con discapacidad y a
seguir mejorando sus condiciones sociales y económicas, por medios como la
concepción de medidas específicas para incluirlas en los planes de acción, las
estrategias o las medidas antes mencionados, en colaboración con las personas
indígenas con discapacidad. Nos comprometemos también a velar por que las
estructuras legislativas, políticas e institucionales nacionales relacionadas
con los pueblos indígenas incluyan a las personas indígenas con discapacidad y
contribuyan a promover sus derechos.
10. Nos
comprometemos a trabajar con los pueblos indígenas para desglosar datos, según
corresponda, o hacer encuestas y a utilizar indicadores holísticos del
bienestar de los pueblos indígenas a fin de abordar la situación y las
necesidades de los pueblos y las personas indígenas, en particular las personas
de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad.
11. Nos comprometemos
a asegurar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad que reconozca
la diversidad de la cultura de los pueblos indígenas y a la salud, la vivienda,
el agua, el saneamiento y otros programas económicos y sociales para mejorar el
bienestar, mediante, entre otras cosas, iniciativas, políticas y el suministro
de recursos. Nos proponemos empoderar a los pueblos indígenas para que lleven
adelante esos programas en la medida de lo posible.
12. Reconocemos la
importancia de las prácticas de salud de los pueblos indígenas y su medicina y
conocimientos tradicionales.
13. Nos comprometemos
a asegurar que las personas indígenas gocen de igualdad de acceso al más alto
nivel posible de salud física y mental. Nos comprometemos también a
intensificar los esfuerzos para reducir las tasas de VIH y SIDA, malaria,
tuberculosis y enfermedades no transmisibles dando prioridad a la prevención
con programas, políticas y recursos adecuados para las personas indígenas,
entre otros medios, y a asegurar su acceso a la salud sexual y reproductiva y
los derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo[4], la Plataforma
de Acción de Beijing[5] y los documentos finales de sus conferencias de examen.
14. Nos comprometemos
a promover el derecho de los niños indígenas, en común con los demás miembros
de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma.
15. Apoyamos el
empoderamiento y el desarrollo de la capacidad de los jóvenes indígenas,
incluida su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de
decisiones sobre los asuntos que les conciernan. Nos comprometemos a
desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas, políticas, programas y
recursos, cuando corresponda, dirigidos a mejorar el bienestar de los jóvenes
indígenas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y
la transmisión de los conocimientos, los idiomas y las prácticas tradicionales,
y a adoptar medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus
derechos.
16. Reconocemos que
las instituciones de justicia de los pueblos indígenas pueden contribuir de
manera positiva a dar acceso a la justicia y a resolver las controversias y
fomentan las relaciones armoniosas en el seno de las comunidades de los pueblos
indígenas y en la sociedad. Nos comprometemos a coordinar y mantener un diálogo
con esas instituciones, allí donde existan.
17. Nos comprometemos
a apoyar el empoderamiento de las mujeres indígenas y a formular y poner en
práctica, en colaboración con los pueblos indígenas, en particular las mujeres
indígenas y sus organizaciones, políticas y programas destinados a promover la
creación de capacidad y a fortalecer su liderazgo. Apoyamos las medidas que
aseguren la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en los
procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos y
eliminen los obstáculos a su participación en la vida política, económica,
social y cultural.
18. Nos comprometemos
a intensificar nuestros esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas,
para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra
los pueblos y las personas indígenas, en particular, las mujeres, los niños,
los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, mediante el
fortalecimiento de los marcos jurídicos, políticos e institucionales.
19. Invitamos al
Consejo de Derechos Humanos a que considere la posibilidad de examinar las causas
y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas,
en consulta con el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales en el
marco de sus respectivos mandatos. Invitamos también a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer a que examine la cuestión del
empoderamiento de la mujer indígena en un futuro período de sesiones.
20. Reconocemos los
compromisos contraídos por los Estados, en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de celebrar consultas y
cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus
propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre
e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o
territorios y otros recursos.
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Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas 2.014 (ONU) |
21. Reconocemos
también los compromisos contraídos por los Estados, en la Declaración, de
establecer a nivel nacional, conjuntamente con los pueblos indígenas
concernidos, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y
transparente para reconocer, promover y adjudicar los derechos de los pueblos
indígenas en relación con las tierras, los territorios y los recursos.
22. Reconocemos que
los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos
indígenas y las comunidades locales aportan una importante contribución a la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Reconocemos la
importancia de la participación de los pueblos indígenas, siempre que sea
posible, en los beneficios de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
23. Nos proponemos
trabajar con los pueblos indígenas para abordar los efectos que tienen o puedan
tener en los pueblos indígenas los grandes proyectos de desarrollo, incluidos
los relacionados con las actividades de la industria extractiva, entre otros
fines para gestionar debidamente los riesgos.
24. Recordamos la
responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas de respetar
todas las leyes y todos los principios internacionales aplicables, incluidos
los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los
Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para
“Proteger, Respetar y Remediar”[6], y de operar con transparencia y de manera
responsable desde el punto de vista social y ambiental. A este respecto, nos
comprometemos a adoptar nuevas medidas, según proceda, para evitar la
vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.
25. Nos comprometemos
a desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, y cuando
proceda, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las
actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida,
la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas.
26. Reconocemos la
importancia de la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer al
desarrollo económico, social y ambiental por medio de las prácticas agrícolas
tradicionales sostenibles, incluidos los sistemas tradicionales de suministro
de semillas, y el acceso a créditos y otros servicios financieros, a los
mercados, a regímenes seguros de tenencia de la tierra, a los servicios
sociales y de atención de la salud, a la educación, a la capacitación, a los
conocimientos y a tecnologías apropiadas y asequibles, en particular para el
regadío y la captación y el almacenamiento de agua.
27. Afirmamos y
reconocemos la importancia de los lugares religiosos y culturales de los
pueblos indígenas y de hacer posible el acceso y la repatriación de sus objetos
de culto y de restos humanos de conformidad con los fines de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Nos
comprometemos a establecer, conjuntamente con los pueblos indígenas
interesados, mecanismos justos, transparentes y eficaces para el acceso y la
repatriación de objetos de culto y de restos humanos a nivel nacional e
internacional.
28. Invitamos al
Consejo de Derechos Humanos a que, teniendo en cuenta las opiniones de los
pueblos indígenas, revise los mandatos de sus mecanismos ya existentes, en
particular el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, durante el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea
General, con miras a modificar y mejorar el Mecanismo de Expertos de manera que
pueda promover más eficazmente el respeto de la Declaración, entre otras cosas
ayudando mejor a los Estados Miembros a seguir de cerca, evaluar y mejorar el
logro de los fines de la Declaración.
29. Invitamos a los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a examinar la
Declaración en el marco de sus respectivos mandatos. Alentamos a los Estados
Miembros a que incluyan, según proceda, información sobre la situación de los
derechos de los pueblos indígenas, incluidas las medidas adoptadas para
alcanzar los objetivos de la Declaración, en los informes que presentan a esos
órganos y en el proceso del examen periódico universal.
30. Acogemos con
beneplácito la contribución cada vez más importante de las instituciones
nacionales y regionales de derechos humanos al logro de los fines de la
Declaración. Alentamos al sector privado, la sociedad civil y las instituciones
académicas a que contribuyan activamente a promover y proteger los derechos de
los pueblos indígenas.
31. Solicitamos al
Secretario General que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, el
Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y los Estados
Miembros, ponga en marcha la elaboración, dentro de los límites de los recursos
existentes, de un plan de acción para todo el sistema que asegure un enfoque
coherente para lograr los fines de la Declaración, y que informe a la Asamblea
General en su septuagésimo período de sesiones, por conducto del Consejo
Económico y Social, sobre los progresos realizados. Invitamos al Secretario
General a que asigne, antes de que termine el septuagésimo período de sesiones
de la Asamblea, a un alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas con
acceso a los más altos niveles de adopción de decisiones del sistema la
responsabilidad de coordinar el plan de acción, crear mayor conciencia sobre
los derechos de los pueblos indígenas al más alto nivel posible y aumentar la
coherencia de las actividades del sistema a este respecto.
|
Pueblo Emberá |
32. Invitamos a los
organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como a los
coordinadores residentes, a que, según proceda, cuando se les solicite, apoyen
la ejecución de planes de acción, estrategias y otras medidas nacionales para
alcanzar los fines de la Declaración, en consonancia con las prioridades
nacionales y los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, si los hubiera, mediante una mejor coordinación y
cooperación.
33. Nos comprometemos
a examinar, en el septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General, la
forma de hacer posible la participación de representantes e instituciones de
los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernan, incluida toda propuesta
concreta formulada por el Secretario General en respuesta a lo solicitado en el
párrafo 40 del presente documento final.
34. Alentamos a los
Gobiernos a que reconozcan la importante contribución de los pueblos indígenas
a la promoción del desarrollo sostenible a fin de lograr un justo equilibrio
entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones
presentes y futuras y la necesidad de promover la armonía con la naturaleza
para proteger nuestro planeta y sus ecosistemas, a los que en múltiples países
y regiones se denomina la Madre Tierra.
35. Nos comprometemos
a respetar las contribuciones de los pueblos indígenas a la ordenación de los
ecosistemas y el desarrollo sostenible, incluidos los conocimientos acumulados
a través de la experiencia en la caza, la recolección, la pesca, el pastoreo y
la agricultura, así como sus ciencias, tecnologías y culturas.
36. Confirmamos que
los conocimientos y las estrategias de los pueblos indígenas para conservar su
entorno han de respetarse y tenerse en cuenta cuando definamos los enfoques
nacionales e internacionales para mitigar el cambio climático y adaptarnos a
él.
37. Hacemos notar que
los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y establecer las prioridades
y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En este sentido,
nos comprometemos a tener debidamente presentes todos los derechos de los
pueblos indígenas al elaborar la agenda para el desarrollo después de 2015.
38. Invitamos a los
Estados Miembros y alentamos activamente al sector privado y otras
instituciones a que hagan contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias
de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, el Fondo Fiduciario para el
Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, el Fondo de
Apoyo a los Pueblos Indígenas y la Alianza de las Naciones Unidas con los
Pueblos Indígenas como medio de respetar y promover los derechos de los pueblos
indígenas en todo el mundo.
39. Solicitamos al
Secretario General que incluya información pertinente sobre los pueblos
indígenas en su informe final sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
40. Solicitamos al
Secretario General que, en consulta con el Grupo de Apoyo Interinstitucional
sobre Cuestiones Indígenas y los Estados Miembros, y teniendo en cuenta las
opiniones expresadas por los pueblos indígenas, informe a la Asamblea General
en su septuagésimo período de sesiones sobre la aplicación del presente
documento final y que en el mismo período de sesiones presente, por conducto
del Consejo Económico y Social, recomendaciones sobre la manera de utilizar,
modificar y mejorar los mecanismos de las Naciones Unidas ya existentes para
alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, medios para lograr un enfoque mejor y más coherente
en todo el sistema para alcanzar los fines de la Declaración, y propuestas
concretas para hacer posible la participación de representantes e instituciones
de los pueblos indígenas, sobre la base de su informe sobre medios para
promover la participación en las Naciones Unidas de los representantes de los
pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan[7].
NOTAS
[1] A/67/994 , anexo
[2] Resolución 61/295
, anexo.
[3] Naciones Unidas,
Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383.
[4] Informe de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13
de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta:
S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo.
[5] Informe de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I,
resolución 1, anexo II.
[6] A/HRC/17/31
, anexo.
[7] A/HRC/21/24